Uruguay | Elecciones primarias: 28 pre candidatos de 15 partidos políticos competirán este domingo

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Contexto de Nodal
Este domingo se realizarán elecciones internas en Uruguay de cara a las presidenciales de octubre. Los partidos definirán sus candidaturas y los integrantes de los órganos deliberativos nacionales y departamentales. Las internas no son obligatorias ni es necesario tener afiliación a un partido para votar. Al candidato o candidata electo del partido se le suma quien haya salido en segundo lugar para ocupar la vicepresidencia en la fórmula. El Frente Amplio, coalición gobernante, tiene cuatro precandidaturas, cinco el Partido Nacional y seis el Partido Colorado.

Este domingo 30 se podrá optar por 28 pre candidatos presidenciales de 15 partidos políticos

El vicepresidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, explicó en entrevista con LARED21 todos los detalles de las elecciones internas, que este 2019 cumplen 20 años.

-Las elecciones internas de los partidos políticos del domingo 30 de junio no son obligatorias, pero sí muy complejas…

-Es el primer acto de un ciclo electoral extenso que abarca casi un año y que culmina el segundo domingo de mayo de 2020, cuando se realizarán las elecciones departamentales y municipales en forma simultánea.

Se trata, además, del acto más complejo de todo el proceso electoral, porque ya no es una solo elección sino tantas elecciones simultáneas como partidos participan. Por ello, si bien se recibirán los votos de quienes concurran ante las Comisiones Receptoras de Votos para todos los partidos, a la ahora en que se abran las urnas, los sobres, y vayan apareciendo las hojas de votación correspondientes estas tendrán que comenzar a ser ordenadas por partido político y luego de labrar un acta del escrutinio general del circuito, los miembros de mesa tendrán que realizar el escrutinio particularizado de cada partido sobre lo cual tendrán que elaborar el acta correspondiente. Ello da la pauta de la complejidad del acto, sobre todo a la hora del escrutinio.

Los resultados de la votación del próximo domingo habilitarán las instancias posteriores, porque de esta elección surgirán por un lado los candidatos únicos a la Presidencia de la República por partido político, y por otro lado también van a integrarse tanto los órganos deliberativo nacionales, que elegirán al vicepresidente de la República en cada partido, como los órganos deliberativos departamentales que elegirán a los candidatos a intendente.

-Los órganos deliberativos tanto a nivel  nacional como departamental tienen un plazo determinado para reunirse y proceder a las respectivas elecciones…

-Dicho plazo lo determinará la Corte Electoral en la reglamentación. Es decir que deberá reglamentar la fecha máxima en la que pueden reunirse tanto los órganos deliberativos nacionales como departamentales.

El plazo máximo para registrar la fórmula presidencial para las elecciones de octubre, es el 15 de septiembre. Por tanto, esa es la fecha de referencia que tomará la Corte Electoral para establecer el plazo máximo para que se reúna la Convención Nacional u Órgano Deliberativo Nacional de cada partido.

La Convención Nacional u Órgano Deliberativo Nacional, que surge de las elecciones internas, es el que elige al candidato a vicepresidente o, eventualmente, a presidente si este no es elegido en forma directa el próximo domingo, en la elección interna porque no obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos a su partido o porque no logró un 40% con una diferencia de diez puntos porcentuales respecto al candidato que le sigue en cantidad de votos. Si estas hipótesis no se verifican, entonces el Órgano Deliberativo Nacional o Convención Nacional también tiene la competencia para elegir al candidato a presidente.

En cambio, el Órgano Departamental tiene una fecha más amplia, que se extiende al año próximo para sesionar y elegir el candidato a la Intendencia.

-¿Qué es lo que se requiere para poder votar el próximo domingo?

-El único documento que se exhibe ante la Comisión Receptora de Votos es la credencial cívica, que habilita a votar porque acredita que la persona está inscripta en el Registro Cívico Nacional y forma parte del padrón de inscripciones habilitadas y vigentes.

En el caso de la elección interna, la fecha de cierre del padrón fue el pasado 29 de marzo, que es un cierre ficto, porque con posterioridad a esa fecha hubo personas que siguieron incorporándose al Registro Cívico Nacional hasta el 15 de abril, pero estas personas ya no integran el padrón y no pueden votar el 30 de junio, pero sí en las elecciones de octubre.

