Uruguay: movimiento anti-minería rechaza medida cautelar de la Justicia y reclama solución de fondo

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El integrante del Movimiento Contra la Minería a Cielo Abierto, Victor Baquetta, afirmó que la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que rechazó la medida cautelar sobre Aratirí, que había presentado el fiscal Enrique Viana y que solicitaba que se impidiera innovar en las negociaciones entre el Estado y la empresa hasta que la corporación se exprese sobre el recurso de inconstitucionalidad elevado sobre la ley de megaminería.

Con el voto de los ministros Jorge Chediak, Jorge Ruibal y Felipe Hounie la Corte no hizo lugar a la medida que Viana había presentado en junio de 2014 y que apuntaba expresamente a evitar la firma de un eventual contrato entre el Estado y Aratirí.

“Para nosotros esta decisión no es la más importante” afirmó Baquetta en diálogo con la Asociación de Radios del Interior del País.

La última resolución del máximo órgano judicial “es algo subsidiario” aseveró ya que “la resolución de la Suprema Corte de Justicia no implica un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que tendrá que hacer (la SCJ) por acciones sobre la inconstitucionalidad de la ley de minería de gran porte”

En la sentencia la Corte sostiene que el Estado aún no ha suscrito contrato alguno con la empresa para la explotación de la minería a cielo abierto. Por lo tanto, no se acredita el principio de “fumus bonis iuris”, es decir la “absoluta certeza del derecho a cautelar o siquiera su probabilidad próxima”.
Impactos ambientales y territoriales

En su solicitud, Viana apela a lo expresado en la ley de minería de gran porte, para asegurar que la actividad de la empresa “acarreará significativos y negativos impactos ambientales y territoriales” con “escalas de destrucción y contaminación difíciles de imaginar”.

Apunta además a que el contrato de inversión que se negocia facilitan “toda clase de salvaguardas, prebendas y beneficios” para la empresa.

Según publicó el diario El País, para la Corte, al no existir el contrato al que alude Viana, no existe el principio de ejecución atacada. Por lo tanto el fiscal no está sumariamente acreditado para solicitar la medida cautelar y no logró justificar su derecho a peticionar.

Los ministros aclaran que esta sentencia no supone un adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad de la ley de megaminería, que será estudiando en otra oportunidad.

El dictamen de la SCJ avaló el pronunciamiento previo del fiscal de Corte, Jorge Díaz, que ya se había expresado en contra de la medida cautelar.

LaRed21

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