Evo Morales decreta el pago de doble aguinaldo a trabajadores privados y estatales

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El beneficio se entregará cuando el PIB supere el 4,5% hasta finales de cada año. El Presidente explicó que esta medida busca redistribuir las ganancias del Estado. 

De manera histórica y ante la buena estabilidad económica que tiene el Estado, el presidente Evo Morales promulgó ayer el Decreto Supremo 1802, que ordena el pago doble de aguinaldos para los trabajadores del sector público y privado.

El aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ tiene como principio fundamental la redistribución de la riqueza estatal con todos los sectores sociales y laborales cada vez que el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) supere el 4,5%.

“Como va creciendo la economía nacional, este Gobierno ya no es quien privatizará la riqueza. Antes se privatizaba la riqueza y se socializaba la pobreza, y nuestra política siempre era socializar la riqueza y de esta manera reducir la pobreza”, dijo en el Palacio de Gobierno.

La norma se aplica tanto para los trabajadores públicos como privados, exceptuando a aquellas personas que reciban un sueldo básico superior al establecido para el Presidente, es decir, los 18 mil bolivianos.

Esta medida, sin precedentes, ha sido considerada luego de ver los avances económicos del país y por el trabajo del sector público, que en gran parte ha sido castigado con la austeridad del Gobierno, que permitió generar ahorros para el Estado y crear beneficios sociales.

Entre estos avances económicos se puede destacar el incremento en las inversiones, que en 2005 llegaba a 5,1 millones de bolivianos, mientras que en salarios se gastaban 7,4 millones. En 2013 las cifras dan cuenta de que se gastaron 24,1 millones de bolivianos para sueldos (nuevos ítems para salud, educación, obreros, reforzamiento de las Fuerzas Armadas y la Policía) y unos 28,5 millones para la inversión en el país.

En 2005, el ingreso per cápita alcanzaba los 900 dólares término medio, mientras que este año la cifra subió hasta alcanzar los 2.480 dólares. Sólo con la austeridad en el sector público en este año se crearon tres mil ítems para salud y educación.

“Ahora el salario del Presidente —recalcó Morales— es de 15 salarios mínimos nacionales, no 84; después bajaron a 60. Eso ha terminado porque estamos convencidos de que aquí se llega para servir al pueblo boliviano y no buscando beneficios”.

Además evidenció, con datos económicos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), que en Bolivia en 2005 la extrema pobreza era de 38,2% y de Paraguay era del 32%; en 2011 el país redujo la pobreza al 20,9% y Paraguay al 28%.

PRIVADOS RESPALDADOS

El Jefe de Estado explicó que es posible para el empresariado privado pagar este beneficio, ya que además de la mejora económica del Estado, el Gobierno ha beneficiado a este sector con importantes subvenciones, como con el transporte y la energía eléctrica.

“El sector privado, quiero que sepan, hermanos trabajadores, no puede quejarse, el Estado nunca abandonó al sector privado. Subvención en transporte y energía (…) el Estado es responsable y hemos subvencionado”, recalcó el Presidente.

“Sabemos que el sector privado crece y crece gracias a los obreros, gracias a los trabajadores, y por eso pedimos que el sector privado tiene que cumplir con este decreto supremo de reconocer ese esfuerzo, ese compromiso que tienen los obreros del sector privado”.

APUNTES

La disposición transitoria cuarta señala: “Para la presente gestión, de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre”.

Cabe recalcar que el artículo 1 del decreto indica que la norma “tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado del Estado Plurinacional, será otorgado en cada gestión fiscal cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto supere el cuatro punto cinco por ciento”.


SINOPSIS

Recordó al sector privado que el Estado estuvo subvencionando los gastos de transporte (combustible) y de la energía, por lo que les es posible cubrir este nuevo aguinaldo.

El Decreto Supremo alcanza a todos los trabajadores que no perciban un sueldo superior al del Presidente del Estado Plurinacional, es decir, que no sobrepasen los 18 mil bolivianos.

La medida responde al crecimiento económico del país que fue destacado por organismos internacionales como la Cepal.

En el caso del sector privado, el pago del segundo aguinaldo (este año) llamado ‘Esfuerzo por Bolivia’ será hasta el 31 de diciembre.

Detalles del Decreto Supremo 1802 que beneficia al sector asalariado

Entre los elementos más importantes del Decreto Supremo están:

Considerando: Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

Que la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual también aportan de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado.

En Consejo de Ministros Decreta: Atículo 1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4,5%).

Artículo 2. El Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ establecido en el Artículo precedente será extensivo a: a) Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas; b) Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; c) Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país; d) Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; Trabajadoras y trabajadores del sector privado.

Artículo 3. II. Los beneficiarios del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.

IV. (…) Exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.

Artículo 5. Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerara la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística – EME en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión.

La disposición adicional única indica que para el pago de las duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada gestión.

La disposición transitoria cuarta señala que para la presente gestión, de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.

 

http://www.cambio.bo/index.php?pag=leer&n=103004

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