Honduras: analizan convocar a un plebiscito para la reelección presidencial

562

Honduras: No descartan el plebiscito en las elecciones primarias para regular reelección

Si las negociaciones para reglamentar la reelección presidencial no prosperan por la polémica que se ha generado, la clase política recurriría al cuarto escenario adelantado el martes por EL HERALDO: el plebiscito y el referéndum.

Este escenario consistiría en la instalación de una urna adicional en las elecciones primarias por cada uno de los partidos políticos participantes en ese proceso. Es muy probable que en ese torneo cívico acudan los partidos Nacional, Liberal, Libertad y Refundación (Libre) y Partido Anticorrupción (Pac). La consulta, que se desarrollará el 12 de marzo del próximo año, está originalmente prevista para escoger a los candidatos a cargos de elección popular que estarían participando en las elecciones generales del último domingo de noviembre de ese mismo año.

Ese proceso también servirá para escoger a las autoridades de los partidos Liberal y Nacional, no así de los partidos Libre y Pac que elegirán a sus autoridades en octubre y diciembre de este año, respectivamente.

Según las fuentes vinculadas a los partidos tradicionales, si las negociaciones para reglamentar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que dio luz verde a la reelección presidencial, fracasan, algunos dirigentes están pesando proponer la aplicación de las figuras antes referidas.

En su cuenta de Twitter, el expresidente Manuel Zelaya, líder del partido Libre, escribió ayer “El partido Libre votará en contra de la reglamentación de la reelección en el Congreso Nacional”. Esto indica que las negociaciones, si las ha habido, no marchan por buen camino. Las figuras del plebiscito y referéndum están contenidas en el artículo cinco constitucional y fueron aprobadas por el Congreso Nacional en el año 2010 y ratificadas en la legislatura de 2011. De llegar a un acuerdo sobre la implementación del plebiscito y referéndum, a los partidos Nacional y Liberal se les instalaría una quinta urna (fórmula presidencial, diputados, alcaldes, cargos de dirección y reelección) y a los partidos Libre y Pac una cuarta urna (fórmula presidencial, diputados, alcaldes y reelección).

Los otros tres escenarios que investigó EL HERALDO, y que fueron divulgados en su edición de ayer, son: reglamentar la reelección presidencial a través de una reforma a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, incorporar la figura de la reelección a la Constitución Política o la combinación de ambas opciones.

Para el primer escenario se requerirá únicamente de la mitad más uno de los votos del Congreso, que el Partido Nacional puede lograr, pero quedaría muy débil desde el punto de vista del consenso. La otra, sería la de reformar la Constitución, para lo cual se necesitan de los dos tercios de los votos de la Cámara, y para que esto ocurra tiene que haber una previa negociación.

Los pro y los contras

La aplicación del plebiscito y referéndum tiene algunas consideraciones de carácter legal y político sobre las cuales pesaría mucho el interés de los partidos que están a favor y en contra de la reelección. Por ejemplo, disminuiría la crispación política que ha generado el tema legal. “Sería la mejor salida, así todos quedarían contentos”, dijo la fuente consultada.

Ahora bien, ¿aceptaría el Partido Nacional esta idea? El Partido Nacional ya demostró que tiene capacidad de movilización con la recolección de 1.5 millones de firmas para respaldar la reelección. De forma que no le sería problema para movilizar a más de un millón de nacionalistas a votar por el “sí” en un referéndum o plebiscito.

Y en el partido Libre sucedería lo mismo. Gran parte de su gente votaría por el sí sabiendo que se beneficiaría su máximo líder, Manuel Zelaya, quien no oculta sus intenciones de participar si el presidente Juan Orlando Hernández lo hace. De negociarse este escenario, las primarias de 2017 serían las más participativas.

“Esta opción es la más barata, la más clara y representaría una sola movilización”, dijo el entrevistado por EL HERALDO, para enseguida añadir: “Aumentaría la participación ciudadana y reduciría el abstencionismo”. Ahora bien, esta no es la última palabra. Los partidos políticos tienen que hacer sus cálculos políticos.

Candidatos “prestados”

Mientras se desarrolla el plebiscito en las primarias, ¿podrán inscribirse Juan Orlando Hernández y Manuel Zelaya Rosales en las planillas para esos comicios? No.

Pero hay una salida legal para no perder su derecho de ser los candidatos presidenciales de sus partidos para las elecciones generales. Inscribirían a un candidato o candidata que posterior a las primarias renunciaría y le cedería el puesto a sus líderes.

Esta modalidad ya se puso en práctica en las elecciones primarias de 2000, cuando el entonces aspirante presidencial nacionalista, Ricardo Maduro, que libraba una lucha porque se le reconociera su nacionalidad hondureña, fue representado en la papeleta presidencial por su amigo Luis Cosenza.

Y para los comicios primarios de 2008, el liberal Elvin Santos, quien no pudo inscribirse a tiempo por la influencia negativa que en su contra ejerció el caudillo Roberto Micheletti, fue representado en la planilla por Mauricio Villeda. Al final, ambos renunciaron y sus puestos fueron reemplazos con los nombres propuestos por los partidos.

Lo que resolvió la CSJ

La sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia entró en vigencia el 24 de abril de 2015 bajo el número 33,713 del diario La Gaceta. El fallo dice, entre otras cosas: “Declarar a lugar presente acción de inconstitucionalidad”. De esta forma declaró “la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal vigente”.

“Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado”, añade.

El tercer punto dice: “Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5 y 239 de la Constitución”.

El Heraldo

Más notas sobre el tema