Argentina: Macri nombra sin aprobación del Congreso a miembros de la Corte y se realizan marchas en todo el país en defensa de la Ley de Medios

704

El presidente Mauricio Macri designó sin acuerdo del Senado al ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Horacio Daniel Rosatti, y al rector de la Universidad de San Andrés, Carlos Fernando Rosenkrantz, como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El nombramiento fue en comisión.

Un comunicado de Presidencia informó que Macri se amparó en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, que sostiene que una de las atribuciones del Jefe de Estado es la de «llenar vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura».

De esta forma, los nuevos ministros de la Corte tendrán mandato hasta el 30 de noviembre de 2016, lo que le permite al gobierno negociar durante el próximo año legislativo con los senadores esos cargos.

Según el reglamento que se venía estableciendo, el Poder Ejecutivo propone nombres para su preselección, luego se hace la propuesta en un plazo de 30 días de producida la vacante y se publica en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de los candidatos. Además deben difundirse en la página oficial del Ministerio de Justicia, los nominados deben presentar declaraciones juradas, de asociaciones.

A partir del último día de publicación, y durante 15 días, cualquier ciudadano u organización no gubernamental, colegio o asociación profesional podrá presentar observaciones o comentarios respecto de los nominados. Justificando su objetividad respecto de los mismos. Luego se pide a la AFIP un informe -secreto- relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.

Vencido el plazo de observaciones, corren 15 días más como plazo para que el PEN decida si finalmente eleva el -o los- nombres previamente nominados o finalmente declina esa propuesta. Si es positiva, se envía al Senado el nombre, con todo el procedimiento, para que se vote. Require de aprobación por 2/3 de la Cámara.

• La carrera de los candidatos

Carlos Fernando Rosenkrantz es abogado, con el título otorgado en la UBA en 1983 y tiene un magister y un doctorado en Derecho, ambos títulos de la Universidad de Yale; y fue profesor en la New York University; en la Richmond School of Law y en la Denver University (todas estadounidenses); en la Universitat Pompeu Fabra, España; y también en la UBA.

Fue autor y coautor de numerosas libros y artículos tanto en el país como en el exterior; se desempeña desde 1998 como Rector de la Universidad de San Andrés.

Previamente se desempeñó como asesor del «Programa para la Justicia» del Banco Mundial. En 1994 fue asesor de la Honorable Convención Constituyente y además ofició como asesor para el Consejo para la Consolidación para la Democracia, junto al ex presidente Alfonsín en 1984.

Por su parte, Horacio Rosatti nació en Santa Fe y se recibió de abogado y posteriormente de escribano en la Universidad Nacional del Litoral; misma casa de estudios que le otorgó el título de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Además, realizó un Máster en evaluación de impacto y gestión ambiental en la Universidad Católica de Santa Fe.

Se desempeñó como docente de grado y de posgrado en numerosas casas de estudios en la Argentina, entre las que se destacan la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Austral, la Universidad Nacional de Rosario y Universidad Católica de Santa Fe. Asimismo, ejerció como decano de la Facultad de Derecho en esta última casa de estudios entre 1999 y 2002.

Desarrolla la función pública como conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y entre 2004 y 2005 fue Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el gobierno de Néstor Kirchner, y años antes había sido Procurador General del Tesoro de la Nación.

Entre 1995 y 1999 fue intendente de su ciudad natal por el Partido Justicialista, y en 1994 había participado como Convencional Constituyente por Santa Fe en la reforma de la Constitución Nacional.

Tiene una extensa carrera académica en la que se destaca su autoría de unos 20 libros y numerosas publicaciones de artículos diversos vinculados al derecho. Fue condecorado en 1987 con el Premio «Bernardo Houssay» a la investigación en ciencias políticas y derecho constitucional otorgado por el CONICET.

Ámbito Financiero

“Sólo en dictadura” – Por Adriana Meyer

Entre estupor e indignación mostraron los expertos consultados por Página/12 sobre la decisión de Mauricio Macri de designar por decreto a dos jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Sólo hay dos alternativas, busca armar un escándalo para luego negociar con el Senado las aprobaciones o, si no, estamos ante una locura institucional total”, expresó Sergio Wischñevsky, historiador y profesor universitario. Aunque el mecanismo elegido por el nuevo gobierno figura en la Constitución, es la primera vez que lo aplica un gobierno elegido en forma democrática. En cambio, hay varios casos bajo dictaduras.

