Corte Suprema de los Países Bajos falla contra Ecuador en caso Chevron II

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La Corte Suprema del Reino de los Países Bajos rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Estado ecuatoriano contra los laudos del Tribunal Arbitral iniciado en 2006 por la compañía Chevron-Texaco, que busca evadir el pago de una suma millonaria por sus prácticas medioambientales en la Amazonía.

La Chevron-Texaco inculpó al Estado ecuatoriano ante ese organismo por una supuesta denegación de justicia debido a que siete juicios planteados por la compañía entre 1991 y 1993 hasta la fecha del inicio del arbitraje, no habían sido resueltos por las cortes de este país latinoamericano.

Un comunicado difundido este lunes por la Procuraduría ecuatoriana indica que el Tribunal Arbitral encontró responsable a Ecuador de esas acusaciones, pero rechazó la pretensión inicial de la petrolera estadounidense de ser indemnizada por un monto de 1.605 millones de dólares, y en su lugar condenó al Estado ecuatoriano a pagar 77 millones, más intereses.

Según el texto, en el arbitraje, cuyos laudos Ecuador pretendió anular, la defensa del Estado ecuatoriano sostuvo que las demandas de Chevron no estaban amparadas por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos, porque éste entró en vigencia recién en 1997, cuando Texaco ya no tenía inversiones en Ecuador y, como su aplicación no puede ser retroactiva, el Tribunal no tenía competencia para decidir sobre tales reclamaciones.

Lo más grave de dichos laudos es que el Tribunal decidió que, como consecuencia de los retrasos judiciales, podía por sí mismo decidir sobre las siete demandas y tomar el lugar de los jueces ecuatorianos, ignorando por completo sus decisiones y sobrepasando su autoridad, señala el documento circulado en esta capital.

Se expone que el Estado ecuatoriano, a raíz del Laudo condenatorio, presentó ante las Cortes del Reino de los Países Bajos –lugar sede del arbitraje– una acción de nulidad contra las decisiones arbitrales que fue rechazada.

A causa de ello, recurrió entonces a la Corte Suprema del Reino de los Países Bajos, que en su decisión dejó constancia que el Fiscal General holandés Jaap Spier había aconsejado el revertir la decisión de la Corte de Apelaciones, quien en su oportunidad rechazó el pedido del Estado ecuatoriano de anular el Laudo Arbitral.

El Fiscal General, tras un extenso examen, encontró que la Corte de Apelaciones equivocadamente aplicó una definición del término inversión sin un límite temporal; y que su razonamiento conducía a admitir que cualquier inversión -sin importar a qué tiempo perteneciera- estaría protegida por el Tratado.

A pesar de lo anterior,  la Corte Suprema concluyó que la definición del término “inversión” contenida en el Tratado potencialmente se desviaba de la definición usual; con lo cual la Corte de Apelaciones estuvo, a decir de la Corte Suprema,  facultada a ejercer su discrecionalidad al momento de establecer el alcance de la definición de inversión contenida en el TBI.

Sin embargo, el Procurador General Diego García expuso que independientemente de la decisión de la Corte Suprema del Reino de los Países Bajos, Ecuador continuará su defensa ante la Corte de Apelaciones de Circuito del Distrito de Columbia, en donde Chevron pretende ejecutar el Laudo del caso Chevron II (controversia que fue planteada por la petrolera en el 2006 ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (Holanda) por la falta de celeridad de la justicia ecuatoriana en siete demandas que Texaco).

La Ley aplicable de Estados Unidos requiere que la Corte revise nuevamente si Chevron tuvo una inversión calificada como tal bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre el Ecuador y Estados Unidos, de acuerdo con el documento.

La fuente refiere que la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos, de nivel federal, exige que los laudos arbitrales para ser ejecutados, deban ser expedidos en concordancia con el acuerdo arbitral.

Para la defensa del Estado, este no es el caso del laudo arbitral del caso Chevron II ya que la supuesta inversión de Chevron  terminó en 1992, mientras que el TBI – que contiene el acuerdo arbitral – entró en vigencia en 1997, por lo que Chevron nunca tuvo una inversión protegida.

ANDES

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