Declaración adoptada por la XXVIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la cual expresa su respaldo a la República Argentina en el litigio contra los fondos especulativos

371

REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES       

 

VIGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN DE CONSULTA                                 OEA/Ser.F/II.28

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES                                 RC.28/DEC. 1/14

3 de julio de 2014                                                                                      3 julio 2014

Washington, D. C.                                                                                     Original: español

 

RC.28/DEC. 1/14

 

DECLARACIÓN EN RESPALDO A LA POSICIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA REESTRUCTURACIÓN DE SU DEUDA SOBERANA[1]/

 

(Aprobada en la sesión plenaria celebrada el 3 de julio de 2014 y sujeta a la revisión de la Comisión de Estilo)

 

 

LA VIGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTEREIORES,

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Los esfuerzos que viene realizando la República Argentina para honrar los compromisos adquiridos con más del 92 % de sus acreedores, desde la reestructuración de su deuda soberana en los años 2005 y 2010;

 

La voluntad expresa del Gobierno argentino de negociar de buena fe y de honrar los compromisos adquiridos;

 

Que es necesario contar con instrumentos que posibiliten acuerdos razonables y definitivos entre acreedores y deudores soberanos, permitiendo hacer frente a problemas de sustentabilidad de deuda en forma ordenada; y

 

Que la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

 

DECLARA:

 

1.    Su respaldo a la República Argentina a fin de que pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones, pagando su deuda, honrando sus compromisos financieros y para que a través del diálogo logre un acuerdo justo, equitativo y legal con el 100 % de sus acreedores.

 

2.    Que es esencial para la estabilidad y predictibilidad de la arquitectura financiera internacional garantizar que los acuerdos alcanzados entre deudores y acreedores, en el marco de los procesos de reestructuración de las deudas soberanas, sean respetados permitiendo que los flujos de pago sean distribuidos a los acreedores cooperativos según lo acordado con los mismos en el proceso de readecuación consensual de la deuda.

 

3.    Su pleno apoyo al logro de una solución que busque facilitar el amplio proceso de reestructuración de la deuda soberana argentina.

 

[1].             Estados Unidos no puede apoyar esta declaración y hace notar que el tema sigue su curso en el proceso judicial estadounidense.

Más notas sobre el tema