-Si bien se necesita la credencial cívica para votar, tampoco es requisito indispensable presentarla ante la Comisión Receptora de Votos…

-Exacto. Se puede recordar la serie y número de la credencial cívica y poder votar. Es otra de las alternativas que establece la normativa vigente, porque en la Mesa se contará por un lado con el padrón de votantes, es decir la nómina de habilitados en ese circuito, y también con un legajo de las hojas electorales las cuales son una copia de la credencial cívica, que incluye la fotografía del elector.

En la medida que la persona figure en el padrón o esté en el legajo de hojas electorales, se podrá admitir el voto de ese elector que no ha presentado su credencial porque la ha extraviado y que solo recuerda la serie y número, en la medida que corresponda a ese circuito.

¿Cuántos son los habilitados para votar en todo el país?

Los habilitados para votar son 2.678.031, de los cuales 50.454 forman parte de un padrón complementario que integran aquellos que no votaron en las dos elecciones nacionales anteriores y, como consecuencia de ello y por mandato de la Ley, la Corte Electoral los ha excluido. Son denominados “Excluidos no votantes”.

Sin embargo, tienen la posibilidad de votar el próximo 30 de junio y lo harán como “Observados por Identidad”, y entonces serán reincorporados al padrón general de octubre. De todos modos, aún cuando no voten en esta instancia tienen un plazo de hasta 60 días antes del último domingo de octubre para poder ratificar su inscripción ante la Oficina Electoral correspondiente y también, en tales casos, la exclusión quedará sin efecto y serán reincorporados.

Esta es una gran oportunidad para poder votar, participar en las internas y ser reincorporados al padrón general para octubre.

Estamos cumpliendo 20 años de la primera elección de los partidos políticos que se realizó en 1999.

En aquella instancia la Corte Electoral, por primera vez en la historia del país, se hizo cargo de dar a conocer los resultados del escrutinio primario en la noche de la elección, como así lo estableció la reforma electoral, cuando antes el Ministerio del Interior era el encargado de informar sobre los resultados.

-¿Cuántos son los circuitos habilitados para votar en Montevideo y en el interior del país?

Hay un total de 77.066 circuitos, de los cuales 2.592 pertenecen a Montevideo. El departamento con menor cantidad de circuitos es Flores, con 65. El resto se distribuye entre los demás departamentos.

-Conviene recordar el horario de votación y la posibilidad de prórroga del mismo.

-El horario de votación será de 8:00 a 19:30 horas, pudiendo haber prórroga de hasta una hora si hubiere votantes en el local a la hora de cierre del circuito.

-Podemos decir que es una elección atípica por la cantidad de pre candidatos y partidos políticos…

Sí. En la contienda electoral competirán 15 partidos políticos, es decir, cinco más que en la elección del año 2014, y participarán 28 pre candidatos.

El Partido Colorado es el que presenta más pre candidatos con seis, el Partido Nacional registró cinco pre candidatos, el Frente Amplio participa con cuatro precandidaturas y el Partido de la Gente con dos. Los demás partidos presentan una candidatura cada uno de ellos.

También se ha registrado un alto número de hojas de votación en todo el país, el cual asciende a 3.411 entre las que llevan el nombre del pre candidato y los integrantes a la Convención Nacional (1.363 hojas de votación) y la que lleva la nómina de los candidatos a las respectivas convenciones departamentales (2.048).

-¿En qué plazos la Corte Electoral podrá brindar los resultados primarios?

-En el año 2014, con un procedimiento que ha sufrido modificaciones para esta elección, la Corte Electoral pudo completar de incorporar al sistema informático los resultados de todas las hojas de votación sobre las 17 horas del día siguiente al de la elección.

En aquella oportunidad, la labor consistía en digitar en las Oficinas Electorales los datos que resultaban de cada copia del acta de escrutinio correspondiente, tanto del acta del escrutinio general como de las actas del escrutinio particularizado, aunque en la mitad de los circuitos se usaron las ceibalitas, con un programa que permitía digitalizar en las propias mesas los datos correspondientes.

