Colombia: la Corte aprueba la convocatoria a un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz

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Luz verde al plebiscito por la paz que necesita 4,5 millones de votos

Por unanimidad, la Corte Constitucional le dio la bendición al plebiscito para la paz, el mecanismo con el que los colombianos deberán decidir si están o no de acuerdo con lo pactado en La Habana con las Farc.

La Corte consideró que ese mecanismo de participación popular era idóneo para legitimar el alcance de los acuerdos de paz, un paso inédito en las negociaciones del Estado con los grupos armados ilegales.

También consideró, por siete votos contra dos, que su resultado, por el sí o por el no, es vinculante (de obligatorio cumplimiento), pero solo para el Presidente de la República y no para los otros poderes públicos.

Así, los magistrados determinaron que la aprobación del plebiscito “es una decisión política y la refrendación no implica por sí misma una incorporación de lo acordado a la Constitución y la legislación”, según explicó la presidenta de la Corte, María Victoria Calle.

El Congreso aprobó en la pasada legislatura el acto legislativo para la Paz, que permite que mediante un procedimiento exprés se incorporen los acuerdos al régimen legal y constitucional y que el Congreso solo tenga la posibilidad de aprobar o improbar las normas que en ese sentido presente el Presidente de la República.

El texto original decía lo siguiente: “Los resultados obtenidos en las urnas a través de este plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin”.

El tema fue polémico en la Corte. La mayoría (siete votos a dos) consideró que la decisión política que avalaría el pueblo solo obliga a quien la llevó a consulta, es decir, al Presidente de la República.

La minoría sostenía que el mandato ciudadano obligaba a todo el aparato estatal, incluidos los poderes judicial y legislativo.

4,5 millones de votos

El examen constitucional encontró que la ley estatutaria aprobada por el Congreso no tuvo vicios de trámite. Ya en el examen de fondo a los seis artículos, los aprobó con algunos condicionamientos.

En el artículo segundo, referente a las reglas especiales para la aprobación del plebiscito, la mayoría de la Corte aprobó el umbral aprobatorio del 13 por ciento.

El Tribunal acogió la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, que planteaba que la Constitución Política no establece ningún mínimo de votos para la aprobación del plebiscito. El umbral, dijo Calle, “resulta razonable en términos del principio democrático”. Se decidió que para cumplir con el umbral solo se tendrán en cuenta los votos que se depositen por el sí o por el no.

No habrá, en consecuencia, posibilidad de voto en blanco. Serían al menos 4,5 millones de votos válidos.

En cuanto a la participación de los empleados públicos en las campañas por el sí o por el no, la Corte determinó que por esta única vez se levanta la prohibición de participar activamente en política.

“En dicha campaña no se puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular”, advierte el fallo.

Como se recordará, la Procuraduría había advertido, hace algunos meses, que los empleados públicos no podrían hacerle campaña al plebiscito, y en ese sentido fue su concepto ante la Corte para dirimir este caso.

En el tema de la divulgación de los acuerdos de La Habana, cuyo contenido será refrendado a través del plebiscito, “se declaró conforme a la Constitución con la condición de que se entienda que la publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito, con el fin de que el Congreso y el pueblo puedan conocer oportunamente el contenido de lo acordado”. Esa divulgación debe cobijar a la población en condición de discapacidad y a todas las comunidades que no hablen el castellano como lengua primaria.

Ahora, la Corte enviará la sentencia, la 379 del 2016, a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que estos remitan al Presidente de la República para su sanción.

Una vez cumplido este paso, el Presidente debe convocar al pueblo para que “resuelva sobre la decisión política acerca de la implementación posterior del acuerdo final”.

Un paso inédito

El proceso con las Farc será el primero que sea refrendado por el voto de los colombianos. En efecto, en los diferentes procesos realizados para desactivar las máquinas de guerra de guerrillas y paramilitares bastó con la facultad que tiene el Presidente de la República para sacar adelante las negociaciones. En todo caso, aún con el aval del pueblo, los acuerdos terminarán volviendo a examen de la Corte Constitucional, que deberá determinar, por ejemplo, si el modelo de Justicia Especial de Paz se ajusta a los contenidos de la Carta del 91.

