Las opciones del presidente Otto Pérez – Diario El Periódico, Guatemala

245

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

A raíz de la sindicación penal en contra del presidente Otto Pérez, presentada por la CICIG y el MP, que ha desembocado en la solicitud de levantamiento de la inmunidad de Pérez ante la Corte Suprema de Justicia, que deberá “autorizar” si el Congreso debe o no tramitar el procedimiento de antejuicio y declarar si ha lugar o no a formación de causa penal en su contra, el gobernante se encuentra ante dos opciones: 1) Renunciar al cargo de Presidente, atendiendo al clamor popular; y 2) Permanecer en el cargo de Presidente y someterse al procedimiento de antejuicio.

Si Pérez decide renunciar al cargo de Presidente, que es una opción eminentemente voluntaria, el Congreso es el órgano encargado de aceptar o no dicha renuncia. En el hipotético caso de que el Congreso la acepte, Pérez quedaría automáticamente separado del cargo y procedería que el juez penal competente lo indague y determine si lo liga o no a proceso penal. Al igual que la ex vicepresidenta Roxana Baldetti, Pérez no podría optar al cargo de diputado no electo al Parlamento Centroamericano (Parlacen), con derecho de antejuicio, después del 14 de enero de 2016, como en su oportunidad lo hizo el expresidente Álvaro Colom, para no ser procesado, y podría ser encarcelado sin más trámite.

Si, por el contrario, el Congreso no acepta la renuncia de Pérez, este podría continuar en el ejercicio de sus funciones presidenciales y, por supuesto, someterse al procedimiento de antejuicio.

La opción de permanecer en el cargo de Presidente daría pie a que, en primer lugar, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determine o no que las razones de la imputación son ilegítimas, políticas o espurias, y que, en su caso, autorice que el presidente Pérez sea sometido a antejuicio ante el Congreso. Si la CSJ rechaza la denuncia o querella, el presidente Pérez quedaría en funciones sin más trámite; si, por el contrario, la CSJ autoriza el antejuicio, el expediente deberá remitirse al Congreso, que deberá nombrar una comisión pesquisidora conformada por cinco diputados, que tendrá que dictaminar sobre la procedencia o no de la imputación penal. Con el dictamen favorable o desfavorable de la comisión pesquisidora, el Congreso, por mayoría calificada (con el voto favorable de por lo menos 105 diputados) deberá declarar si ha lugar o no a formación de causa penal contra el gobernante. Si el Congreso declara que no ha lugar a formación de causa penal, el asunto terminaría allí. Si, al contrario, el Congreso resuelve que ha lugar a formación de causa penal, el juez penal competente procederá a indagarlo y a determinar si lo liga o no a proceso penal y, en su caso, si lo deja preso preventivamente o no. Si no queda preso, Pérez continuaría en el desempeño del cargo, aun procesado, pero si el juez ordena la prisión preventiva, Pérez quedaría suspenso en sus funciones, pero sin que por ello deje de ser presidente.

El Periódico

Más notas sobre el tema