Tribunal desconoce competencia de la Corte Centroamericana de Justicia

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Los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, declararon ayer inconstitucional la facultades de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) para «intervenir en asuntos constitucionales internos».
Con esta resolución, los magistrados dejan sin efecto cualquier demanda o sentencia que sea interpuesta en ese organismo regional, en cuanto a temas “Constitucionales”.
Según la resolución de los magistrados, se declaró inconstitucional el “artículo 22 letra f) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia –CCJ–, por la vulneración de los arts. 83, 86 inc. 1°, 146 y 172 inc. 1° Cn”.
Además, se declararon “inconstitucionales por conexión los artículos 62 y 63 de la Ordenanza de Procedimientos de la CCJ, porque estos se limitan a determinar el procedimiento de aplicación de una competencia de dicha Corte que es incompatible con la Constitución, por lo que comparten la inconstitucionalidad señalada”, razonan.
De acuerdo a los magistrados, la resolución es la respuesta a una demanda presentada por un ciudadano, quien pedía la inconstitucionalidad, ya que considera los artículos en mención “menoscaban la soberanía estatal y la autodeterminación del pueblo salvadoreño”.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional estableció que mediante “el art. 22 letra f) del Estatuto –la posibilidad que ante ella se resuelvan “conflictos entre poderes u órganos fundamentales de los Estados”, y se conozca del “incumplimiento de fallos judiciales”– se priva al Estado salvadoreño de la capacidad de decisión autónoma sobre las competencias fundamentales de sus Órganos, se quebranta la prohibición constitucional de indelegabilidad de dichas funciones y se irrespeta el carácter exclusivo que la Ley Suprema les asigna”
Los magistrados del bloque de lo Constitucional también en su sentencia ordenan que se notifique a las Salas Constitucionales de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala y a la CCJ.
El último caso que se presentó ante la CCJ para resolver un conflicto entre órganos de estado, fue en el 2012, cuando el conflicto entre la Asamblea Legislativa y la Corte de Suprema de Justicia (CSJ) por una resolución de inconstitucionalidad de magistrados se llevo a dicha entidad. En ese entonces la Sala también resolvió que los fallos que podría emitir la CCJ no tenían validez.

Sin aval demanda de control de precio
La Sala no solo resolvió en el caso de la CCJ, también decidió que era “improcedente una demanda mediante la cual se solicitaba la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley de Medicamentos, el cual establece el margen de los precios de venta al público, y se determina que dicho precio será el promedio del área centroamericana y Panamá y que el margen de comercialización puede ser de tres hasta cinco veces el precio internacional de referencia”.
También se determina que los medicamentos genéricos, deberán tener un costo entre 30 a 40 por ciento menos que los precios de los medicamentos innovadores y finalmente se excluye de esa regulación los medicamentos autorizados para su venta libre en cualesquier modalidad.
La demanda fue presentada por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, quien manifestó que la disposición impugnada vulnera en primer lugar, los arts. 2 y 103 de la Constitución, en relación al derecho de propiedad, debido a que no se permite a los agentes económicos del sector de medicamentos la obtención de un lucro o la recuperación de su inversión; y en segundo lugar, los arts. 102 y 246 Cn. por la vulneración al derecho de libertad económica por el carácter desproporcionado e irrazonable de la modalidad de control de los precios que prevé la disposición impugnada.
En la resolución de improcedencia, la Sala rechazó la demanda en cuanto al primer motivo -vulneración del derecho de propiedad-, porque se determinó que no compete a este Tribunal; respecto del segundo motivo -libertad económica y desproporcionalidad-, se estableció que la supuesta desconcentración y competitividad del mercado salvadoreño no es incompatible con una medida de control de precio de tales productos.

Suspenden subasta en finca El Espino
La Sala admitió una demanda de amparo presentada por un grupo de ciudadanos habitantes de una porción de la finca El Espino. Los demandantes manifestaron que son residentes de la comunidad El Espino que actualmente se encuentra organizada como Asociación de Desarrollo Comunal El Espino, en la cual habitan 85 familias y residen en el lugar desde hace más de 80 años.
La Sala admitió la demanda por la posible vulneración a los derechos constitucionales de vivienda y posesión de los habitantes en virtud de la omisión del Presidente del ISTA y del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano de darle cumplimiento al convenio de fecha 24-IX-1995 formalizado mediante escritura pública el 21-V-1999.
Asimismo, la Sala decidió decretar como medida cautelar la suspensión inmediata de la subasta pública no judicial previsto para las diez horas des este 24 de octubre, por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “El Espino” de Responsabilidad Limitada, o en caso de haberse realizado dicha subasta, ordenó la no formalización de escritura pública de compraventa del inmueble o de las porciones adjudicadas.
Diario Co Latino ha publicado denuncias de socios de la mencionada cooperativa, quienes consideran que los directivos de la miasma han desnaturalizado el principio de propiedad colectiva y se sospecha de actos de corrupción.

 

http://www.diariocolatino.com/es/20131024/nacionales/121478/Sala-de-lo-Constitucional-deja-sin-efecto-competencia–de-Corte-Centroamericana-de-Justicia.htm

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