El Tiempo


‘El plebiscito se convocará cuando se firme el acuerdo final’: Santos

El presidente Juan Manuel Santos celebró este lunes la decisión de la Corte Constitucional que le dio vía libre al plebiscito con el que se refrendará el acuerdo final de paz que suscribirán las Farc y el Gobierno. El alto tribunal avaló que esta sea la forma de consultarle al pueblo si está de acuerdo o no con lo que acuerden las partes para el fin del conflicto, y que para que gane el sí se necesitan cuatro millones y medio de votos, es decir, dejó en firme la modificación que el Congreso hizo adoptando un umbral del 13% del censo electoral.

Santos recordó que en el proceso de paz el pueblo tendrá la última palabra y expresó que “la paz es un propósito y un objetivo nacional, de todos los colombianos sin excepción”. De igual manera el jefe de Estado hizo un llamado a todos los colombianos para que acompañen el acuerdo del fin del conflicto, ya que, según él, ésta “es la decisión de voto más importante que cada uno de nosotros tendrá que tomar en toda su vida”.

El mandatario también envió un mensaje a quienes no comparten el proceso de paz afirmando que este es un momento en el que “no podemos hacernos a un lado y dejar que la decisión la tomen otros. En nuestro país el voto es un derecho, así como lo es no participar. Respeto profundamente ese derecho. Pero hay momentos en la vida y en las democracias en los que la indiferencia no puede ser la opción. ¡Este es uno de ellos! Su derecho al voto será más importante que nunca”.

De igual manera, Santos advirtió que el “plebiscito es una de esas formas de participación popular, en la que pueden expresarse todas las voces y las ideas” y que ahora lo que falta “es terminar de discutir y acordar” los temas que están pendientes en la mesa de diálogos de La Habana (Cuba).

Finalmente, el jefe de Estado precisó que dado que la regla que rige los diálogos es que “nada está acordado hasta que todo esté acordado”, el plebiscito sólo será convocado una vez se firme el Acuerdo Final. A partir de ese momento, vendrá la difusión del texto completo y una fuerte campaña de pedagogía en todos los rincones de Colombia, para que a la hora de votar los colombianos puedan hacerlo “a conciencia y bien informados”.

“Esta es una oportunidad única para cambiar el rumbo de nuestra nación –en beneficio de nuestros hijos– y dirigirla hacia un destino de paz, con más equidad, más oportunidades, mejor educación”, concluyó el presidente.

El Espectador


Sin tecnicismos: esto es lo que decidió la Corte sobre el plebiscito para la paz

La Corte Constitucional decidió darle vía libre a la realización de un plebiscito para que los colombianos decidan en las urnas el futuro del proceso de paz con la guerrilla de las Farc.

¿Qué significa eso? ¿Cuándo y cómo iremos a las urnas? ¿Qué es el umbral? Estas, y otras preguntas, son resueltas en este abecé sin tecnicismos jurídicos:

¿Qué fue lo que decidió la Corte Constitucional?

Que sí se puede convocar a un plebiscito para que los colombianos decidan en las urnas si aprueban o no los acuerdos alcanzados por el Gobierno y la guerrilla de las Farc en los diálogos de paz de La Habana.

¿Qué es un plebiscito?

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación ciudadana que contempla la Constitución para que los colombianos digan si están de acuerdo o no con decisiones políticas que los afectan.

¿Y cuándo será el plebiscito?

Primero el Presidente debe notificar oficialmente al Congreso que desea convocar a los ciudadanos a las urnas. Una vez lo haga, el Congreso tendrá un plazo de 30 días para responder a esa solicitud. En caso de que no lo haga, el Presidente podrá convocarlo sin autorización previa. Y a partir de ese momento tendrá un plazo de cuatro meses para anunciar la fecha en la que se realizará la votación.

