Parlamento ecuatoriano aprueba nueva ley para prevenir el lavado de activos

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La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este jueves, con 105 votos afirmativos, una nueva Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, con el fin de crear un régimen con políticas que permitan combatir estas ilegalidades. En los próximos días se enviará al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Según Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto, para la elaboración del texto final se recogieron aportes que “den mayor coherencia” al cuerpo legal para “generar políticas de Estado que permitan la lucha efectiva contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos”.

La normativa establece que, además de los sujetos obligados a informar, quienes conocieren hechos relacionados con los delitos vinculados al lavado de activos  “informarán a las autoridades competentes y, en caso de que conozcan de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán de ello a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)”.

La ley también busca fortalecer a la UAFE, que es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

Una de las transitorias del texto establece que en el plazo de 90 días, la UAFE pasará a ser entidad adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica, período en el cual se realizará el correspondiente inventario de bienes, activos y pasivos, para el traspaso.

Además, establece que las personas naturales o jurídicas están obligadas a reportar sus operaciones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

Por lo tanto, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la UAFE las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, los montes de piedad y las casas de empeño, los notarios, los promotores artísticos y organizaciones de rifas, entre otros.

El proyecto determina que, sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas, cuando corresponda, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

Andes

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