El feminicidio y los poderes políticos – Por Laura X. Iturbide (especial para Nodal)

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El término feminicidio suele confundirse con femicidio, pero conocer sus diferencias conceptuales nos lleva a preguntarnos acerca del rol de los Estados nacionales y los poderes políticos fácticos que lo componen incidiendo en la socialización de géneros.

El femicidio define aquellos homicidios en los cuales la víctima es una mujer. Marcela Lagarde amplió un concepto que incorpora la tolerancia cultural y política como escenario de la violencia hacia las mujeres. “El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres”[1]. Agrega Ligia Pérez: “No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y la tolerancia de un Estado masculinizado”[2].

Muchos de los Estados populares en América del Sur evidencian un importante compromiso en la materialización de políticas públicas para combatir el feminicidio, sin embargo se observa que estamos ante un flagelo que no ha logrado reducirse y lejos está de erradicarse[3]. Un delito de tan grueso arraigo cultural para una reducción importante seguro llevará muchas décadas en la historia de un Estado; pero si utilizamos el término feminicidio es necesario observar el comportamiento de los poderes u órganos políticos que componen los Estados –en este caso con sistemas republicanos- respecto del feminicidio.

Los poderes ejecutivos de los gobiernos de la región han creado nuevas instituciones para el debate, planificación y prevención del feminicidio y diversos tipos de violencia de género en la última década. Por ejemplo Brasil creó el Observatorio Brasil para la Igualdad de Género y el Primer Plan Nacional contra la violencia contra la Mujer; Uruguay el Instituto Nacional de las Mujeres y el Sistema de Información de Género; Bolivia el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia; el Programa Las Víctimas contra las violencias en Argentina; y el Programa de Atención a Mujeres en Situación de violencia en Venezuela[4].

Los poderes legislativos nacionales en muchos de los países de América del Sur, han desarrollado reformas en códigos penales y estructuras legales, tipificando delitos con perspectiva de género, federalizando y endureciendo condenas de homicidios de mujeres por su condición de género. Caso de Venezuela en 2007, Brasil en 2006, Argentina en 2009 y 2012, Bolivia en 2013 y Perú 2013, entre otros[5].

En cambio los poderes judiciales de estos Estados nacionales han evidenciado una escasa modificación en prácticas y procedimientos para responder con firmeza ante situaciones de violencia hacia las mujeres que suelen terminar en feminicidio. Y la resistencia se materializa en la permanencia del discurso legitimador de la violencia en operadores de la Justicia; en la subestimación de riesgos ante amenazas o tentativas de homicidio; y errores técnicos cuando se trata de casos de feminicidios[6] .

El rol de organizaciones feministas, sociales y políticas es clave para visibilizar la ausencia de sentencias judiciales en toda la región. En Argentina sólo el 30% de los casos registrados desde 2008 tuvieron sentencia[7], y en Bolivia de 800 denuncias registrados por CIDEM menos del 2% llegaron a la instancia de juicio en la zona de Santa Cruz de la Sierra, por mencionar algunos ejemplos.

Además de los tres poderes reconocidos institucionalmente en los sistemas presidencialistas de Suramérica, los medios de comunicación[8] cuentan con una función pública- política de impacto cultural muy profundo e inmediato en la socialización de géneros. Tras el manto de la libertad de expresión y de una falsa independencia económica y política, refuerzan a diario la cosificación de niñas y mujeres, sobrexponiendo mediáticamente crímenes con morbosidad y crueldad, omitiendo de las perspectivas de género para el abordaje de feminicidios y estereotipando a las mujeres y niñas que no encuadran en los patrones machistas y patriarcales.

Poderes mediáticos y judiciales se resisten a combatir el feminicidio con responsabilidad, ejercen poder con la soltura de ser poderes políticos pero sin someterse a mecanismos de contralor o “accountability horizontal”[9] que garantizan los procesos verdaderamente republicanos.

El término feminicidio nos ayuda a conocer el escenario de la región frente al homicidio de mujeres por su género, pero es preciso analizar entonces los poderes políticos dentro de los Estados, observando su compromiso en someterse a la supervisión y regulación de los demás poderes para avanzar hacia un verdadero sistema republicano comprometido en prevenir y erradicar el feminicidio y promover una sociedad mas igualitaria.

[1] Antropología, Feminismo y Política. Violencia Feminicida y Derechos Humanos de las Mujeres. Marcela Lagarde Y de los Ríos. En “Retos Teóricos y Nuevas Prácticas”. M. Bullen y C. Diez (Coordinadoras) UNAM pp. 216 http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/documentos/Violencia%20feminicida.pdf

[2] Ligia Pérez de Pineda. Universidad Francisco Marroquín
http://educacion.ufm.edu/femicidio-feminicidio/#sthash.n2K5BJWz.dpuf

[3] Argentina en 2009 registró 364 casos, 282 en 2011 y en 2013 son 295 mujeres asesinadas por su condición de género. Perú en 2009 tiene 203 casos de feminicidio, 159 en 2011 y 282 casos en 2013. En 2009 en Bolivia se registraron 98 casos, 96 en 2011, y 103 feminicidios en 2013.

[4]División de Asuntos de Género. CEPAL.
http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/mujer/noticias/paginas/5/37885/P37885.xml&base=/mujer/tpl/top-bottom.xslt

[5]“Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por cuestiones de género Femicidio/Feminicidio”. ONU Mujeres, 2014. http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2014/modelo%20de%20protocolo.ashx

[6] “Los Nuevos Retos Frente al Femicidio. Análisis de Expedientes Judiciales”. Movimiento Manuela Ramos. Perú, 2014.

[7] Organización La Casa del Encuentro http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html

[8] “El Cuarto Poder y los Crímenes” Lucas Crisafulli. Página/12, 2013. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-222439-2013-06-17.html

[9] Término desarrollado por Guillermo O´Donnell para describir los mecanismos de control que deben ejercer los propios poderes políticos de los sistemas republicanos para desarrollarse con independencia pero garantizando el bienestar soberano a través de la sanción, el reparo y la prevención de (en este caso) inacciones.

*Laura X. Iturbide, politóloga (USAL), docente y analista en políticas de género. Patagonia argentina.

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