Uruguay: denuncian que la Justicia “invisibiliza” violencia del terrorismo estatal contra mujeres en la dictadura

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En un comunicado emitido este viernes, señalan que la resolución de la jueza Julia Staricco invisibiliza a las víctimas y evita la condena social de estos crímenes.

El Observatorio Luz Ibarburu, red de organizaciones sociales que se dedica al seguimiento de las causas judiciales que tengan relación con denuncias penales por violaciones a los derechos humanos durante la etapa de terrorismo de Estado, celebró a través de un comunicado el procesamiento con prisión del militar torturador Asencio Lucero por “reiterados delitos de privación de libertad” durante la dictadura.

La denuncia había sido presentada en el año 2011 por un grupo de 28 expresas políticas -de las cuales tres ya fallecieron-, que relataron torturas y abusos sexuales durante su cautiverio.

El Observatorio destaca el “valor de estas denuncias que, luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas, tuvieron el coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror”, a la vez que critica que la jueza Julia Staricco en su resolución no haya imputado “ delitos de tortura ni de violencia sexual”.
Según el comunicado el fiscal de la causa, Carlos Negro, analizó junto a la solicitud de procesamiento de Lucero de qué manera “el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares”.

“Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No solo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que les aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales (entre otros), en la resolución judicial de procesamiento ello no se ve reflejado, invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes”, argumenta el documento.

En este sentido, el Observatorio reclama una “respuesta más completa y energética del sistema judicial” respecto a los delitos que fueron probados y confesados, y reafirma que “los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales deben ser integrados y considerados en cada una de las instituciones, prácticas y decisiones estatales y sociales”.

“El sistema de justicia penal es uno de los ámbitos claves en que pueden y deben consolidarse tales derechos, de modo de evitar el desamparo de las víctimas. Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres”, finaliza el documento.

En declaraciones al diario “ El Observador“, Staricco explicó que la figura de “tortura” no se puede aplicar porque no existía como delito al momento de los hechos, más allá de que efectivamente las torturas tuvieron lugar. Entonces, el militar retirado fue procesado por su participación en sesiones de interrogatorio a los detenidos, explicó la jueza.

República


Comunicado: SOBRE EL PROCESAMIENTO DE ASENCIO LUCERO

Celebramos el procesamiento con prisión por la comisión de reiterados delitos de privación de libertad  dictado por la Jueza en lo Penal Dra. Julia Staricco.

La resolución de la Jueza recae en el proceso iniciado en el año 2011 por 28 mujeres que denunciaron ser víctimas de tortura y violencia sexual en varios centros de represión durante el período del terrorismo de estado.
Destacamos el valor de estas denunciantes que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el  coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror.

El Fiscal de la causa Dr. Carlos Negro, al solicitar el procesamiento de  Asencio Lucero analiza de qué manera el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares. Sin embargo la fiscalía termina solicitando el procesamiento por el delito de tortura en vez de los delitos de violencia sexual que se habían denunciado. Peor aún, en la resolución judicial de la Dra. Staricco no hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual.

Entendemos que de este modo se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres.

Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales  (entre  otros),  en  la  resolución  judicial  de  procesamiento  ello  no  se ve reflejado invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes.

En tal sentido bregamos por una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado.

Es necesario reafirmar que los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales deben ser integrados y considerados en cada una de las instituciones, prácticas y decisiones estatales y sociales. El sistema de justicia penal es uno de los ámbitos claves en que pueden y deben consolidarse tales derechos de modo de evitar el desamparo de las víctimas. Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres.

OBSERVATORIO LUZ IBARBURU

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