Irrefrenable eliminación de candidatos – El Periódico, Guatemala

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El martes pasado, a 12 días de la celebración de las elecciones presidenciales (16 de junio), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó la inscripción de la candidatura presidencial de Edwin Escobar, postulada por el partido Prosperidad Ciudadana, por invalidez de la “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”, extendida por la Contraloría General de Cuentas (CGC) a favor de Escobar.

El caso de Escobar y Alfaro es muy similar al caso de la revocación de la inscripción de la candidatura presidencial de Thelma Aldana, postulada por el partido Semilla, por haber vencido la “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”, extendida por la CGC a favor de Aldana.

Cabe advertir que la “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”, que extiende la CGC, es uno de los documentos que deben presentarse ante el Registro de Ciudadanos del TSE, para la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, exigido por el Artículo 214 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que fue reformado por el nefasto Decreto 26-2016 del Congreso, cuyas disposiciones violan los derechos de elegir, ser electo y participar en política, así como la libertad de emisión del pensamiento.

En todo caso, la “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos” no puede ser considerada como un documento esencial, fundante del derecho, para los fines de denegar o revocar la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, ya que solo puede impedir la inscripción de una candidatura la existencia de una sentencia condenatoria firme recaída en un juicio de cuentas, tramitado ante un Tribunal de Cuentas, en la que se determine que el hallazgo o reparo de la CGC está fundamentado y debidamente acreditado. Omitir esto supone la violación flagrante de los derechos de defensa, al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y a la presunción de inocencia. Por tanto, dicha constancia no puede asumirse como definitiva y debería extenderse a favor de todos aquellos que no hubieren sido condenados en juicio de cuentas. De lo contrario, cualquier denuncia ilegítima, espuria o política podría invalidar dicha constancia en función de impedir la inscripción de una candidatura.

La “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos” se asimila al informe de auditoría que emiten los auditores de la SAT, previo a formular ajustes. Dicho informe inicia el procedimiento administrativo de determinación de la existencia o no de la obligación tributaria y solo eso. Bajo ningún punto de vista puede asumirse que dicho informe sustituye o equivale a una resolución definitiva y firme emitida por la SAT o, en su caso, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o por el Tribunal de Casación. Una asunción tal equivaldría a la consumación de una tremenda arbitrariedad.

Lo cierto es que el actual proceso electoral se ha convertido en una suerte de “eliminatorias de candidaturas”, a través de distintas etapas (dieciseisavos, octavos, cuartos, semifinales y finales), que ha redundado en que solo los candidatos ungidos o protegidos por el sistema jurídico político finalmente se sometan al escrutinio de los electores, hasta casi llegar a la candidatura única.

A estas alturas, han sido eliminados, por decisiones cuestionables de la autoridad electoral o de los tribunales de justicia, los presidenciables Zury Rìos (Valor), Aldana (Semilla), Mauricio Radford (Fuerza) y Escobar (Prosperidad Ciudadana), entre otros, quienes acumulan intenciones de voto de cerca del 35 por ciento. Luego, aplica aquello de que no todos los que están deberían estar y no todos los que no están deberían no estar.

El Periódico

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