“A partir de hoy entramos prácticamente a un Estado de Excepción permanente” – Abel Irala, investigador y referente del Servicio Paz y Justicia (Serpaj) de Paraguay

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Así manifestó el activista de los Derechos Humanos del Servicio Paz y Justicia, , al ser consultado sobre las modificaciones que se aprobaron en ambas cámaras del congreso nacional a la  de Defensa Nacional y Seguridad Interna.

Consultado sobre la modificación de la Ley 1337, el activista de los Derechos Humanos manifestó: “En su artículo segundo esta Ley establecía el uso de la Fuerzas Armadas en caso de conflictos externos, lo que Cartes propuso y fue aprobado en las cámaras de Diputados y Senadores, fue el tema de incluir también a los conflictos internos. Es decir pasamos con eso a legalizar la figura del enemigo interno. Esa figura que de alguna manera se vino construyendo ya desde hace tiempo de que la democracia está amenazada por enemigos internos, muy parecida a lo que era la Ley 209 en época de la dictadura, amenaza que en época de la dictadura representaban los comunistas. Entonces ahora se utiliza la supuesta amenaza del terrorismo para decir que hay una amenaza interna que debe ser combatida. Lo más grave es el poder discrecional que se da, con la modificación del artículo 56, al Presidente de la República, al Poder Ejecutivo, de hacer uso de las Fuerzas Armadas cuando éste sienta que esté amenazado en cumplir sus funciones libremente. Es decir se deja a consideración del Poder Ejecutivo, en este caso de una persona, de definir lo que él cree que es una amenaza o no para su investidura. Eso es muy grave porque es exageradamente ambiguo.”Más adelante añadió “Prácticamente lo que se hizo ahora es transferir parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, se ha dado un cheque en blanco, como se suele decir, al Poder Ejecutivo para que pueda disponer a su voluntad el uso de las Fuerzas Armadas. Si decimos que puede disponer a su voluntad estamos afirmando de que las Fuerzas Armadas se van a utilizar según la voluntad política del gobierno de turno o según o más específicamente la voluntad política del Presidente de la República de turno.”

“Esto además en la práctica elimina el artículo 288 de la Constitución Nacional donde se establece el Estado de Excepción, es decir si todo este poder se le da al Poder Ejecutivo ya no tiene razón de ser el Estado de Excepción, o viendo desde otra perspectiva a partir de hoy entramos prácticamente a un Estado de Excepción constante o permanente que de acuerdo a los decretos del Poder Ejecutivo puede agudizar o no la militarización.” Finalizó.

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