Colombia: aprueban un proyecto de referendo por la adopción igualitaria

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Un país que no se repone aun de la polarización alrededor del acuerdo de paz con las Farc vuelve a dividirse en torno a un tema que ya genera discrepancias en el Congreso: el proyecto de referendo con el que se busca que solo las parejas heterosexuales puedan adoptar en Colombia, excluyendo de esta posibilidad a las parejas del mismo sexo y a las personas solteras.

Este martes la iniciativa fue aprobada por la plenaria del Senado, y le esperan dos debates en Cámara de Representantes y la revisión de la Corte Constitucional. De salir victoriosa de todos los trámites los colombianos irán a las urnas y responderán la siguiente pregunta:

El artículo 44 de la Constitución Política tendrá un parágrafo adicional que quedará así:

Parágrafo. La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizarles el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.

Aprueba usted el anterior parágrafo
Sí: ( )
No: ( )

Estos son los principales argumentos de quienes están a favor y contra de este proyecto de ley:

A favor / Prevalece la familia heterosexual: El Constituyente estableció que la familia era heterosexual y monógama, y así lo defendió por más de veinte años la Corte Constitucional, y de acuerdo con esto el Congreso estableció en un principio que sólo estas parejas podían adoptar en el país.

En contra / Las familias en el país son diversas: La Corte ha dicho que en el país las familias son diversas, y eso incluye a las conformadas por parejas del mismo sexo. Existe igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con independencia de razones de sexo, raza, religión u orientación sexual. Así los solteros, que durante 140 años han podido aplicar para adoptar se verían excluidos de la posibilidad de participar del proceso. El 46% de las familias están conformadas por madres solteras.

A favor / Muchas aspiran a adoptar: No es cierto, como dice la Corte, que hay niños, niñas y adolescentes sin adoptar por falta de familias que los adopten. En los últimos 10 años más de 9.000 parejas heterosexuales, aproximadamente el 50% de los solicitantes, no pudieron adoptar, dadas las dificultades y demoras propias del proceso de adopción en razón de los fallos de la Corte Constitucional que han hecho engorroso el trámite.

En contra / Hay que aumentar la posibilidad de adopción: Al permitir que las parejas del mismo sexo adopten se amplía el número de posibles adoptantes para los niños que están sin un hogar y bajo protección del ICBF. Sin embargo, tampoco debe ser responsabilidad de estas parejas reducir el número de niños huérfanos en el país, esa es la labor del Estado que debe mejorar los trámites para dar en adopción.

A favor / El debate científico: Aunque la Corte Constitucional concluyó que la adopción por parte de parejas del mismo sexo no genera afectación alguna en los niños que son criados por ellas, hay numerosos estudios que demuestran que no existe tal grado de certeza, razón por la cual la Corte a través de una sentencia pretende concluir un debate científico abierto.

En contra / La orientación sexual de los padres no influye en los niños: El Colegio Colombiano de Psicólogos concluyó que no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo versus aquellos que son criados por padres heterosexuales. Por el contrario se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.

A favor / Las mayorías deciden: la iniciativa ciudadana se originó con dos millones trescientas mil firmas que se recolectaron para llevar el proyecto de referendo a discusión del Congreso de la República, que pretende el pronunciamiento popular acerca de la familia, una de las fibras más sensibles de la sociedad. La soberanía reside en el pueblo y este puede decidir sobre este referendo.

En contra / Mayorías no pueden aplastar a las minorías: los derechos fundamentales no pueden ser sometidos al vaivén de la decisión de las mayorías. Los límites de la democracia son precisamente esos derechos fundamentales, y que cuando se trata de la igualdad y la supremacía del interés superior de los niños las mayorías no pueden aplastar a las minorías. En este tema estarían dos de estos derechos: la igualdad y la supremacía interés superior del niño.

A favor / La Corte Constitucional no puede decidir sobre la adopción: Esto significa, ni más ni menos, que el Congreso puede introducir reformas a los derechos fundamentales y que al pueblo y no a la Corte, le asiste la última palabra.

En contra / La Corte Constitucional es legítima: el alto tribunal es el intérprete autorizado de los derechos fundamentales y guardián de que la Constitución se cumpla. La Corte dio luz verde el año pasado para que parejas del mismo sexo adopten, emprender un referendo con la intención de derogar decisiones de la Corte…constituirá un antecedente preocupante dentro de nuestra estabilidad constitucional. Los magistrados de la Corte son elegidos por el Senado de la República, lo cual garantiza su legitimidad democrática.

El Espectador

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