El Salvador: la Justicia investiga al expresidente Funes y pide colaboración al gobierno

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En cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le ordenó a la Presidencia de la República que publique la lista de viajes internacionales realizados con fondos del Estado por el exmandatario Mauricio Funes y la ex Primera Dama, Vanda Pignado, durante el período en que ocuparon sus cargos (2009-2014).

Además, la Presidencia debe abrir al público los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010, así como los gastos de actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros.

La decisión del Tribunal Constitucional deja prácticamente sin efecto los argumentos que se han estado poniendo para no revelar los gastos en los que incurrieron Funes y Pignato, sobre todo el que está relacionado con la supuesta “vulneración a la seguridad”, lo cual motivó la demanda luego de que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) mantuviera la reserva de los viajes.

“La información sobre los viajes efectuados para cumplir misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido en ocasión de las mismas no implica per se un riesgo para la seguridad de estos, pues la misma no tiene como finalidad publicitar o exponer los planes adoptados para resguardar su vida e integridad, sino controlar las ausencias de dicho funcionario durante el ejercicio de la función constitucional encomendada, así como garantizar la rendición de cuentas y la transparencia”, razonó la Sala.

La Sala tuvo que nombrar a Ramón Iván García como juez específico para investigar por qué no se entregaba la información sobre los viajes de Funes y su esposa y si era cierto que esta “se extravió” como se alegó inicialmente.

La información que Casa Presidencial está obligada a publicar debe incluir el nombre de los funcionarios y empleados que los acompañaron a Funes y su ex esposa, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto.

La Presidencia tiene 15 días hábiles para publicar la información en su portal de transparencia y en lo sucesivo deberá abstenerse de catalogar como “reservados” los datos antes mencionados correspondientes a cualquier periodo presidencial.

Hay que resaltar que hoy todos los mandatarios, cuando deban salir del país, deberán pedir autorización ante la Asamblea Legislativa previo a cada viaje fuera del territorio nacional y presentarse a ratificarlo personalmente.

“El Presidente debe comunicar a la Asamblea Legislativa, con antelación, su decisión de ausentarse del país y explicar los motivos de su salida, que podrían ser el cumplimiento de una misión oficial o un viaje de carácter privado”, dice el resumen de la sentencia en un comunicado.

El artículo 158 de la Constitución establece: “Se prohibe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa”.

“Cualquier misión oficial debe estar justificada, lo cual implica que se debe contar con la información que la respalde, pues la ausencia del territorio nacional debe atender a la celebración de tratados internacionales o a la ejecución de la política exterior del gobierno”, agrega el fallo.

La justificación también será necesaria para los viajes personales, por lo cual deberá presentar información que lo respalde, para así impedir que se produzca una especie de “abandono de funciones” cuando los viajes al exterior son frecuentes, establecen los magistrados.

Según la sentencia, la Presidencia de la República “deberá abstenerse de catalogar como información reservada” los datos antes mencionados correspondientes a cualquier periodo presidencial por el principio de máxima publicidad.

La Sala señala que mientras se siguió este juicio “quedaron evidenciadas ciertas irregularidades” en el manejo de la información requerida a la Presidencia de la República, “lo cual evidencia el incumplimiento, por parte de la Presidencia de la República” de varias disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), así como a su obligación de custodiar la información en su poder.

Algunas de estas irregularidades se relacionan con instituciones como la Dirección General de Migración y Extranjería y la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de Casa Presidencial, entre otras.

“Las irregularidades reflejan, en el presente caso, la ausencia de un adecuado mecanismo de registro y resguardo de la información objeto de este proceso”, se plantea en un párrafo de la sentencia.

Por lo anterior, pasa el caso a la Corte de Cuentas de la República y a la Fiscalía General “a fin de que se realicen las auditorías e investigaciones correspondientes para determinar posibles responsabilidades administrativas y penales de las personas que, de acuerdo con la ley, eran responsables de la generación y resguardo de la información”.

Gastos en publicidad deben de ser públicos

La Sala también ordena a la Presidencia que publique los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010 y sus prórrogas, incluyendo los nombres y características de la contraparte, los plazos de cumplimiento y ejecución y la forma de contratación.

Estas campañas estuvieron a cargo de la empresa Polistepeque, fundada en el país por el ex asesor de Funes, Joao Santana, quien fue investigado en Brasil por diferentes irregularidades.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia Dinora Barillas de Segovia.

El Salvador

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