Denuncian a la ministra de Seguridad por un «plan criminal» contra los mapuche

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La APDH denunció penalmente a Bullrich por la represión y persecución al pueblo mapuche

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) denunció en la justicia a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y a su exjefe de Gabinete, Pablo Noceti, y otros funcionarios de la cartera, como autores de un plan criminal ejecutado contra las comunidades mapuches, y señalaron que ese conflicto, desde diciembre del año 2015, tuvo “un salto cualitativo de violencia y muerte”.

La denuncia quedó radicada en el Juzgado Federal Nª5 de María Eugenia Capuchetti, y alcanza también al ex secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Legislativos y Ministerio Público Fiscal, Gonzalo Cane y al secretario de Seguridad, Gerardo Milman. El fiscal es Franco Picardi.

El organismo de Derechos Humanos señaló que el Estado implementó un plan de despojo y represión hacia las comunidades mapuches que desembocó en la muerte de dos jóvenes: la de Santiago Maldonado, durante la represión de Gendarmería en Chubut en agosto de 2017 y la de Rafael Nahuel, en noviembre de ese año en Río Negro, durante un desalojo realizado por Prefectura.

“La APDH como querellante de ambas causas, denuncia penalmente y exige que se investigue el rol de la ministra y el resto de funcionarios de alto rango del Ministerio de Seguridad por ser autores de esta represión planificada”, indica la presentación judicial que lleva las firmas de las presidentas de la APDH, Gisela Cardozo, Norma Ríos y María Elena Naddeo.

Aunque señalan como máxima responsable a la titular del Ministerio de Seguridad, la Asamblea incluyó a como autores mediatos a Nocetti, al ex secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Legislativos y Ministerio Público Fiscal, Gonzalo Cane y al secretario de Seguridad, Gerardo Milman.

En su denuncia, la APDH dijo que existía “un plan criminal coordinado desde la más alta esfera del Estado, con el objetivo de llevar adelante un accionar represivo premeditado contra las distintas comunidades mapuches”. Según explicaron, tuvo un doble objetivo: impedir el derecho a la protesta y el reclamo de tierras, así como “favorecer a diferentes negocios inmobiliarios”.

En la denuncia acusan al Estado de cometer delitos como la realización de inteligencia ilegal, amedrentamientos, lesiones graves, torturas, abuso de autoridad seguido de muerte y homicidio agravado.

“Mediante la utilización de figuras como la flagrancia, la eliminación de la prohibición al uso de armas de fuego y el autocontrol de las fuerzas de seguridad, entre otras situaciones, se fueron generando las condiciones para la ejecución de este accionar ilegítimo, violento y de muerte, y que tiene como máxima responsable a Patricia Bullrich”, precisaron.

La acusación a la Ministra fue por el “hostigamiento y persecución a la comunidad mapuche tanto en Cuyamen como en el parque nacional Mascardi”, explicó Naddeo a Tiempo. Y subrayó que “en las dos situaciones las instrucciones dadas por el Ministerio a las Fuerzas de Seguridad se convirtieron en una mecánica de persecución que terminaron con las muertes de Santiago y Rafael”.

La acusación se conoció luego de la detención del prefecto Francisco Javier Pintos procesado por el asesinato de Rafael Nahuel, tras el fallo de la Cámara Federal de General Roca que revirtió la teoría oficial del Gobierno Nacional sobre el «enfrentamiento» y que había ratificado la prisión preventiva del agente estatal.

Naddeo pidió tener en cuenta esa resolución judicial y concluyó: “El ministerio de Seguridad está incumpliendo con la ley y está incentivando la utilización letal de las fuerzas de seguridad”.

Tiempo Argentino


Detienen a un prefecto por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel

El cabo de la Prefectura Francisco Javier Pintos fue detenido ayer, procesado por el homicidio agravado del joven mapuche Rafael Nahuel. Tal como había anticipado Página/12, esto debía suceder a partir del fallo de la Cámara Federal de General Roca, que ratificó la prisión preventiva que había ordenado el 15 de mayo en la histórica resolución que revirtió la teoría oficial del “enfrentamiento”, el 25 de noviembre de 2017 cuando Nahuel fue asesinado por la espalda en territorio recuperado de Villa Mascardi.

Según pudo saber este diario, la detención la hizo la policía federal en San Isidro, por orden de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado. Así se diluyó la última esperanza del Gobierno de revertir el histórico fallo que cuestionó la esencia de su política represiva y la impunidad en relación al asesinato de Rafael Nahuel.

El expediente fue de General Roca a Bariloche, donde el juez federal Leonidas Moldes ordenó la detención, por exhorto fue a San Isidro, al juzgado de Arroyo Salgado, porque Pintos vive y trabaja en San Fernando. En este momento está en su domicilio a la espera de ser trasladado a una prisión federal, en CABA o en provincia de Buenos Aires. Su defensa, a cargo del ex jefe de Gabinete de Cristian Ritondo Alberto Roccheti, insistirá en la excarcelación, pero ya tras las rejas.

La Cámara Federal de General Roca había rechazado la apelación presentada por el abogado de Pintos, quien había cuestionado el procesamiento bajo la figura de “homicidio agravado” y el dictado de su prisión preventiva. Hace pocas horas, en forma unánime los tres jueces del Tribunal descartaron los argumentos de Rocchetti, ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Rocchetti había considerado “nula y arbitraria” la sentencia del 15 de mayo, que determinó el procesamiento de Pintos y ordenó su detención bajo la figura de la prisión preventiva.

En su voto, el juez Lozano puntualizó que la apelación del abogado del Albatros “no se dirige contra una resolución que ponga fin a la acción o la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión” de esa pena, y en cambio, la resolución “habilita el avance de la investigación”. El dictado de prisión preventiva se tomó “en razón del cambio de calificación y el imperativo del artículo 312 del Código Procesal Penal, puesto que cuando estamos en presencia de un delito de los que se ha dado en llamar ‘no excarcelables’, la prisión preventiva debe ser dictada”.

El fallo emitido por la Cámara Federal de General Roca el 15 de mayo fue lapidario respecto de las responsabilidades políticas del asesinato del joven mapuche de un disparo por la espalda en noviembre de 2017, luego del violento desalojo de la comunidad mapuche de Villa Mascardi que protagonizó una patrulla del grupo Albatros. “Es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”, expresaron los camaristas.

Así quedó judicialmente demolido el relato oficial sobre la muerte de Rafita, como lo llamaban: que el hecho habría sucedido según los funcionarios de Bullrich en medio de un “enfrentamiento armado” entre la Prefectura y miembros de ese pueblo originario. En aquella resolución, los jueces ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017.

Los jueces Mariano Lozano y sus pares Richard Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando –mediáticamente– que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.

Página|12


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