Uruguay: El derecho a votar y el miedo a la libertad – Por Roberto Chiazzaro

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por Roberto Chiazzaro*

Tal como era previsible, el pasado martes 7 de agosto el  Senado de la República aprobó el proyecto de ley que reconoce el derecho a ejercer el voto para los uruguayos residentes en el exterior. La decisión contó únicamente con los votos de los 16 senadores del FA. El proyecto ya había sido aprobado en diciembre en Diputados, por lo que la media sanción del Senado lo convirtió en ley conjuntamente con la decisión de conformar una comisión multisectorial a fin de instrumentarla. Los senadores opositores ya declararon sus intenciones de recurrir a la Suprema Corte de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de esta ley. Opinan, para fundamentar esta posición que para modificar una disposición electoral es necesario contar con una mayoría especial. Esta vez, la oposición no repitió la actuación de diputados en que se retiró de sala antes de que votara.

Pero veamos de que trata este Proyecto de Ley, que tanta ira y, sobre todo, temor, genera en los legisladores de la oposición. El Proyecto, es breve y por cierto muy preciso en todos y cada uno de sus términos. En el primero de los cuatro artículos,  se Declara con  carácter interpretativo de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. A los efectos de este Proyecto de Ley, señalamos, muy especialmente, que, dentro de esos derechos, se encuentra el derecho al voto, derecho del cual gozan, de acuerdo a la Constitución de la República, todos y cada uno de sus ciudadanos, incluso, aquellos que residen en el exterior.

El Art. 2ª  del presente proyecto, crea una Comisión Honoraria cuyo cometido será el de elaborar un informe donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.

El Art 3ª detalla de cuáles serán las instituciones que integrarán la mencionada Comisión Honoraria de acuerdo al siguiente detalle:

Poder Legislativo, un representante de cada partido político con representación parlamentaria.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Electoral

INSTITUCIÓN Nacional de Derechos Humanos

Un representante propuesto por los Consejos Consultivos

Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración

Finalmente el Art 4ª establece que la Comisión Honoraria dispondrá de un plazo máximo de 120 días, desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta Ley.

Como se podrá observar  con claridad meridiana, este Proyecto de Ley  en ninguno de sus artículos menciona la intención de consagrar, una vez que esta Ley esté aprobada, EL VOTO EN EL EXTERIOR POR PARTE DE LOS CIUDADANOS URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

La clara intención de esta Ley es, obviamente, a partir de reconocer el Derecho al voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, llevar a cabo, con participación de todo el sistema político, una POLITICA DE ESTADO, que consagre un Derecho, que todos los países de nuestra América Latina reconocen a sus ciudadanos residentes en el exterior, a excepción de nuestro país y Surinam. Debiendo hacer mención del hecho de que mientras que Surinam, como nación de creación reciente no tiene prácticamente ciudadanos residentes en el exterior, nuestro país por diferentes circunstancias, tiene un 18% de su población fuera de su territorio.

¿Cuál es entonces el verdadero motivo por el cual la oposición se opone al legítimo derecho de los ciudadanos uruguayos, que residen en el exterior, a ejercer el derecho del voto?. Se han esgrimido diferentes tipos de argumentos, tanto de corte jurídico como de otra índole, pero el motivo esencial es indudablemente de índole político, tal cual ha sido siempre la característica de los Partidos Tradicionales: anteponer sus mezquinos intereses partidarios a los intereses y derechos de la ciudadanía.

Es que el miedo, a que todos los uruguayos residentes en el  exterior sean de izquierda; quizá porque la mayoría de ellos son exiliados económicos de las funestas políticas blanqui-coloradas, los  paraliza y no les deja ver que están degradando la calidad Democrática de nuestra sociedad.  Ya que por la vía de los hechos están consagrando el voto censitario, dado que solo aquellos que poseen los medios económicos para trasladarse al Uruguay, las veces que sea necesario, son los que podrán ejercer  el Derecho Constitucional de votar.

Por eso lo del título: ES MIEDO A LA LIBERTAD

(*) Diputado nacional por el Frente Amplio

Claridad

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