Panamá: sectores LGTB presentan proyecto a favor de la diversidad sexual en la Asamblea Nacional

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El anteproyecto de ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género que será presentado hoy ante la Asamblea Nacional por una asociación que agrupa a la comunidad gay, lésbica, transexual y transgénero, propone imponer arresto hasta por un año y multas de hasta $5 mil a quienes cometan actos discriminatorios contra este segmento de la población.

La propuesta estará presentándose en horas de la mañana ante la oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional de Diputados.

En el caso de que quien cometa estos actos de discriminación sea un servidor público, el documento impulsado por la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá (AHMNP) también propone la suspensión del cargo hasta por un mes, sin salario.

Según el presidente de la AHMNP, Ricardo Beteta, cuentan con una «batería de abogados» para presentar hoy el anteproyecto de ley «Que dicta medidas para prevenir los actos de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la República de Panamá».

El artículo 2 del anteproyecto señala que el objetivo de la ley es «fomentar y garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, que inciden sobre la dignidad de las personas…».

El artículo 7 dicta que «se prohíben los actos de discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual y/o identidad de género», y que se respetarán los derechos fundamentales de las personas de las comunidades «gay, lésbica, bisexual, transexual, intersexual, transgénero y «omeguit» (homosexualidad en comunidades indígenas)».

Además, el artículo 8 detalla una lista de seis actos de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género que se sancionan con las penas y multas antes mencionadas.

Estas son: negar el acceso a puestos laborales; negar el acceso a los servicios de salud; negar el acceso a los centros de educación oficiales o particulares; impedir el uso de servicios públicos o privados de socorro, protección o seguridad a una persona o grupo de personas; impedir el acceso a lugares de entretenimiento, esparcimiento, ocio, cultura o diversión, a una persona o grupo de personas; e impedir el acceso a cualquier otro servicio para lograr un desarrollo personal pleno.

Además, los siguientes actos de discriminación serían sancionados hasta con seis meses de arresto y mil dólares de multa: estigmatización por razón de su orientación sexual y/o identidad de género; agresión psicológica, física o verbal; afrenta pública; y consentir y difundir en entornos públicos, medio de comunicación masivo o redes sociales, información, audios, videos, imágenes o documentos que promuevan conductas discriminatorias.

Otras conductas descritas son: negar beneficios de tipo bancario o crediticio; e impedir el acceso a servicios inmobiliarios o de alquiler de inmuebles.

Agrega que le corresponderá a una «Comisión Nacional Contra la Discriminación, además de las funciones previstas en el artículo 8 de la Ley 16 de abril de 2002, velar por el cumplimiento y las disposiciones de la presente ley».

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