Costa Rica: diputados deberán consultar a pueblos indígenas sobre proyectos que los vinculen

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La Comisión Especial de Reformas al Reglamento dictaminó afirmativamente una propuesta de ley que pretende consultar a los pueblos indígenas su criterio sobre aquellos proyectos con los que estén relacionados.

El objetivo, es que las leyes vinculantes para los pueblos indígenas sean aprobados o negadas con base en el argumento ni de diputados, ni de asociaciones, sino meramente de los pobladores aborígenes de Costa Rica.

La iniciativa nace, según lo externaron varios diputados, del respeto que se le debe guardar a los pueblos autóctonos.

Esta iniciativa busca agregar un artículo 157 bis para que cuando la Asamblea determine que se afecta directa o indirectamente a los pueblos indígenas, estos deban ser consultados tal como lo determinan el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT), la declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la normativa nacional que haya sido aprobada para el efecto de que se realicen las consultas indígenas.

En el artículo 6 de este convenio se establece que los gobiernos deberán “(…) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Los legisladores esperan que con esta nueva reforma, la consulta a los pueblos indígenas sea más fácil y más efectiva.

“Para dar cumplimiento a la participación de las minorías en la formación de las leyes, las consultas que tengan que ver con temas relacionados con pueblos indígenas se haga de manera directa a las organizaciones que los representan”, comentó Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea.

Con relación a la reforma, el artículo 157 bis, establece que: “la Asamblea Legislativa consultará a los indígenas que habiten en un territorio indígena, por conducto de sus órganos representativos a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a esa tierra o territorio y sus recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Los órganos representativos deberán responder a la consulta dentro del mes posterior a la recepción de la misma.”

Cabe destacar que ahora la comisión enviará la reforma al plenario legislativo, y ésta no entra en vigencia hasta que sea aprobada por parte de las nueve fracciones.

El País

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