El trasfondo del proceso constituyente – Diario La Tercera, Chile

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Denominado “Proceso Constituyente” se presenta como una legítima instancia de participación en la tarea de elaborar una nueva Constitución, aunque por sus propias características y su desamparo legal, en la práctica no es más que la expresión de una estrategia planificada e impulsada por la administración Bachelet para instalar la idea de que el país en su conjunto protagoniza un proceso efectivamente participativo, sin retorno, en respuesta a lo que sería un imperioso y supuestamente masivo interés ciudadano por contar con una nueva carta fundamental.

En los hechos, este proceso se verifica mediante una serie de etapas que se suceden sin que se conozca ninguna evaluación objetiva sobre los resultados de cada una, como lo demostró la ya concluida fase de “educación cívica y constitucional”, que pretendió difundir masivamente un “constitucionario”, siguiendo los lineamientos más típicos de una campaña de marketing, con avisos publicitarios y promotores en algunos puntos de alta confluencia de personas.

Los objetivos del Ejecutivo detrás de esta maniobra resultan evidentes: por una parte, pretende aplacar los ánimos refundacionales de quienes demandan una Asamblea Constituyente como único mecanismo para elaborar una nueva Constitución. Por la otra, busca vestir al proceso de suficiente participación como para evitar que el Congreso deseche la propuesta de carta fundamental que elaborará la propia Presidenta de la República a partir de los cabildos y diálogos.

Ello obliga a otorgar el máximo de visibilidad posible a la etapa de “diálogos ciudadanos”, que incluye “encuentros locales”, una “consulta individual” a través de la web y “cabildos provinciales y regionales”, recurriendo a una cadena nacional de televisión y obligando a los medios de comunicación televisivos y radiales a difundir publicidad del proceso, lo que implica asumir que se trata de información de interés público, ya sea para proteger a la población o para promover los derechos de las personas, como estipuló la ley. Incluso un “docureality”, con obligación para el realizador de incorporar “al menos uno de los personajes que represente el sentimiento de orgullo frente a este inédito proceso”, es promovido por la Secretaría General de Gobierno para cumplir con este objetivo.

Ahora bien, basta una simple lectura de las instrucciones que imparte el sitio oficial del proceso en la web, para advertir que las opiniones contrarias a la elaboración de una nueva Constitución o aquellas encaminadas, simplemente, a introducir reformas a la carta existente, sencillamente no tienen cabida. Toda participación implica, en la práctica, el reconocimiento de que se trata de un proceso con una clara y definitiva trayectoria: cambiar la Constitución.

Sin embargo, los resultados de este esfuerzo comunicacional debiesen ser más bien limitados si imperase la legalidad y se limitara el proceso a la única fase realmente contemplada en nuestro ordenamiento; esto es, la reforma de la Constitución por parte del Congreso y, en caso de ser aprobada, el debate de todo nuevo cambio en esta misma instancia, sin la inédita obligación de delegar ninguna discusión a los parlamentarios electos con posterioridad. Lamentablemente, el camino escogido transita en la dirección opuesta.

La Tercera

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