México: proponen tipificar como delito la violencia obstétrica

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La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsa una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de perfeccionar los mecanismos orientados a brindar a este sector refugios de protección, partos humanizados y la salvaguarda de imágenes o datos personales que dañen su integridad.

La legisladora indicó que la propuesta, suscrita por las integrantes de la comisión, busca corregir las dificultades en la aplicación que presenta la ley vigente, la cual ha sido un instrumento parteaguas de gran relevancia para la concreción de políticas en materia de atención, prevención y erradicación de la violencia; sin embargo, luego de siete años de vigencia, ha tenido que ser revisada en sus aciertos y deficiencias.

Sostuvo que con las nuevas adecuaciones se pretende ampliar y armonizar principios rectores como la igualdad sustantiva, interés superior de la niñez, libre desarrollo de la personalidad, la no revictimización, reparación integral del daño y el principio pro persona, para atender de forma eficaz a las mujeres.

Indicó que con estas modificaciones también se incluyen términos como androcentrismo, misoginia, empoderamiento, relación afectiva o de hecho, parto humanizado, con la intención de generar estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural basadas en valores de respeto e igualdad sustantiva y con ello disminuir relaciones asimétricas entre los géneros.

De igual manera, se busca tipificar la violencia obstétrica cometida por el personal médico o administrativo del sistema nacional de salud. Al respecto, comentó, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico informó que del año 2000 al 2012 se han presentado 2 mil 877 quejas en materia de ginecobstetricia.

Por tanto, explicó, se sancionará como violencia obstétrica cuando no se atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres y adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa médica justificada, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

También considera los casos donde, existiendo las condiciones para el parto natural, se practique la cesárea, sin causa médica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado. Igualmente, si se ejerce presión psicológica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, o cuando se niegue la posibilidad de amamantar al bebé inmediatamente después de nacer.

Asimismo, cuando aun existiendo los medios necesarios para la realización del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto.

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