Diez claves para entender el contenido y los alcances del fallo de La Haya

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Luego de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya comunicara el resultado del diferendo limítrofe entre Chile y Perú,  ambos países abordaron el fallo de distinta forma.

Revisa aquí las claves para entender la resolución y qué implicancias tiene para los países involucrados.


1. ¿Por qué un Tribunal Internacional se pronunció sobre un tema bilateral?

En 2008, Perú acudió ante la Corte Internacional de Justicia para presentar una demanda contra Chile, aduciendo que no existía una frontera definida y plenamente acordada entre ambos estados.

Chile, por su parte, aceptó concurrir ante el Tribunal y argumentó que existían tratados, acuerdos y la misma práctica (argumentos de hecho), que dejaban de manifiesto que sí existía una delimitación fronteriza.


2.  ¿Qué solicitó Perú en su demanda? 

La presunción peruana era fijar nuevos límites, planteando al Tribunal que se les concediera derecho soberano sobre la proyección del triángulo que se forma entre el Hito Uno y el paralelo 266, es decir entre lo que defiende Chile y lo propuesto por Perú.

Asimismo, el país demandante planteó trazar una línea equidistante a partir de sus respectivas costas, y que éstas debían comenzar en un punto llamado Concordia o Punto 266, ubicado a 260 metros al suroeste del Hito uno (utilizado actualmente para definir la base de la frontera junto con el paralelo).


3.  ¿Qué argumentos esbozó el equipo jurídico peruano? 

-Que no existía tal frontera.

-Que el paralelo divisorio no era claro en su extensión.

-Solo regían declaraciones pesqueras respecto al límite entre los países.


4.  ¿Cuál fue la postura de la defensa chilena? 

Defender su soberanía territorial y marítima,que se reconocieran los tratados realizados en 1952 y 1954 en los que se acordó que las fronteras marítimas estaban hechas a partir del Hito uno y el paralelo que pasa por éste. Es así como se formaba una división marítima que otorgaban 200 millas de Zona Económica Exclusiva para Chile.


5.  ¿Cuáles fueron los argumentos esenciales de la defensa chilena? 

La Corte internacional reconoció el Hito uno como punto base de la división, pero en cuanto a los tratados de 1952 y 1954 resolvieron que solamente existian «acuerdos tácitos» entre ambos países.

Por tanto, Chile continúa teniendo soberanía territorial,pero se reajustó la proyección marítima del paralelo que hasta ahora había articulado como frontera.


6.  ¿Qué resolvió el Tribunal frente a la delimitación terrestre?

La Corte Internacional de Justicia, en base a los tratados y los argumentos presentados por los equipos de ambos países, resolvió que no había discrepancia en torno a la frontera que divide a ambos países.

Así, se mantuvo el que la frontera se extiende por el paralelo del Hito Uno, y no por el punto Concordia, que solicitaba Perú.


7. ¿Qué decidió La Haya ante la frontera marítima? 

La Haya determinó que el límite terrestre estaba definido entre ambos países, y que hasta una distancia de 80 millas marinas, se mantenía el paralelo trazado.

A contar de este punto, el Tribunal dictaminó un nuevo trazado marítimo que desde las 80 millas (punto A) toma una dirección suroeste a partir de una linea equidistante sobre las líneas de base de ambos países. Esta última se extiende hasta las 200 millas


8.  ¿Qué implica para ambos estados la bisectriz equidistante?

Con la decisión de la Corte, si bien se preserva la frontera terrestre y sobre el suelo y subsuelo, siguiendo el Hito Uno hasta una distancia de 80 millas marítimas, el Tribunal decidió a contar de ese punto trazar una línea divisoria sobre la zona económica exclusiva.

El Tribunal justificó esta decisión aduciendo que, si bien las partes reconocían en la práctica la existencia de un «límite tácito», en lo que respectaba a esta zona la delimitación no estaba definida con claridad, y por ello la Corte se pronunció ante esta área, permitiendo que los recursos existentes en los cerca de 22 mil kilómetros cuadrados puedan ser explotados por Perú.


9. ¿Implica esta resolución de la CIJ cesión de derechos soberanos a Perú? 

El establecimiento de la linea equidistante desde las 80 millas hacia el suroeste implica una disminución de 22 mil kilómetros de la zona económica exclusiva chilena.

De acuerdo a lo sostenido por el Presidente Piñera, Michelle Bachelet y la defensa chilena ante La Haya, este cambio no implica cesión de soberanía a Perú.

«No hemos perdido soberanía sobre el mar territorial chileno. O sea, no hay traspaso alguno de soberanía territorial de Chile a Perú», explicó Bachelet.

Por su parte, Ollanta Humala aduce que la determinación de la Corte «ha permitido el reconocimiento de derechos soberanos sobre un espacio marítimo de alrededor de 50 mil kilómetros cuadrados, lo que representa más del 70% del total de nuestra demanda».

¿Por qué para Chile implica perder 22 mil km2 y para Perú ganar 50 mil? Porque la corte concede a Perú otros 28 mil km2, que corresponden a lo que se denomina el «triángulo exterior», que no implica una pérdida de mar chileno, debido a que está por fuera de las 200 millas de zona económica exclusiva.


10. ¿Se puede apelar el fallo? ¿Cuándo comenzará a implementarse? 

De acuerdo a la reglamentación vigente, el fallo emitido por el Tribunal es de caracter inapelable. Al mismo tiempo, ambos mandatarios – Sebastián Piñera y Ollanta Humala- han expresado su compromiso de acatar el veredicto, sea el que fuera.

En relación con el plazo para llevarse a cabo, el gobierno chileno ha enfatizado que la puesta en escena será gradual, en vistas que aún debe analizarse en su totalidad la resolución, y que los cambios que sea necesario implementar requieren de modificaciones tanto en Perú como en Chile.

El acuerdo de ambos países, así como de Sebastián Piñera y la presidenta electa, Michelle Bachelet, es trabajar para avanzar en la implementación progresiva de las modificaciones que determinó la CIJ.

Ayer, Piñera enfatizó que el cumplimiento del fallo «será gradual y requerirá acuerdo entre las partes». 

 

http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/01/674-562911-9-las-diez-claves-para-entender-el-fallo-de-la-haya-sobre-la-demanda-limitrofe-de.shtml

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