Costa Rica: los partidos deberán garantizar la paridad de género en las listas

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Partidos deberán garantizar paridad de género en elecciones municipales del 2024

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que los partidos políticos deberán respetar los principios de paridad de género en el total de las nóminas de cargos municipales a partir de la elecciones del 2024.

A través de una resolución del 27 de febrero, el TSE interpretó que las agrupaciones están obligadas a presentar listas en donde se garantice la paridad horizontal para los cargos plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito).

Por ejemplo, si una agrupación política compite por las regidurías de los 20 cantones de la provincia San José, deberá presentar 10 listas en las que el primer lugar sea ocupado por mujeres y 10 nóminas encabezadas por un hombre. De la misma manera para las nóminas de aspirantes a las concejalías de los distritos que integren el mismo cantón.

En el caso de que la cantidad de nóminas sea impar la letrada del TSE, María Quesada, explicó que la agrupación deberá garantizar que no haya más que uno de diferencia entre ambos sexos. Esto quiere decir que, si hay 11 nóminas cinco de ellas deberá ser encabezada por un sexo y las otras seis por el otro sexo. La selección quedará a criterio del partido.

El TSE determinó que el principio de paridad horizontal no aplicado igual para los puestos uninominales (alcaldías, sindicaturas e intendencias). Según Quesada, la razón radica en que si se aplica el mismo principio en este caso, se incumpliría el derecho a la reelección y el derecho de todos los militantes de la agrupación para proponerse como candidato.

“Obligar a las agrupaciones a distribuir entre los dos sexos las respectivas candidaturas que son para cargos uninominales, y que por su naturaleza, solamente se pueden presentar a una persona, pues podría comprometer los derechos anteriores. Dado que las personas interesadas, ni siquiera podrían proponer su nombre, en el caso de que no cumplan con el requisito de ser parte del sexo al que se le permita competir”, precisó Quesada.

Añade el TSE que para los puestos uninominales (alcaldía), el derecho de participación igualitaria cumple con la alternancia a lo interno de cada nómina propiamente dicha, como ha ocurrido durante los últimos años.

Hasta el 2024

Los cambios que deberán hacer las agrupaciones políticas regirán hasta las elecciones municipales del 2024, pues el TSE comprende que el proceso requiere una “complejidad” para readecuar las listas que no será posible atender en las elecciones que se celebrarán dentro de un año, en febrero del 2020.

“Esta medida pretende asegurar que la profundidad de estos cambios no provoque sobresaltos en la dinámica de procesos partidarios ya iniciados ni comprometa la efectiva participación de las agrupaciones políticas y de sus correligionarios en los próximos comicios municipales”, precisó el Tribunal.

Además, el Órgano Electoral especificó que si un partido político presenta listas que no cumplen con lo resuelto durante la inscripción, la Administración Electoral reordenará los encabezamientos para garantizar la paridad horizontal.

Las agrupaciones políticas deberán modificar su normativa interna, para que se cumpla la paridad horizontal, a través de sus asambleas superiores.

En 2016, el Tribunal hizo una interpretación que obligó a los partidos políticos a respetar la paridad de género en los primeros lugares de las listas de candidaturas a diputaciones en las siete provincias para las últimas elecciones del 2018.

“Cuando el tribunal hizo la interpretación oficiosa que comprendía a las diputaciones, se señaló que en su momento oportuno, el tribunal se pronunciaría sobre las reglas de paridad horizontal en lo atinente a los cargos municipales de elección popular”, indicó la letrada del TSE.

Añadió que la interpretación persigue que, mediante distribución equitativa en estos puestos, se garanticen mayores posibilidades de que la persona que encabece la nómina resulte electa siempre y cuando cuente con el favor del electorado.

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