Corte IDH condena al Estado por 11 desapariciones forzadas en 1985

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en las 11 desapariciones del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Se trata de la condena número 15 que recibe el país en la historia, que implica que el Estado debe hacer una millonaria indemnización a las víctimas, un acto de perdón, que incluye un documental; tratamientos psiquiátricos y le ordena resultados judiciales a la mayor brevedad.

Según la Corte Interamericana, en el expediente hay pruebas contundentes de que “existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19”.

La sentencia agrega que “los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados, y su paradero posterior se desconocía”. Entre los lugares a donde fueron trasladados menciona la Escuela de Caballería, donde el coronel Alfonso Plazas Vega (condenado en segunda instancia) era comandante; y el Batallón Charry Solano. Allí el jefe militar era el cuestionado general Iván Ramírez, quien fue absuelto en primera instancia.

La Corte dice que “Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador de la Cafetería) y la guerrillera Irma Franco Pineda fueron separados de los demás sobrevivientes, conducidos a una institución militar, torturados y desaparecidos”.

“Respecto a las demás presuntas víctimas desaparecidas –agrega la sentencia– la prueba en el expediente refiere que fueron consideradas sospechosas de colaborar en la toma del Palacio de Justicia por autoridades estatales y que varias personas consideradas sospechosas, además de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, fueron víctimas del mismo modus operandi”.

Y concluye que “bajo la dirección de funcionarios militares, las autoridades alteraron gravemente la escena del crimen y cometieron múltiples irregularidades en el levantamiento de los cadáveres”.

​En el fallo se lee que el tribunal internacional declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia «por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia».

Llama la atención que la Corte IDH encontró que el Estado es responsable de las 11 desapariciones forzadas tras la toma que hizo la guerrilla del M-19. Aparecen los nombres Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao.

Así mismo, encontró que el Estado tiene responsabilidad de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas.

De igual manera, fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad.

La decisión aclara que aunque en los procesos en Colombia figura como desaparecida Norma Constanza Esguerra, la Corte considera que ella en realidad murió y que su cuerpo no ha sido entregado.

El tribunal también determinó que Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano fueron torturados, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en perjuicio de Orlando Quijano, ocurridos en el marco de los mismos hechos.

Se concluyó que hay falta de esclarecimiento judicial de los hechos y «violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia».

Por el caso del Palacio de Justicia están condenados el coronel (r) Alfonso Plazas Vega, a 30 años de prisión, y el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien recientemente fue sentenciado a 35 años de cárcel. En el primer caso, el caso del coronel Plazas Vega está en revisión de la Corte Suprema de Justicia. De hecho, se conocio que la ponencia que se discute es de absolución.

¿Qué ordena la Corte IDH?

1. Millonaria indemnización: En el fallo, de 2012 páginas, la Corte IDH reconoció los pagos ya hechos por el Estado colombiano a los familiares de las víctimas. Sin embargo indicó que «aún y cuando algunos familiares de víctimas han recibido indemnización por conceptos de daño moral», ordenó pagos adicionales por el concepto de daño inmaterial.

En el desglose de las tasas, los jueces fijaron que cada víctima de desaparición forzada (11) y el magistrado Carlos Urán recibirán 100.000 dólares. En ese caso, la compensación la reciben las familias,

También, ordenó el pago de 80.000 dólares a favor de padres, madres, hijos, cónyuges o compañeros permanentes de las víctimas de desaparición, incluyendo a Urán. Así como 40.000 dólares a favor de los hermanos y hermanas de los mismos.

De otro lado, la Corte ordena 80.000 a favor de Norma Constanza Esguerra, y 70.000 de Ana Castiblanco; así como de 20.000 dólares para las familias de estas dos víctimas.

En el caso de quienes fueron víctimas de torturas y tratos crueles, fueron tres, la Corte fijó que deben recibir como indemnización 40.000 dólares, y 30.000 a favor de Orlando Quijano. También, 15.000 dólares para cada una de las familias de ellos.

Finalmente, los jueces de la Corte IDH indicaron que el Estado debe pagar 61.000 dólares a los abogados de las víctimas por concepto de costas. La decisión de hallar internacionalmente responsable al Estado colombiano por hechos del Palacio de Justicia fue tomada por los jueces Roberto Caldas, presidente de la Corte IDH; Manuel Ventura Robles, Diego García – Sayán, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor.

2. Resultados judiciales en la mayor brevedad: «Llevar a cabo las investigaciones para establecer la verdad de los hechos» y condenar a los responsables y realizar todos los esfuerzos para «determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad». Esto porque «la Corte indicó que el Estado «incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable».

3. Tratamiento médico: «Brindar, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia».

4. Acto público: el Estado deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y realizar un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.

‘Es un logro para la justicia’

Para Santiago Canton, ex Secretario Ejecutivo CIDH, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es «un logro para la justicia en uno de los casos más emblemáticos de desprecio absoluto de las fuerzas armadas al estado de derecho y los derechos fundamentales». Canton considera que la decisión «es un triunfo importante para todas las víctimas y sus familiares que durante más de 29 años han tenido que enfrentar la negación sistemática de los hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia por parte del Estado colombiano».

El exsecretario considera que el fallo es oportuna «teniendo en cuenta que en estos momentos está pendiente de decidirse un recurso de casación dirigido a tumbar la condena del Coronel Alfonso Plazas Vega y en su lugar absolverlo de responsabilidad, pese a que ha sido claramente identificado como uno de los principales responsables del operativo militar en el que el ejército cometió desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales, como en es el caso del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas».

El Tiempo

SENTENCIA DE LA CORTE IDH EN EL CASO DE LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA

http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/Documento_411787_20141210.pdf

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