“Esto no tiene antecedentes, citan al gobierno de Bartolomé Mitre pero es falso, los cuatro jueces que designó para integrar lo que fue la primera Corte Suprema asumieron después de su confirmación por parte del Senado, que el 18 de octubre de 1862 prestó acuerdo”, detalló Wischñevsky en diálogo con este diario. “El presidente Juan Domingo Perón puso en comisión a todos los jueces pero para que el Senado aprobara uno por uno, los únicos gobiernos que integraron la Corte por decreto fueron las dictaduras, por eso esta situación es inédita”, precisó. La Corte Suprema posee un mecanismo interno para designar jueces suplentes por sorteo, pero sobre candidatos posibles establecidos previamente, y, en todo caso, se trata de un dispositivo del Poder Judicial nunca del Ejecutivo. “Este problema ya existió cuando eran siete miembros, y ya entonces Ricardo Lorenzetti decía que no nombren nuevos jueces porque así podían trabajar igual. En realidad de lo que se trata es de que una Corte Suprema tiene que tener coherencia de criterio, no se la puede integrar de cualquier manera”, opinó Wischñevsky.

Desde el punto de vista histórico, recordó que “el presidente Arturo Frondizi también llamó a comisión a los jueces, que significa ponerlos entre signos de pregunta hasta que el Senado los vuelva a ratificar”. Sin excepciones todos los presidentes intentaron modificar la conformación del máximo tribunal, incluso Arturo Illia, salvo que el radical no lo logró. Por definición, entonces, los jueces en comisión “no ejercen, y cualquier decisión que tomen será considerada inválida, no tienen legitimidad de origen, es gravísimo”, expresó el historiador. “Creo que sería muy raro que este terrible mamarracho prospere, parece más una amenaza para luego negociar con el Senado”, dijo Wishñevsky.

El jurista Eduardo Barcesat admitió que el mecanismo “está previsto en la Constitución pero no es lo que establece la ley regulatoria, que fija un período de publicación previa de antecedentes y la intervención de la sociedad civil. Macri sigue la misma política de hechos consumados como hizo con el DNU que cambió la Ley de Ministerios, en lugar de llamar a sesiones extraordinarias y mandar los pliegos una vez cumplido ese período”. Para el diputado Héctor Recalde, jefe del bloque de diputados del FpV, “Macri debe dar marcha atrás porque está arrasando con la Constitución”, y se preguntó “¿Qué quieren sacar durante el receso de verano, qué favores necesitan?”.

Página 12

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015

VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.

Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).

Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.

Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.

Que es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia.

Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto Tribunal.

Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional).

Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el Considerando precedente.

Que según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la interpretación auténtica de dicha norma constitucional sigue la práctica estadounidense, entendiendo que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existan al momento del receso (Fallos 313:1232, considerandos 4 y 6).

Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es conteste con lo que expone de manera pacífica la Doctrina Constitucional, en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, ed. Ediar, Bs. As., T° II, pág. 248; EKMEKDJIAN, Miguel A., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, T° V, pág. 148; GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, ed. La Ley, pág. 867; entre otros).

Que del mismo modo, ante vacantes producidas durante el período de actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso 19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984).

Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467).

Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”.

Que el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho acuerdo.

Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio, antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera la autonomía, independencia y eficacia de la justicia.

Que los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI reúnen suficientemente dichos requisitos.

Que sin perjuicio del nombramiento en comisión que se instrumenta por medio del presente acto, corresponde instruir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que promueva de inmediato los procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, para la oportuna designación de los Doctores ROSENKRANTZ y ROSATTI conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

Que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional otorga facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

Boletín Oficial de la Nación Argentina

LEY DE MEDIOS

Contexto Nodal:

En octubre de 2009 fue votada por el Congreso argentino, con amplio apoyo del sector, la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, comunmente conocida como Ley de Medios. Hasta el día de hoy, los artículos correspondientes a las limitaciones en la propiedad de licencias de “pulpos” mediáticos no han podido ser implementados correctamente, por la aplicación de medidas judiciales que protegieron al Grupo Clarín especialmente.

Organizaciones sociales y políticas se manifestaron en defensa de la ley de medios

Organizaciones sociales, políticas, trabajadores de medios comunitarios y particulares autoconvocados se congregaron en Plaza de Mayo “en defensa de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, una manifestación que se organizó a través de las redes sociales. Hubo encuentros en varios puntos del país.

Los presentes se ubicaron esta tarde en torno a la Pirámide de Mayo y hacia el fondo de la plaza, cerca de la calle Bolívar, y entonaron consignas en favor de la normativa sancionada en 2009, durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

La convocatoria surgió a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que colocó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFSTIC), bajo la órbita del flamante Ministerio de Comunicaciones.

