Nueva amenaza de demanda boliviana – Diario La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El presidente de Bolivia recurre a un reclamo conocido, pero carente de fundamento, para llamar la atención en el marco de la conmemoración de lo que en su país denominan como “Día del Mar”. Todo indica que, en lugar de los imprescindibles argumentos técnicos, su arenga se origina en la pérdida de respaldo interno que demuestran las encuestas de popularidad, en su reciente resultado adverso en las urnas y en las evidentes divisiones al interior del equipo que defiende su caso en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Como es sabido, su demanda en contra de Chile por una salida soberana al mar tampoco encontró la recepción esperada ante dicho tribunal, siendo severamente limitada en su objetivo a un juicio sobre la eventual obligación de negociar entre las partes involucradas. No obstante, cabe reconocer que la CIJ terminó por acoger la presentación boliviana, pese a tratarse de una diferencia ya zanjada por un tratado internacional acordado entre ambos países con fecha previa a las obligaciones a las que hace referencia el Pacto de Bogotá.

No es descartable, por lo mismo, que esa misma falta de celo hacia el derecho internacional que demostró la CIJ motive ahora una nueva amenaza de demanda por parte del Mandatario, invocando un asunto claramente resuelto como es la calificación del Silala como un río cuyas aguas fluyen naturalmente tanto por territorio boliviano como por el chileno, tal como lo ha reconocido el país vecino en mapas oficiales.

En otras palabras, independiente de los fundamentos, queda la impresión de que los países pueden recurrir a la CIJ como método de presión o instrumento de política interna, sin mayor riesgo y con altas posibilidades de ver acogida su presentación, al menos para la revisión del caso por parte de los jueces. Bajo esta dimensión, la función de la Corte pierde el sello de seriedad y la garantía que constituye como órgano para la resolución pacífica de diferencias al amparo del derecho internacional.

Ello ha llevado a que ex diplomáticos, parlamentarios y expertos en relaciones exteriores hayan sugerido a las autoridades de nuestro país que consideren el retiro de Chile del Pacto de Bogotá, que obliga a las naciones firmantes a “resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, así como a someter a la CIJ las diferencias respecto a la jurisdicción de los procedimientos.

El tratado no ha sido ratificado por todos los países signatarios del convenio, por lo que la pertenencia o no al Pacto de Bogotá no implica desconocer ni posicionarse al margen del derecho internacional. Los riesgos de renunciar al mismo, como lo hizo Colombia tras el fallo adverso de la CIJ frente a la demanda interpuesta por Nicaragua, dicen relación, principalmente, con la eventual interposición de nuevos requerimientos durante el plazo de un año estipulado para el retiro definitivo, situación que ya ha quedado en evidencia tras la amenaza boliviana respecto al Silala.

Se trata, por lo mismo, de una decisión que merece ser analizada a la luz de las experiencias recientes, teniendo particularmente en cuenta que los representantes chilenos nunca habrían ratificado el mencionado tratado de no incluir el llamado Artículo VI, que excluye los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, laudo arbitral o tribunal internacional, o regidos por acuerdos internacionales anteriores al Pacto. Y esa garantía, al menos en el caso de la demanda por salida soberana al mar de Bolivia, no fue lo suficientemente recogida por la CIJ.

La Tercera

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