Argentina: comunidad LGBT se moviliza para exigir operaciones gratuitas para transexuales

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La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la organización 100% Diversidad y Derechos presentarán hoy un petitorio en el ministerio de Salud para reclamar la reglamentación y «aplicación efectiva» de la ley de Identidad de Género, a dos años de su sanción. «Las personas transexuales tienen actualmente su documentación, pero no pueden acceder a los tratamientos médicos establecidos en la ley para seguir construyendo esa identidad de género en sus cuerpos», señaló César Cigliutti, presidente de la CHA, en un comunicado.
Ambas organizaciones presentarán una nota al ministro de Salud, Juan Manzur, en reclamo de la reglamentación y «aplicación efectiva» de la norma, en un acto público convocado a las 11 frente a la sede ministerial.
«Manzur no tomó ninguna medida relevante para aplicar la ley, las prestaciones de salud tienen enormes dificultades tanto en el sistema público como en las obras sociales, vulnerando el derecho a la salud integral de las personas trans», indicó por su parte Alba Rueda, activista de 100% Diversidad y Derechos.
Pese a que la ley de Identidad de Género se sancionó el 9 de mayo de 2012, el ministerio de Salud «se encuentra en mora en la reglamentación del artículo 11, que reconoce el derecho de las personas trans a la salud integral», denunciaron las organizaciones en la nota que presentarán esta mañana.
Tampoco está incluido «el acceso a los tratamientos de hormonización y a las intervenciones quirúrgicas de adecuación de la genitalidad a la identidad de género autopercibida», agrega el petitorio, entre otras asignaturas pendientes de reglamentación.
El Senado bonaerense sancionó una ley que permite a los habitantes de esa provincia que consideren que su nombre y la imagen de su documento no coinciden con la identidad de género que tienen de sí mismos, pedir que sea rectificado en cualquier delegación del Registro de las Personas provincial. De esta manera, las personas que requieran la rectificación registral de su sexo, el cambio de nombre de pila y la foto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26.743, «podrán presentarse ante la delegación del Registro de las Personas más cercana a su domicilio o en la delegación en la cual se encuentra asentado su nacimiento». Para efectuar una nueva rectificación registral se necesitará autorización judicial previa y sólo podrá expedirse copia del acta originaria de nacimiento a quienes cuenten con la autorización del titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
La norma modifica la Ley 14.078 en su capítulo de identidad de género y estipula que la rectificación se realizará «inmovilizando el acta de nacimiento original mediante nota marginal y se practicará una nueva inscripción del nacimiento en el Libro de Nacimientos en uso del año en curso». También prevé que «las partidas de nacimiento que se emitan en el futuro se ajustarán a los cambios efectuados, prohibiéndose cualquier referencia a la presente Ley o a la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género». La norma incorpora a la ley orgánica del Registro de las Personas un capítulo que dispone los procedimientos necesarios para cumplir con lo dispuesto por la normativa nacional. La Ley Nacional sobre Identidad de Género dispone que cualquier persona tiene derecho a pedir que en sus datos registrales figure la identidad que posea de acuerdo a su «vivencia interna e individual, la cual puede corresponder o no con el sexo registrado al momento del nacimiento».

http://tiempo.infonews.com/2014/05/09/sociedad-124034-reclaman-para-que-los-transexuales-se-puedan-operar-en-forma-gratuita.php

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