Chile: Tribunal condena a cuatro años de libertad vigilada a sacerdote por abuso sexual

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, al sacerdote John Joseph O’Reilly, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual, ilícito perpetrado en 2010 y 2012, al interior del Colegio Cumbres, en Las Condes.

En fallo dividido, la sala–integrada por los magistrados María Teresa Barrientos (presidenta), Carola Alejandra Herrera y Francisco Javier Berríos (redactor)– sentenció a John O’Reilly, como autor de los delitos reiterados de abuso sexual, en grado de desarrollo de consumados, ocurridos entre marzo y diciembre de 2010, y de marzo a julio de 2012, específicamente los miércoles y viernes, durante la jornada escolar, en perjuicio de la menor de iniciales JPGHM.

«Que se impone como sanción única respecto de estos ilícitos la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la del inciso segundo del mismo artículo, es decir la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad», sostiene el fallo.

El tribunal le concedió al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada «por el mismo tiempo de la condena, debiendo cumplir con los requisito que establece el artículo 17 de la misma ley, en el evento que el mencionado beneficio le sea revocado, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido con arresto domiciliario total en la presente causa desde el 4 de septiembre de 2013 al 27 de enero de 2014, 145 días».

Asimismo, se ordena «determinar la huella genética del condenado y que se incluya en el registro de condenados de la letra B) del artículo 17 de la Ley Nº 19970».

El Clarín

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