Argentina: comité de la OEA critica el fallo que absolvió a los acusados por el femicidio de Lucía Pérez

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Duro llamamiento a la Corte Suprema por el caso de Lucía Pérez

Especialistas en violencia de género de la OEA hicieron ayer un duro llamamiento a la Corte Suprema sobre el fallo del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvió a los tres imputados por el abuso sexual seguido del femicidio de Lucia Pérez, y solo condenó a dos por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (conocido por su sigla, Mesecvi) le envió una carta al máximo tribunal, en la que le expresó su preocupación por la sentencia y le señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó en distintos casos que el uso de los estereotipos de género en la actuación de los operadores de justicia representa “una clara violación a los derechos humanos de las mujeres”, entre los que se encuentran el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales.

Además, el Comité exhortó a los supremos a rectificar la resolución judicial y a tomar “todas las medidas necesarias para proporcionar un efectivo acceso a la justicia para los familiares de Lucía y para todas las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, aplicando la normativa internacional de derechos humanos de las mujeres, especialmente los emanados de la Convenciónde Belém do Pará, las recomendaciones del Comité de Expertas y la demás legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas”.

“Queda claro que para los jueces Lucía no es la víctima perfecta. ¿Cómo debería haber sido Lucía para estos jueces? Al menos virgen, débil y tímida…Y si es posible del siglo XVIII”, cuestionó en diálogo con PáginaI12 la abogada rosarina Susana Chiarotti, representante de Argentina en el Comité de Expertas del Mecsevi. Belém do Pará es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y tiene rango constitucional. El Comité de Expertas del Mesecvi se encarga de monitorear su cumplimiento por parte de los Estados. Está conformado por expertas independientes, designadas por los países.

En su carta, el Comité expresó también que los criterios que fueron aplicados en la sentencia “construyen en la sociedad un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y reflejan clarosestereotipos de género utilizados para decidir el caso”.

“Luego de leer el fallo, entre otras emociones, sentí un deja vu, como si estuviera leyendo una sentencia de 40 o 50 años atrás, cuando no existía la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer ni la Convención de Belém do Pará, ni la categoría analítica de género”, señaló Chiarotti a Página/12.

“Hay mucho para decir, pero hay tres cosas que me parecen muy perjudiciales: Primero, el doble estándar utilizado para analizar a la víctima y al/los victimarios. Ante la mirada complaciente de los jueces, la víctima es estudiada minuciosamente y se pone sobre la bandeja toda su vida privada: testimonios de amigas/os, familiares; whatsapps, mensajes, chats. Para ella no hay derecho a la privacidad. Su vida privada, sexual, afectiva, es mostrada en la vidriera, por la defensora de los acusados, sin ninguna restricción. Sin embargo, cuando el fiscal trata de poner en evidencia que el principal acusado visitaba páginas porno, los jueces se indignan y reclaman para él la protección constitucional del art. 19. O sea, para él hay principio de reserva y derecho a la intimidad. Para ella, no. Segundo: Hay en el fallo una naturalización de cuestiones aberrantes. Se la plantea a Lucía como alguien independiente, empoderada, que decide a las 9 de la mañana de un sábado ir a drogarse y tener sexo con un señor a quien no conoce, pero que le proveerá de drogas. Se repite hasta el cansancio que ella no era dependiente de las drogas…

–Los dos condenados le vendían drogas a adolescentes de la escuela secundaria, en la puerta de la escuela.

–Exacto. A veces no les alcanzaba la plata para pagar el porro y le hacían rebajas (como en este caso, de $ 200 a $ 100, que ya quedó como un favor del narco a la chica). Pero también contaban con su dependencia de las drogas para accederla sexualmente. No hay ningún análisis en el fallo sobre esto, ninguna opinión. Para los jueces todo fue voluntario. ¿Tienen idea los jueces de la inestabilidad y vulnerabilidad de una adolescente de 16 años que está probando drogas? Hubieran hecho el mismo análisis si hubiera sido su hija? En tercer lugar, aunque no utilizan adjetivos descalificatorios para Lucía, los tres jueces se encargan de descalificarla, elaborando a lo largo del fallo el perfil de una joven promiscua, liberal, fuerte y consumidora de drogas. Además de lo contradictorio de ese perfil (porque si era tan fuerte por qué tendría que depender de las drogas) queda claro que para estos jueces Lucía no es la víctima perfecta.

El Comité recordó que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece que los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. El artículo 8 establece que los Estados deben fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios.

Página|12


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