Tanto la AFSCA como la AFTIC son los dos organismos creados en el marco de la Ley 26522 como autoridad de aplicación.
En tanto, en Mendoza, más de 500 autoconvocados se reunieron en la explanada de la Legislatura provincial, entre los que se encontraban representantes de medios comunitarios y públicos, organizaciones sociales y políticas, y miembros del sindicato de televisión, que entregó dentro de la casa de las leyes a la vicegobernadora Laura Montero un petitorio.

“Ante el decreto numero 23 impuesto por el presidente Mauricio Macri, el viernes 11 de diciembre que intenta hacer subordinar a las instituciones en el marco de la popularmente conocida “Ley de Medios”, al nuevo ministerio de Comunicaciones, hacemos un petitorio para refrenar la intervención sobre el AFSCA y AFTIC (garantes de su plena aplicación)” indicó el texto que contó con numerosas adhesiones.

Y agregó que marchan “hacia la legislatura provincial para evitar la concentración mediática y no dar marcha atrás para que se escuchen todas las voces del país”.

Los manifestantes se reunieron a partir de las 18 sobre la explanada de la Legislatura provincial ubicada en Peatonal Sarmiento y con cánticos y carteles se hicieron sentir durante la tarde mendocina.

Por otra parte, la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti (FpV), quien asistió a la convocatoria, indicó que la validez del DNU “va a estar cuestionada” y resaltó que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “fue una construcción amplísima discutida a lo largo y ancho del país, muy debatida en el Congreso, aprobada por amplia mayoría” además de que la Corte Suprema de Justicia “luego de muchos años de litigiosidad declaró su constitucionalidad”.

En Rosario, la marcha contó con la participación de cientos de personas en las puertas del organismo del estado, ubicado en Buenos Aires 809, donde los manifestantes repudiaron los dichos del ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, quien afirmó que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “no va a subsistir”, ya que “fue creada para aniquilar a medios críticos al anterior gobierno nacional”.

Télam

Contexto Nodal ampliado:

En octubre de 2009 fue votada por el Congreso argentino, con amplio apoyo del sector, la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, comunmente conocida como Ley de Medios. Hasta el día de hoy, los artículos correspondientes a las limitaciones en la propiedad de licencias de «pulpos» mediáticos no han podido ser implementados correctamente, por la aplicación de medidas judiciales que protegieron al Grupo Clarín especialmente. El conglomerado mediático es propietario del principal sistema de TV por cable, canales de aire y productoras de contenidos, radios y servicios de internet. (Más información en http://www.nodalcultura.am/2015/06/radiografia-de-los-tres-grandes-conglomerados-mediaticos-de-america-latina/

En palabras de Frank La Rue, relator para la Libertad de Expresión de la ONU,  «Argentina tiene una ley de avanzada. Es un modelo para todo el continente y para otras regiones del mundo».  El punto que más conflicto produce al Grupo Clarín es la regulación de la propiedad del espectro de radio y televisión, que corresponde al Estado Nacional.

La ley define varios criterios de asignación de las frecuencias en tres ejes (nacional, provincial y municipal). Contempla así tres tipos de licenciatarios: públicos, sin fines de lucro y privados. En todos los casos se debe respetar un 33% en la asignación de frecuencias entre esos tres grupos de actores. Es así como la ley asegura el derecho a la expresión socialmente igualitaria.

El segundo criterio central es el de limitar la propiedad de licencias para impedir que se conformen o permanezcan oligopolios mediáticos que domien el mercado de la comunicación.

Asimismo, la ley 26.522 define en sintonía con la legislación internacional que los sistemas de TV por cable y satelitales no podrán ser productoras de contenidos. De esta forma se limita la capacidad de los operadores de poner y sacar señales de acuerdo se compita o no con el contenido que producirían.

Para la aplicación correcta de esta ley se designó una autoridad de aplicación, AFSCA, cuya autoridad es designada por cuatro años con autarquía y autonomía, con desfasaje de dos años con el ciclo presidencial, de modo que exista la posibilidad de que convivan un gobierno nacional y una autoridad del AFSCA de diferente signo político.

El gobierno recientemente asumido de Mauricio Macri ha comenzado un proceso de hostigamiento político y un marco legal que viola le ley con la intención de expulsar de su cargo al actual titual, Martín Sabatella. Asimismo el nuevo titular del Ministerio de Comunicaciones ha declarado que el actual gobierno no mantendrá la ley ya que «una ley del Congreso no puede limitar la capacidad del presidente».

Más notas sobre el tema