Bolivia: el dilema entre libre tránsito y medio ambiente – Por Ramiro Orías A.

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Bolivia, como consecuencia de la Guerra del Pacífico, perdió su acceso directo y soberano al mar, quedando en una situación de encierro geográfico. Una de las compensaciones establecidas en el Tratado de 1904 ha sido una cláusula, no recíproca, que garantiza el libre tránsito de los productos bolivianos hacia y desde ultramar, por vías y puertos de Chile.

Por la Convención sobre Tránsito de 1937, Chile «garantiza el más amplio y libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las cargas que crucen por su territorio de y para Bolivia, definiendo que el libre tránsito comprende toda clase de carga y en todo tiempo sin excepción alguna”.
Ambos países, en 1953, suscriben la llamada Declaración de Arica, que establece «toda clase de carga, sin excepción alguna, en tránsito por territorio chileno de o para Bolivia, se halla sujeta a la jurisdicción y competencia exclusiva de las autoridades aduaneras bolivianas…. sin que pueda ser interferida por autoridad alguna”.

Estas operaciones implican múltiples y cada vez más intensas actividades de transporte, almacenaje, embarque y desembarque portuario, de una diversa gama de productos que, algunos de ellos, eventualmente, podrían generar riesgos para el medio ambiente. Tal es el caso de concentrados minerales.

Recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ha señalado que «el libre tránsito reconocido a Bolivia debe ejercerse en armonía con el Derecho Internacional, y con el sistema jurídico interno del país transitado, sin menoscabar … el medio ambiente, así como el cumplimiento de los mínimos requisitos de regularidad para realizar la actividad del transporte internacional conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”. Aspecto que hoy hace parte de una reclamación de Bolivia ante la Aladi.

Esta situación plantea el dilema sobre cómo aplicar los acuerdos de libre tránsito frente a la obligación internacional de preservar el medio ambiente y proteger la salud humana, sin causar perjuicio, restricción u obstáculo al comercio exterior boliviano y su libre contacto con el mundo.

El conflicto que se da en la búsqueda del equilibrio entre ambos conceptos muestra diversas interrogantes, normas ambientales rigurosas que deterioran la competitividad internacional de un país sin litoral, o libre comercio desregulado, degradando el medio ambiente.

Desde el derecho internacional, este dilema ha encontrado una fórmula de acomodo que se expresa en los principios de: a) multilateralismo: las acciones que afecten el comercio internacional deben ser tomadas bajo normas internacionales concertadas, y no por restricciones unilaterales; y b) armonización: las regulaciones ambientales no deben exceder los estándares internacionales.

A fin de asegurar que las regulaciones ambientales internas no interfieran el libre tránsito ni menoscaben los derechos de Bolivia en esta materia, es necesario desarrollar un esquema de acomodo, armonización y convergencia en materia ambiental, que debería traducirse en un tratado de cooperación ambiental, en el que se equilibre y garantice los derechos de tránsito libre, así como de protección al medio ambiente, evitando la creación de barreras y obstáculos a ese tránsito.

Página Siete

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