Nueva Constitución: el cargo presidencial tendrá diez años de duración máxima

391

Cuba limitará a 10 años duración máxima del cargo presidencial

La comisión conformada por la Asamblea Nacional de Cuba para iniciar el proceso de Reforma Constitucional, dio a conocer que entre los profundos cambios se estipulara un máximo de dos legislaturas, cada una de cinco años, tanto para el presidente de la República como para el vicepresidente.

En el anteproyecto de 224 artículos se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República, realizando un cambio con el actual sistema político, en el que solo existe el presidente del Consejo de Estado y de Ministros, cargo que ocupa Miguel Díaz-Canel desde el pasado 19 de abril. Asimismo, en el artículo se detalla que el presidente «ostenta la condición de jefe de Estado».

Ambas figuras podrán ejercer su cargo «por un período de cinco años» y «hasta dos mandatos consecutivos».

La Comisión responsable de la elaboración de este Anteproyecto que está compuesta por 33 diputados y es presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, además cuenta con la presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y del Segundo Secretario del Comité Central del Partido, José Ramón Machado Ventura.

El documento se discutirá en la Asamblea Nacional del Poder Popular los días 21, 22 y 23 del presente mes, de ser aprobada posteriormente será sometida a consulta con el pueblo cubano, principal artífice de este proceso.

El proyecto consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

Otros de los cambios propuestos en la futura Carta Magna son el reconocimiento de la propiedad privada y la prohibición de discriminar a las personas por su identidad de género.

TeleSur


Aspectos principales del Anteproyecto de nueva Constitución cubana

La experiencia adquirida en estos años de Revolución y los nuevos derroteros trazados a partir de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI Congreso del Partido, los objetivos emanados de su I Conferencia Nacional, así como las decisiones que se adoptaron en el VII Congreso de la organización partidista constituyen, entre otros aspectos importantes, elementos que favorecieron e hicieron necesario llevar a cabo una reforma de la actual Constitución de la República.

El compañero Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 2 de junio del 2018, expresó: «Desde hace varios años un grupo de compañeros, una parte de los cuales son diputados y se encuentran dentro de los que se propone integren la Comisión, fue encargado por el Buró Político de analizar el impacto que en el orden constitucional tienen los cambios que se han venido experimentando, de evaluar cuestiones que se requieren incorporar al texto constitucional, en virtud de nuestras experiencias en la construcción del socialismo, y de estudiar procesos constitucionales desarrollados en diversos países, así como de profundizar en aspectos de nuestra historia y tradición constitucional».

El Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, y con la colaboración y asesoría de varios especialistas, elaboró las bases legislativas con vistas a la reforma de la Constitución aprobadas por el máximo órgano de dirección del Partido el 29 de junio del 2014 y, luego de numerosas sesiones de estudio y debate, presentó el resultado de su trabajo al Buró Político y al Pleno del Comité Central, instancias en las que se realizó un profundo análisis de las propuestas.

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio del presente año, se acordó iniciar el proceso de Reforma Constitucional y aprobar como primer paso la creación de una Comisión para estos fines. En representación de los diversos sectores de nuestra sociedad, fueron seleccionados y aprobados 33 diputados que integran la Comisión responsable de la elaboración de este Anteproyecto.

La Comisión, presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, y con la presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y del Segundo Secretario del Comité Central del Partido, José Ramón Machado Ventura, ha venido desarrollando intensas jornadas de reflexión y análisis, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos de diversas instituciones.

En fechas recientes, la Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, en los que fueron analizados profundamente cada uno de sus preceptos.

El documento será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular los días 21, 22 y 23 del presente mes, con el objetivo de que se estudie por todos los diputados y se apruebe someterlo a la consulta con nuestro pueblo, principal artífice de este proceso.

ASPECTOS PRINCIPALES DE SU CONTENIDO

El proyecto es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló: « (…) dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».

El texto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.

Se trata de una propuesta de nueva Constitución de la República, que derivará de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la actual Carta Magna, en atención a los profundos cambios que se proponen.

En ella se define al Estado cubano como un estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar, y la prosperidad individual y colectiva.

Es de significar que la propuesta realza la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico y la obligatoriedad de su acatamiento y cumplimiento por todos, así como el imperio de la ley en la actuación de los órganos del Estado, sus directivos y el pueblo.

El proyecto consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

Los fundamentos políticos del Estado socialista y revolucionario permanecen invariables y se incorporan dentro de sus fines esenciales, entre otros, la promoción de un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros de la Revolución.

