Juicio por Curuguaty: la defensa de los campesinos dice que “condenaron ideologías”

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Contexto Nodal
Luego de un año de proceso judicial, un tribunal paraguayo condenó a 11 campesinos con penas de entre cuatro y 30 años de cárcel por la denominada Masacre de Curuguaty, ocurrida el 15 de junio de 2012. Ese día, más de 300 policías desalojaron a unos 70 campesinos de unas tierras en litigio entre el Estado y una empresa. En el enfrentamiento fallecieron 11 campesinos y seis policías. El hecho sirvió de pretexto para que se diera, una semana después, el golpe parlamentario que destituyó a Fernando Lugo. La Justicia paraguaya solo investigó la muerte de los policías, lo que generó un fuerte repudio en amplios sectores del Paraguay.

A pesar de las argumentaciones de la defensa de los campesinos condenados por la masacre de Curuguaty, el Tribunal de Sentencia sostuvo que tuvieron todas las pruebas para acusarlos. Aseguran que existió un plan para matar a policías y desmintieron que el helicóptero haya filmado lo sucedido. Hablan de una asociación criminal.

En su alegato, la defensa de los labriegos dijo que «no se puede condenar por ideologías» a nadie y que la sentencia por el caso de Curuguaty es injusta por la falta de pruebas. Aseguró que el Indert jamás desalojó a ninguna familia, excepto en el caso de denuncias por la titulación, y que inclusive el terreno fue dispuesto para la reforma agraria.

En cuanto a la existencia de pruebas fílmicas, el Tribunal dijo que se comprobó que el helicóptero no contaba con cámaras en funcionamiento y tampoco con un «chip» para que capte el momento de la masacre.

Al mismo tiempo, reiteraron que los campesinos ingresaron a la propiedad de la empresa Campos Morombí de forma planeada para matar a los policías. Reafirmaron que no se trataba de una «toma» pacífica por parte de los labriegos porque desde el principio ingresaron con armas de fuego de grueso calibre y con tapabocas.

Por su parte, la defensa rectificó que el terreno pertenece al Estado paraguayo, por lo cual no se puede tratar de una invasión de propiedad privada y que los labriegos no contaban con armas de fuego. Recordó que en la prueba de nitrito y nitrato los campesinos dieron negativo.

Así, el Tribunal de Sentencia ratificó la postura de que las tierras de Marina Cué pertenecen a la empresa Campos Morombí S.A. y que los campesinos ingresaron ilegalmente al inmueble en forma violenta. En los argumentos enfatizaron los testimonios policiales y elementos hallados en el lugar para comprobar el delito de invasión.

De la misma manera, aseguraron que los testigos Miguel Anoni, Sixto Benítez, Néstor López y Freddy Toledo identificaron a los «responsables» de la masacre al momento de relatar que los campesinos portaban armas y disparaban mientras ellos y que acostados entre los pastizales lograron salir con vida.

Este lunes la lectura de sentencia culminó entre lágrimas, abrazos y gritos que suplicaban Justicia.

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Tribunal concluye que Villalba disparó primero

En un hecho inédito, el tribunal de sentencia que aplicó altas condenas por la masacre de Curuguaty leyó ayer la sentencia en la explanada del Palacio de Justicia, durante más de cuatro horas y en medio de gritos de simpatizantes de los procesados. Para los jueces, se comprobó que Rubén Villalba, condenado a 30 años de cárcel más 5 años de medidas de seguridad, disparó primero contra el subcomisario Erven Lovera y dio inicio a la masacre.

Los jueces Ramón Trinidad Zelaya, Benito González y Samuel Silguero explicaron la resolución mediante su lectura.

En un extenso acto, fueron leídas 2312 páginas de la sentencia definitiva durante más de cuatro horas, y luego, Zelaya explicó los alcances en idioma guaraní, con lo que se dio por concluido el juicio oral y público por la matanza de 6 policías y 11 campesinos, que tuvo lugar durante un desalojo violento el 15 de junio de 2012. Este hecho derivó en el juicio político del entonces presidente Fernando Lugo, y su remoción del cargo.

En los argumentos de la sentencia se consignó que Rubén Villalba fue el líder del grupo invasor de las tierras de Campos Morombí y la persona que disparó primero al subcomisario Erven Lovera, cuando este “alzaba las manos” para defenderse de un machetazo y de ser despojado de su arma reglamentaria que estaba guardada dentro del chaleco antibalas. “En ese momento, Lovera recibió el primero de los tres impactos de bala, desde el costado derecho, donde estaba ubicado Rubén Villalba, que sostenía una escopeta”, se consignó.

Además, se aclaró que se llegó a esa conclusión con la valoración armónica de las pruebas testificales de los policías intervinientes, además de fotografías, materiales audiovisuales, la autopsia practicada al cuerpo (que reveló disparos de arma de fuego con munición múltiple, escopeta) y la reconstrucción de los hechos.

Las autopsias revelaron que lo intervinientes tuvieron múltiples heridas de esquirlas y orificios de balas y las pruebas balísticas concluyeron que fueron de armas de munición múltiple (escopetas).

A su vez, el tribunal aclaró que otro de los disparos provino de Luis Olmedo Paredes, sentenciado a 20 años de cárcel. Este fue aprehendido en un centro asistencial porque resultó también herido y dio positivo a la prueba de nitratos y nitritos.

Los otros sentenciados, Arnaldo Quintana y Néstor Castro Benítez (condenados a 18 años de cárcel), fueron reconocidos por los efectivos policiales como personas que dispararon, tras formar una posición en “U” que ocasionó que los agentes del orden sean emboscados.

Por su parte, María Fani Olmedo, Dolores López y Lucía Agüero (con 6 años de cárcel), fueron detenidas al intentar huir del lugar. Las mismas participaron en la tentativa acabada de homicidio doloso porque se “pasearon” en el lugar con niños para ser un elemento de “distracción” y segundos antes del tiroteo, ante la advertencia de Villalba, huyeron de la zona.

Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Alcides Ramírez Paniagua y Juan Carlos Tellería, finalmente, fueron condenados a 4 años de prisión porque se comprobó que eran parte de la organización criminal estructurada, que invadió el inmueble con “extrema violencia” y de esa forma pretendían seguir en las tierras.

1. “No es cierto que el Ministerio Público haya montado una parodia y mucho menos criminalizado la lucha social. Se determinó con exactitud la causa de muerte. Cinco policías murieron con impactos de munición múltiple (escopetas) y uno con revólver calibre 38”.

2. “Las interpretaciones de las defensas carecen de sustento. El fallo es el resultado de la valoración armónica de las pruebas testimoniales, documentales, periciales, fotografías, materiales audiovisuales y la reconstrucción de los hechos”, refirió el tribunal.

3. “Las tierras pertenecían al Estado, decían las defensas, pero las autoridades igualmente no otorgaron permiso alguno a estas personas. Además, la ley de expropiación prohíbe la ocupación ilegítima, y acá hubo ocupación violenta y clandestina”.

abc

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