Demanda Marítima: la CIJ publica parte de los alegatos presentados por Bolivia y Chile

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reveló en su página digital las respuestas que presentaron Bolivia y Chile a la pregunta que hizo el juez Hisashi Owada sobre el sentido que ambos Estados otorgan al concepto «acceso soberano al mar».

Bolivia respondió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que la definición del concepto de «acceso soberano al mar» debe tratarse en las consideraciones de fondo de la demanda marìtima, que busca se obligue a Chile a negociar una acceso soberano al Pacífico, ya que deberán ser ambos Estados los que lleguen a un acuerdo y definan el futuro curso de acción.

“La existencia y contenido específico del acuerdo de partes (sobre el acceso soberano), que Bolivia presenta respetuosamente, claramente no es materia para una determinación en la fase preliminar de los procedimientos y debe ser determinado en la fase de fondo”, señala la respuesta boliviana, según traducción no oficial realizada por este medio.

La CIJ reveló hoy las respuestas y réplicas que presentaron ambos Estados a la pregunta del juez Hisashi Owada sobre el sentido y contenido que otorgan al concepto «acceso soberano al mar”. La interrogante fue lanzada al cierre de los alegatos orales sobre la impugnación chilena a la corte para tratar la demanda marítima boliviana.

Bolivia recordó que el término está inscrito en las repetidas propuestas chilenas para negociar una salida soberana al mar. “Este caso no es de la precisa modalidad o contenido específico de acceso soberano al mar, ya que este es un tema que debe ser consensuado entre las partes, negociados de buena fe”, prevé otra parte del documento.

Chile, por su parte, sostiene que Bolivia entiende el concepto «acceso soberano al mar» como una cesión territorial. Ese es el argumento, añade, sobre el que se asienta la impugnación a la jurisdicción de la corte para tratar la demanda marítima, ya que buscaría afectar el Tratado de 1904 que definió los límites entre ambos países y estableció acceso irrestricto de tránsito para el demandante.

En la réplica, los juristas bolivianos aclaran que la demanda en ningún momento toca el Tratado de 1904 y apela a los compromisos de solución asumidos por Santiago en los que habla de ‘acceso soberano al mar’. “La definición del contenido específico de acceso soberano, por lo tanto, tienen que ser determinados por una fórmula o modalidad que debe ser acordada por ambas partes”.

La Razón

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