Entrevistas a Francisco García Gudiel, abogado defensor de José Efraín Ríos Montt, y a Héctor Reyes, querellante en el juicio contra el dictador guatemalteco

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La semana pasada la Corte de Constitucionalidad ordenó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que fundamente por qué no se puede aplicar el Decreto 8-86 en el caso de Efraín Ríos Montt.  La norma  establece perdón para militares y guerrilleros sindicados de cometer delitos políticos y comunes, conexos entre el 23 de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986. La parte acusadora indica de que este decreto no puede ser aplicado, mientras que la defensa exige lo contrario.

“Nunca debió haber juicio porque Ríos Montt ya fue amnistiado”. 

Francisco García Gudiel,
Abogado defensor de José Efraín Ríos Montt.

 

– Esta gente está logrando su cometido, ellos querían notoriedad, espacios en los periódicos y lo están logrando. El show continúa, solo que ahora ya se les acabó la función de Guatemala y la van a trasladar al extranjero, así lo catalogamos. La CIDH nos tiene sin cuidado a nosotros.¿Cómo evalúa que la parte acusadora denuncie en el exterior que se estarían violando convenios internacionales si se diera una amnistía?

¿Hay algún riesgo de que Guatemala sea catalogada como violador de DDHH, si se concede esta amnistía?

– No, sería un peligro si fuera una amnistía generalizada, pero con esta se han beneficiado tanto los guerrilleros como los militares de esa época. Los mismos que están alegando esto se han beneficiado con ella. ¿Qué diferencia tiene Ríos Montt de los guerrilleros?, ninguna.

Cuando se solicita la amnistía, ¿indirectamente se acepta la culpabilidad?

– No, la culpabilidad o la inocencia se determina solo a través de un proceso judicial con una sentencia. En este caso ,se concede un perdón a las personas que pudieron haber participado, no que son culpables de violar los derechos humanos de las víctimas. Amnistía es sinónimo de perdón, se le perdona porque la ley así lo establece, hay un perdón declarado.

¿Se le perdona porque es responsable de algo?

– No necesariamente. Es como si alguien se ofende por lo que usted dijera, pero no necesariamente usted ofendió a alguien. Usted dijo algo que no era para ofender a una persona, pero esa persona se ofendió, sin embargo, usted nunca lo dijo para ofenderla.

Los querellantes argumentan que la defensa ha retrasado el proceso judicial

– Dígales a los querellantes que cuando quieran clases de Derecho Procesal, en mi oficina se las doy gratis.

¿Es una estrategia de la defensa retrasar o anular el juicio?

– No, para nada. Como defensor tengo las armas para defender a una persona, si la ley me da la oportunidad de interponer un recurso voy a agotar esa vía. Si no la agoto, sería un mediocre, pero hacerlo no quiere decir que estoy entorpeciendo el proceso de justicia. Yo sería estúpido si no exijo que se respete la amnistía.

¿El objetivo es que no se reinicie el juicio?

– No, nosotros no tenemos temor a que se reinicie el juicio hasta que se agoten todas las instancias.

Nuestro criterio es que nunca debió haber proceso, porque Ríos Montt ya fue amnistiado, entonces estamos agotando las instancias para que jamás exista un proceso que no debe existir. Esa es nuestra estrategia.

 

“Si se pide amnistía es porque se cometió el delito”

Héctor Reyes,
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, querellante adhesivo en el
juicio contra Efraín Ríos Montt.

 – Creemos que la Corte se está alejando de su propia jurisprudencia, ellos ya manifestaron que este decreto no es aplicable, porque riñe con la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto dictaminaron en agosto por el caso del general Héctor López Fuentes, señalado por los mismos delitos penales que Ríos Montt, contra deberes de la humanidad y genocidio. Además, Guatemala, desde 1949, forma parte de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, por tanto, no es posible aplicar amnistía a esos casos.¿Cómo evalúa que la CC tome en cuenta el Decreto 8-86 para fundamentar este caso?

¿Podría abrirse el paso para que el general Ríos Montt sea amnistiado?

– Creemos que la nueva resolución que se emita tendrá que decir que no se aplica, porque es lo que enmarca los compromisos en materia de derechos humanos en los que el Estado de Guatemala es signatario. Incluso, en nuestro ordenamiento jurídico vigente, la Ley de Reconciliación Nacional excluye beneficios, en su Artículo 8, para los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

¿Cómo analiza que la defensa indique que el juicio nunca debió existir?

– Es la estrategia que siempre ha tenido la defensa. Lo que ellos buscan es retrasar el desarrollo del proceso. En ningún momento han tenido una estrategia para defender a sus clientes, sino que trabajan con litigios de mala fe, tomando en cuenta el número de recursos que han interpuesto.

¿Usted considera que si se pide la amnistía, es porque se cometió el delito?, ¿por qué exigir perdón por algo que no se cometió?

– Esa es una interpretación muy importante, porque no se debe exigir perdón por algo que no se hizo. Si se está acogiendo a una ley de amnistía es porque se cometió o se considera que se cometió un delito. Es contraproducente solicitar amnistía porque se admite la responsabilidad penal ante un hecho del que se dice que no se participó.

¿Cómo se encuentran las víctimas hasta el momento, ante el retraso del juicio?

– Las víctimas están con mucho desaliento hacia el sistema de justicia guatemalteco. Ellos consideran que esto es una burla. Se vuelven a reír de las víctimas. Nosotros, como sus abogados, les indicamos que no se dejen sorprender por titulares de algunos medios de comunicación que malinterpretan el contenido de las resoluciones. Esto alarma a nuestros testigos.

¿Cómo quedaría Guatemala si se otorga una amnistía?

– La comunidad internacional está muy pendiente de lo que sucede en el país. En caso de que se diera una amnistía, nosotros como guatemaltecos saldríamos del consorcio de las naciones civilizadas del mundo.

http://www.elperiodico.com.gt/es/20131028/pais/236888/

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