También es de significar la obligación de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control.

En lo relativo a las relaciones internacionales se ratifican constitucionalmente los principios que sustentan nuestra política exterior, incorporándose otros que no están en el actual texto, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad entre los Estados; el repudio a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado; el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras con efectos similares; la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como defiende la democratización del ciberespacio y condena su uso con fines subversivos y desestabilizadores de naciones soberanas.
Se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un sistema socialista, democrático, próspero y sostenible.

El sistema económico que refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la planificación como componente principal de dirección, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad, entre ellas la privada, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, resultado de la consulta con amplios sectores de la sociedad.

Destaca la empresa estatal como sujeto principal de la economía nacional y se le reconoce su autonomía como principio esencial de funcionamiento.

Asimismo ratifica constitucionalmente la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico del país, con las debidas garantías.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, con limitaciones para su transmisión y el derecho preferente del Estado a su adquisición mediante su justo precio.

En cuanto a la ciudadanía se propone afiliarnos al principio de ciudadanía efectiva consistente en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

De manera singular refleja una amplia gama de derechos, a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Ratifica el acceso y la gratuidad en cuanto a la atención, protección y recuperación de los servicios de salud, así como en la educación, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria de pregrado, remitiendo a la ley el modo en que estos derechos pueden desarrollarse.

Destacan el reconocimiento constitucional de otros derechos esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, entre ellos, la presunción de inocencia; la reinserción social de las personas privadas de libertad; ser tratados con respeto a su dignidad e integridad síquica, física y moral, así como ser procesado y condenado por tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido legalmente.

Se mantienen los derechos relativos a la libertad de profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.

Establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger y asistir a los adultos mayores, así como la atención requerida por las personas discapacitadas para su rehabilitación y el mejoramiento de la calidad de vida.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar a los ya existentes, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

El proyecto establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y la ley.

Igualmente se precisan mecanismos de defensa de las personas ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos, ante la acción u omisión indebida en sus funciones de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados.

A la par de los derechos que se reconocen, se definen además deberes cívicos y políticos a cumplir por los ciudadanos, entre ellos, contribuir a los gastos públicos; guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; conservar y proteger los bienes y recursos que se ponen al servicio de todo el pueblo.
En cuanto a la estructura del Estado se significa lo siguiente:

La Asamblea Nacional del Poder Popular conserva su condición de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa.

El Consejo de Estado se mantiene como el órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con la particularidad de que el presidente, vicepresidente y secretario de aquella, lo son a la vez del Consejo de Estado, con lo que se pretende lograr una mayor continuidad y vinculación entre ambas instituciones.

Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente ostenta la condición de jefe de Estado, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, entre sus diputados, por un periodo de cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República y estará bajo la dirección de un Primer Ministro, cargo que se propone crear.

En cuanto a los tribunales la principal novedad consiste en la posibilidad de integrarse de manera colegiada o no en los actos de impartir justicia y la no participación obligatoria en todos los casos de jueces legos.

En relación con los órganos estatales de rango constitucional se propone incorporar con ese carácter a la Contraloría General de la República e instituir al Consejo Electoral Nacional para atender lo relativo a los procesos electorales en el país.

En los órganos locales del Poder Popular es significativa la propuesta de eliminar las asambleas provinciales y su órgano de administración y establecer, en su lugar, un Gobierno Provincial, integrado por un Gobernador y un Consejo a ese nivel, conformado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes (dirigen el Consejo de Administración Municipal).

A nivel municipal se plantea extender el mandato de los delegados a cinco años y reconocerle al municipio autonomía en cuanto a su gestión, con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a los problemas y reclamos de la localidad.

Especial interés revisten las garantías a los derechos de petición y participación local, entre las que se mencionan la posibilidad de convocar consultas populares de asuntos de interés de la localidad, el derecho de la población a proponer análisis de temas en las asambleas y la correcta atención a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias de los ciudadanos.

Se desarrollan en un Título los aspectos concernientes a la Defensa y Seguridad Nacional, definiéndose que la concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.

Se precisa que el Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del Estado que dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.

En lo relativo a la reforma de la Constitución quedan precisados los sujetos autorizados a promoverla y se mantienen las cláusulas de intangibilidad concerniente a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

Para la entrada en vigor de parte de los contenidos se prevén disposiciones especiales, transitorias y finales.

En fin, se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un sistema socialista, democrático, próspero y sostenible.

Radio Guamá

Más notas sobre el tema