Racismo y discriminación: la legalidad de la repostulación de Evo – Por Cynthia Cisneros Fajardo

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Por Cynthia Cisneros Fajardo *

La denuncia de la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, sobre racismo y discriminación del 10 de enero del 2019 obedece a las muestras de violencia de un sector de la población contra su persona en una forma de “racismo simbólico estructural” como ella lo denomina, desde que asumió la presidencia en la institución, y que lamentablemente se ampara en un amplio desconocimiento sobre el Derecho Internacional de quienes a nombre de hacer respetar su voto, —en el referéndum realizado el pasado 21 de Febrero del 2016, y en el que un 51,31% de la población le dijo no a la repostulación del actual mandatario— estarían desplegando una violencia injustificada desde todo punto de vista.

La demanda de quienes están en contra de la repostulación del actual presidente y vicepresidente de Bolivia, se ratifica en el argumento de que dicha posibilidad a ser reelegido viola el derecho constitucional, en tanto el artículo 168 de la Actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que “El periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” y en cuanto existiría una presunción de inconstitucionalidad en el actuar de la presidenta Tribunal Supremo Electoral al permitir la participación del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones primarias.

Lo que no se reconoce sin embargo, es que el restante 48,69% a través de las organizaciones sociales, en el IX Congreso Ordinario del oficialista Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MASIPSP) 3 en diciembre de 2016, propuso 4 vías legales para acceder a una posibilidad de reelección del actual presidente y vicepresidente. La primera vía se refería a una reforma parcial del artículo 168 de la Constitución a través de la recolección de firmas del 20% del padrón electoral.

La segunda vía que se planteaba también a la modificación del artículo 168 de la Constitución, era que ésta fuera aprobada por dos tercios de los votos en la Asamblea Legislativa. La tercera vía consistía en que el presidente renuncie al cargo 6 meses antes de que concluya su actual período. Sin embargo, se optó por la cuarta vía que contemplaba que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haga una interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23 sobre el derecho a la re-elección.

Es decir entre estas cuatro vías legales se optó por una que difícilmente podría ser cuestionada por los grupos de oposición, debido a su importancia en el marco jurídico internacional y a la obligación que tienen los países del mundo de acatar la Convención Internacional de Derechos Humanos, y por consiguiente en el caso de Sud América, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 23 establece que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

De ahí también que la Sentencia Constitucional 0084/2017 que habilita al presidente Evo Morales, al vicepresidente Álvaro García Linera y a todas las autoridades electas a una repostulación, y que fue emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 28 de Noviembre del 2017, tenga el carácter de cumplimiento obligatorio, y que la misma fuera ratificada por organismos internacionales como la ONU y la OEA.

Por lo tanto el Movimiento denominado 21F que hoy en día demanda a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, bajo improperios y amenazas, el no cumplimiento de la normativa emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional al exigir “el respeto a su voto” estaría exigiendo la vulneración de un Derecho Humano reconocido a nivel mundial, bajo el argumento de que se habría vulnerado el derecho constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en un amplio desconocimiento del funcionamiento del Derecho Internacional y su aplicación o bien en un análisis convenientemente parcial a los intereses de la oposición. Pero que además encuentra eco en una población donde el prejuicio se habría manifestado por siglos en el racismo y la discriminación histórica y estructural como señala la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, María Eugenia Choque, a su condición de mujer y de pollera.

* Investigadora de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, ex viceministra de Coordinación de Movimientos Sociales, representante presidencial para la Asamblea Constituyente. Con posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Univ ersidad Mayor de San Andrés (CIDES-UMSA). Publicado en la-epoca.bo


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