Alcances del Pacto de Unión Civil – Diario La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

TRAS SU aprobación en la Cámara de Diputados, el Pacto de Unión Civil o PUC-anteriormente conocido como Acuerdo de Vida en Pareja, o AVP- ya está próximo a convertirse en ley, pues se estima que el Senado aprobará la iniciativa sin cambios. Con ello se ha cumplido el objetivo planteado inicialmente con el envío del proyecto, en cuanto a entregar un estatuto jurídico a las convivencias, especialmente de las parejas del mismo sexo, solucionando así una serie de problemas que se generaban para estas últimas en materias como derechos hereditarios y previsionales. Sin embargo, el hecho de que el proyecto haya abierto la posibilidad de que este pacto sea celebrado por personas de diferente sexo, unido a la evidencia que su regulación terminó siendo muy parecida a la del matrimonio, pueden generar una confusión y terminar debilitando la institución matrimonial.

El nuevo estatuto crea el estado de “conviviente civil”, al cual podrán acceder todas las personas, independientemente de su sexo, con la finalidad de regular una serie de materias patrimoniales y hereditarias propias de cualquier convivencia. La constitución de este pacto civil estará sujeta a una serie de solemnidades, como formalizarse ante el Registro Civil, o el hecho de que los convivientes deberán ser mayores de edad. Bajo el PUC se adquieren derechos hereditarios, similares al que tiene un cónyuge en el matrimonio; la administración del patrimonio común también estará sujeta a reglas similares a las de un matrimonio, y si alguno de los convivientes dejó de percibir ingresos por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, tendrá derecho a una indemnización cuando se ponga fin al pacto. El Pacto de Unión Civil incluso puede dar derecho a la tuición legal de los hijos de la pareja en caso de fallecimiento, donde el juez de familia deberá resolver conforme el interés superior del niño.

La diversidad de materias que incluye el estado de la convivencia ha sido motivo de intenso debate, pues muchos han visto que se ha creado una figura prácticamente idéntica al estado matrimonial, cuando menos desde el punto de vista de los privilegios jurídicos que conlleva el matrimonio, pero sin algunas de las exigencias esenciales que impone dicho estado. El análisis de la norma probablemente permite concluir que el legislador ha ido más allá de regular la mera convivencia -que en su sentido más amplio implica vivir en compañía de otro, en una relación esencialmente temporal- y en los hechos ha creado una figura que “rivaliza” con el matrimonio, con los mismos beneficios pero sin las obligaciones asociadas. Se trata de una circunstancia que no parece haber sido debidamente aquilatada durante la discusión parlamentaria, con lo cual existe el riesgo de que la institución matrimonial se debilite en favor de las convivencias temporales, lo que enviaría una negativa señal hacia la sociedad y desfiguraría el objetivo central de esta iniciativa.

Por el contrario, el proyecto aprobado sí viene a resolver una necesidad en el caso de las parejas del mismo sexo, regulando las carencias que presentaba el sistema legal respecto a temas como la herencia y la previsión, entre otros, y que fueron reiteradamente identificados como un obstáculo a la convivencia de quienes optan por esta alternativa. En todo caso, es previsible que se mantendrá la polémica sobre la conveniencia de permitir el matrimonio a las personas del mismo sexo, toda vez que los movimientos que lo impulsan han identificado este proyecto recién aprobado sólo como un primer paso que debe ser seguido de una reforma más amplia en ese sentido.

La Tercera

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