Venezuela: Asamblea Nacional aprueba ley de protección a personas con VIH

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La Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares, norma inédita en la historia de Venezuela que condena expresamente cualquier forma de discriminación contra esta población vulnerable, a los fines de asegurar que disfrute y ejerza todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin menosprecio alguno, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.

De acuerdo con los reglamentos y procedimientos ordinarios, dicho instrumento-que consta de siete capítulos y 41 artículos- será remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación y entrará en vigencia luego de ser publicada en Gaceta Oficial.

Al respecto, aprobar esta normativa da cumplimiento con lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional que, entre otros puntos, establece: «No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda personas».

Igualmente, el reglamento establece la obligación del Estado de difundir, a través de campañas de información, que estos pacientes tienen garantizados sus derechos, y que existen una serie de responsabilidades disciplinarias, civiles y de cargas de pruebas que serán aplicadas a aquellas personas que discriminen a quienes tengan VIH o Sida.

Trato humano por igual

La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares promueve además el derecho de esas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.

Asimismo, obliga a los medios de comunicación social a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida y sus familiares. En ese contexto, la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.

Establece expresamente que la condición de salud de las personas con esta enfermedad forma parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente confidencial, salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en aquellas normas de protocolo imprescindibles para proteger su salud y la salud pública.

Derecho a la atención médica

La legislación sancionada este jueves establece que todos los centros de salud públicos y privados, así como su personal, tienen el deber de ofrecer servicios a ese grupo de ciudadanos con las mismas medidas universales de bioseguridad e higiene para la atención de cualquier persona.

Del mismo modo, estos establecimientos tienen prohibido negar, impedir, limitar, retardar, dificultar o condicionar la prestación de los servicios de salud; y tienen prohibido impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a esas personas.

Asimismo, establece que para practicar exámenes destinados a diagnosticar VIH a las personas, es imprescindible el consentimiento expreso, previo, libre e informado del paciente.

Prohíbe, además, la difusión de contenidos, métodos, protocolos de salud, mensajes y opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito de los servicios de la salud, que sean discriminatorios contra las personas con este padecimiento.

Contra la doble discriminación

El pasado 8 de julio, la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, acudió a la Asamblea Nacional y habló sobre la importancia de sancionar esta ley.

Durante su derecho de palabra resaltó que el instrumento permitirá ensanchar el horizonte para la igualdad material a la población sexo-género diversa, especialmente a favor de homosexuales y trans, ya que se espera que estas personas puedan acceder, bajo un parámetro de aceptación social, a los tratamiento de los cuales dispone el Estado y los programas de prevención. Vale acotar que desde 1999 el Gobierno Nacional distribuye, de manera gratuita, los medicamentos antirretrovirales, prescritos a personas con VIH o Sida.

«Proponemos lograr la igualdad material a través de medidas positivas que permitan estandarizar las prácticas a nivel laboral, social, de relaciones, hasta superar las distorsiones sociales derivadas de la ignorancia y prejuicios que se expanden sobre unas personas que son doblemente discriminadas, por su condición de salud y por su orientación sexual e identidad de género. Nosotros tenemos que abatir y abolir esa doble discriminación y avanzar hacia esa igualdad material, legado del presidente (Hugo) Chávez», llamó Ramírez.

En esa ocasión, la defensora entregó el documento de ley al Parlamento tras una fase de consulta que duró 10 meses, en la que participaron representantes de las instituciones del Estado competentes en la materia, 26 organizaciones sociales vinculadas con los derechos de las personas con VIH o Sida y diversas agencias del sistema de Naciones Unidas acreditadas en Venezuela.

De acuerdo con las estimaciones de ONUSIDA de julio de 2013, en Venezuela el 0,6% de la población padece de VIH, lo que implica que el número aproximado de afectados es de entre 74.000 y 160.000.

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