¿Y qué es lo que se vota en el plebiscito?

Los ciudadanos deberán responder SÍ o NO a una sola pregunta que el Gobierno tendrá que dar a conocer oportunamente. Lo que ha dicho el Gobierno es que la pregunta girará en torno a si las personas están de acuerdo o no con lo que se ha definido en La Habana para ponerle fin al conflicto con las Farc.

¿Y cómo saber si gana el SÍ o el NO?

La Corte determinó que para ganar, cualquiera de las dos opciones tiene que obtener, como mínimo, el 13% del actual censo electoral colombiano. Esa cifra equivale exactamente a 4’396.625 votos (y es lo que los técnicos denominan el Umbral).

¿Qué significa eso?

Significa que se necesitan que 4.396.625 personas voten por el SÍ para que los acuerdos de La Habana se consideren aprobados por el pueblo colombiano. En caso de que el SÍ obtenga un resultado inferior a esa cifra, o en caso que sea superado por el NO, se entenderá que los acuerdos fueron rechazados por el pueblo.

El plebiscito no es una decisión cualquiera, porque la Corte Constitucional decidió que tiene carácter vinculante para el Presidente de la República. Es decir, que el jefe del Estado tendrá que acogerse obligatoriamente a lo que el pueblo decida en las urnas.

Entonces, ¿qué pasa si gana el SÍ?

Que el Gobierno tendrá vía libre para tramitar ante el Congreso todas las leyes necesarias para hacer realidad lo que se acordó con las Farc en La Habana.

¿Y qué pasa si gana el NO?

La Corte Constitucional no dejó claro lo que sucedería en ese caso, y por lo tanto muchos analistas tienen diversas interpretaciones. Pero la más aceptada es que en ese caso el Gobierno tendrá que reversar todo lo acordado hasta ahora con la guerrilla en La Habana. Es decir, en la práctica, si gana el NO el conflicto con las Farc continuará.

¿Y qué pasa si ninguna de las dos opciones obtiene la mayoría?

Los analistas dicen que en ese caso se entenderá que el pueblo no aprobó mayoritariamente los acuerdos de La Habana. Y, por lo tanto, en esa situación también seguirá vigente el conflicto con la guerrilla. Cabe señalar que en el plebiscito no se puede votar en blanco. Quienes vayan a las urnas solo pueden elegir el SÍ o el NO.

¿Y cómo vamos a hacer para decidir si estamos de acuerdo o no con lo pactado en La Habana?

La Corte le ordenó al Gobierno que, en el momento en que notifique al Congreso sobre la convocatoria al plebiscito, deberá publicar todos los detalles de todo lo que se ha pactado con la guerrilla en La Habana. Y, además, deberá poner en marcha una estrategia de divulgación que garantice que todos los colombianos estarán debidamente informados sobre lo que ellos contienen.

Incluso, deberá asegurarse de que sean conocidos por las personas con algún tipo de discapacidad y por los grupos étnicos que tienen lenguas diferentes al español. Una vez eso se haya hecho, se podrá convocar a las urnas. Pero hay que recordar: solo hay un plazo de máximo cuatro meses para convocar a la votación, una vez se le notifique al Congreso.

¿Y eso cuándo será?

Lo primero que debe pasar es que el Gobierno y la guerrilla de las Farc sellen el acuerdo final y definitivo de Paz. Una vez lo hagan, se espera que de inmediato el Gobierno notifique al Congreso sobre la convocatoria al plebiscito. El Gobierno ha dicho que espera que la votación sobre los acuerdos se haga antes de que termine el presente año.

En conclusión, ¿se necesita esto para ponerle fin a la guerra?

El Gobierno ha dicho que el plebiscito se necesita para poder dejar en firme los acuerdos con las Farc y para ponerle fin al conflicto que el Estado ha sostenido durante más de medio siglo con esa guerrilla. Pero todavía quedarán vivos otros conflictos que el Estado mantiene con grupos subversivos como el ELN, y la amenaza de grupos criminales que le inyectan combustible a la guerra.

El País

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