Costa Rica: presidente promulga decreto que prohíbe huelga en servicios públicos

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El gobierno de Costa Rica dejó listo y en firme este jueves el Decreto Ejecutivo que prohíbe las huelgas en servicios públicos y que sirve de sostén mientras los diputados arreglan los puntos del ahora Código Procesal Laboral, luego de que la semana anterior el presidente Luis Guillermo Solís levantara el veto a la reforma.

El Decreto Ejecutivo es el N° 38767-MP-MTSS-MJ, que detalla los servicios que se consideran esenciales y que son incluidos en esa prohibición como hospitales, Fuerza Pública y terminales de salida del país y donde se describen además los procedimientos que deben seguir los jerarcas de las instituciones para garantizar la continuidad de las funciones.

Así, los servicios esenciales son aquellos “cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas” y abarca los que sirven para la prevención y atención en salud, los que desarrollan los cuerpos policiales, los relacionados con la atención de emergencias, los de suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea, según detalló el Ministerio de Trabajo.

De esta manera el Ministerio decretó que cuando exista un conflicto que pueda llevar a una huelga, el jerarca de la institución o empresa deberá empezar por aplicar la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y si esta vía no da resultado y se inicia la huelga, la administración debe priorizar el restablecimiento inmediato de los servicios.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales explicó que “para eso podrá recurrir a la contratación o movilización del personal necesario para la continuidad de los servicios. Además el Decreto faculta al patrono a iniciar de inmediato la recolección de pruebas de los trabajadores participantes en la huelga para los posteriores efectos administrativos o judiciales.”

También, el jerarca debe gestionar el trámite para la declaratoria de ilegalidad de la huelga que le toca, por cierto, a los juzgados de trabajo.

El Ministro de Trabajo agregó que el Decreto representa la visión del Gobierno sobre la huelga en los servicios esenciales, y que impulsarán para que así quede incorporado en las reformas que se hagan en la Asamblea Legislativa al Código Procesal Laboral antes de entrar en vigencia.

Diversos sectores han señalado que este decreto es “un saludo a la bandera” porque no se puede dar prioridad a un decreto a una ley, según los principios básicos del derecho, pero lo cierto es que el Código no entrará en vigencia hasta dentro de 18 meses, así que hasta que éste no sea válido, con o sin los arreglos listo en Asamblea Legislativa, no habrá nada contrario al decreto anunciado este jueves.

El País

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