México: según tribunal electoral, las mujeres indígenas deben integrar autoridades locales

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A fin de erradicar las prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, todas las autoridades locales del país, «deben permitir a las indígenas, que intervengan en la integración de las autoridades de sus comunidades, en condiciones de igualdad con los hombres, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El TEPJF emitió la Tesis XXXI/2015, para garantizar la participación políti ca de las mujeres, en la toma de decisiones de las comunidades indígenas y el documento indica que se debe permitir que intervengan, en la integración de las autoridades en condiciones de igualdad con los hombres y establece que «los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, para garantizar su participación efectiva de las mujeres, en la toma de decisiones políticas».

El máximo organismo electoral indicó que, «los sistemas normativos indí genas (de usos y costumbres), deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

La Tesis instituyó, con el rubro «Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres, a la validación de las decisiones previamente tomadas, constituye una práctica discriminatoria (Legislación de Oaxaca)», que «el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en la vida política de su comunidad, implica necesariamente, que tengan la oportunidad de participar activamente, en la toma de acuerdos.

«De manera que se les debe permitir participar para integrar a las autori dades, así como discutir, presentar propuestas y proponer candidatos, entre otras».

El texto expone que «reducir su papel, simplemente a aceptar o validar las determinaciones, adoptadas con antelación por un grupo, implica una práctica discriminatoria, prohibida por el nuevo marco constitucional en materia de dere chos humanos».

La Tesis aprobada en sesión pública, se fundamenta en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indíge nas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas y en el Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Oaxaca.

El criterio jurídico forma parte de las acciones del Tribunal, para garanti zar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública.

El Occidental

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