Para la Corte de Colombia, la violencia después de la separación no es violencia familiar

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Pegarle a la ex puede no ser violencia intrafamiliar

Con las cifras de violencia intrafamiliar desbordadas en Colombia -en el 2016 hubo un incremento del 20 por ciento con 49.712 casos registrados- la Corte Suprema de Justicia se dispuso a ponerle límites a la aplicación de este delito que puede dar de cuatro a ocho años de cárcel.

El alto tribunal revisó el caso de una mujer que en la mañana del 13 de diciembre del 2013, fue agredida de manera verbal y física delante de su hijo por quien es su expareja: vivían en el mismo lugar pero ya estaban separados. Él terminó pegándole a la mujer una patada con unas botas industriales, lo que le produjo 8 días de incapacidad.

Esta pelea fue resuelta en primera y segunda instancia en la justicia como un caso de violencia intrafamiliar, por lo que se impuso una pena de siete años de cárcel en contra del victimario. Sin embargo, el agresor llevó el proceso hasta última instancia en la justicia ya que considera que lo que aquí se configura es un delito de lesiones personales, que se dio de manera culposa cuando perdió los estribos por cuenta de la pelea.

La diferencia desde el punto de vista penal es sustancial. Según el Código Penal, por incapacidades inferiores a los 30 días, la pena a imponer puede ser de uno a dos años por el delito de lesiones. Sin embargo, la Ley sanciona con más dureza la violencia que se genera dentro del hogar.

La discusión que acaba de zanjar la Corte es clave porque sienta una línea para miles de casos acerca de cuándo aplica y cuándo no el delito de violencia intrafamiliar. El concepto básico que emplea el tribunal es que para que haya violencia intrafamiliar es necesario que el victimario y la víctima pertenezcan a la misma unidad familiar, que habiten en la misma casa. En este orden de ideas -dice la Corte- lo que el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución, sino la «coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes».

Separados que comparten techo:

El caso puntual que acaba de resolver el alto tribunal es de una pareja que, aunque estaba separada, convivía en un mismo lugar. Para la Corte, este es suficiente soporte para mantener el delito de violencia intrafamiliar y con ello la pena de 7 años que tendrá que pagar el agresor. Considera que en este caso la víctima y el victimario sí tenían una unidad doméstica familiar, no derivada de la existencia de un hijo en común, pero sí de la convivencia cotidiana y permanente.

Con hijos en común pero sin convivencia:

Para la Corte, tener un hijo en común es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente. «De ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tiene varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorias», indica la Corte. Por ello, deja claro que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar sino lesiones personales.

Empleados que cuidan de miembros de la familia:

Se puede incurrir en el delito de violencia intrafamiliar sin ser miembro del núcleo familiar. Así lo indicó la Corte que asegura que para aplicarse basta con ser encargado del cuidado de uno o varios miembros de la familia en propia residencia. De manera que según la justicia, debe quedar claro que para aplicar el delito el agresor debe pertenecer a una unidad doméstica, inclusive, sin que medien vínculos de consanguinidad. «No se trata de asegurar la tranquilidad y armonía de la familia sino del hogar en concreto», dice.

Una empleada doméstica -dice la decisión- puede cometer el delito de violencia intrafamiliar al agredir a alguno de los miembros del núcleo, pero cada caso tendrá que ser revisado a partir de la realidad social porque se solamente cobija a quienes comparten techo.

Hijos que ya no viven en la casa:

La excepción a la regla establecida son los casos donde hay maltrato por parte de los hijos. Esto porque en la relación padre e hijo puede existir la separación física y la no convivencia. Incluso, es posible que nunca hayan convivido con alguno de sus padres, como suele ocurrir -dice la corte- con el hijo fruto de una fugaz relación sexual. Sin embargo, sí existe entre los padres y los hijos un deber de configurar un mundo en común a partir del respeto recíproco, por lo que en estos casos sí cabría la violencia intrafamiliar.

Padrastros en la misma casa:

En el fallo de la Corte Suprema también se establece qué delito aplicar cuando se trate de un caso en el que la madrastra o padrastro convive con su esposo y los hijos de este. En casos de maltrato, la Corte considera que sí se configura la violencia intrafamiliar ya que, aunque no haya vínculo de consanguinidad entre las partes, el o la agresora sí hace parte de la unidad familiar.

En síntesis, la Corte terminó por delimitar un marco a través del cual se puede entender que el núcleo familiar supone la existencia real de una familia en su conjunto, su unión, su cotidianidad, su vínculo estrecho, su afectividad y su coexistencia diaria. Y si la agresión no se da en estas circunstancias, no satisface la exigencia de maltratar a un miembro del mismo núcleo familiar.

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