Ahora hemos cambiado el procedimiento porque en cada mesa de votación se contará con una tablet que dispone de una aplicación y a la hora del escrutinio, el secretario de la Comisión Receptora de Votos irá abriendo los sobres de los cuales extraerá las hojas de votación correspondiente, las deberá exhibir al resto de los miembros de mesa y a los delegados partidarios. Mientras que el vocal llevará la planilla voto a voto, como se ha realizado en forma tradicional, describiendo el contenido del sobre, y el presidente de Mesa registrará en la tablet los números de las hojas de votación que aparecen en cada voto.

Cuando se termina con el último sobre, entonces comienza el escrutinio general del circuito, es decir se comenzará a contar partido por partido las hojas que se han ido colocando en las pilas correspondientes al Órgano Nacional y al Departamental y todos esos datos serán escriturados en el acta de ese escrutinio general.

Terminada esa etapa se pasará a los escrutinios particularizados por partido, se analizarán y se redistribuirán por pre candidato y lo mismo ocurrirá con las hojas al Órgano Departamental. Toda esta información será escriturada en el acta del escrutinio particularizado que corresponde a ese partido y así se continuará con los otros 14 partidos. Incluso, el partido que no obtenga votos en ese circuito habrá que escriturar “cero voto” y labrar el acta. Habrá que labrar 15 actas y cada una de esas actas tendrá un espacio al Órgano Nacional con el pre candidato y otro al Órgano Departamental.

La aplicación de la tablet mostrará en pantalla los reportes informáticos del escrutinio general y de todos los escrutinios particularizados. Desde ese momento los datos corroborados se trasladarán desde la Comisión Receptora de Votos a los servidores de la Corte Electoral.

-¿Esto agiliza el conteo?

-Esto es lo que manda la Ley. Es un trabajo muy artesanal, de carácter manual, que requiere mucha responsabilidad y orden para evitar equívocos e incertidumbres, y es la característica misma de nuestro propio sistema.

Con el nuevo sistema informático estamos evitando las tareas de digitación en las oficinas, que llevaba horas de trabajo, hasta la mañana y la tarde del día siguiente. Vamos a ahorrar tiempo.

Es un elemento importante para que no se pierda la seguridad que ofrece el sistema y al mismo tiempo pone la tecnología al servicio de ese mismo sistema.

Esperamos que en horas de la medianoche podamos tener un cúmulo importante de informaciones y de este modo contar con los resultados primarios mucho antes de lo que tuvimos hace cinco años.

Será información oficial de resultados de un escrutinio primario y de carácter preliminar, porque 48 horas después comenzará el escrutinio departamental o definitivo en el cual se revisarán nuevamente todas las actas y, eventualmente, se volverán a contar votos u hojas de votación, en caso de ser necesario.

Se trata de una aplicación tecnológica que estamos poniendo al servicio del sistema tradicional como complemento y respaldo, pero no como sustitución, porque el sistema uruguayo pese a ese carácter artesanal que tiene, es el más prestigioso del continente.

Nuestro sistema electoral se encuentra en el primer lugar en materia de confiabilidad en todo el continente. Eso es algo que no queremos perder, en todo caso ponemos la tecnología al servicio del conjunto de garantías que rodea a ese sistema tradicional y aprovechamos para incorporar más garantías y otorgar más transparencia.

Además agregamos la tarea de realizar un escáner de las copias de las actas del escrutinio las que se publicarán en la web de la Corte Electoral y a la que podrán tener acceso no solo los delegados partidarios, sino también toda la ciudadanía.

Todo ello es para darle más transparencia al trabajo que han realizado las Comisiones Receptoras de Votos.

-Usted resaltaba el carácter cristalino de las elecciones en Uruguay lo que es reconocido a nivel internacional. En ese sentido hay personalidades invitadas del exterior, pero no observadores.

-Hay invitados, pero no observadores, porque nuestra legislación no prevé la existencia de misiones de observación, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Por tanto, son invitados de la Corte Electoral quienes participan en carácter de acompañantes del proceso y para conocer nuestros procedimientos y profundizar en los mismos. Se trata de autoridades de organismos electorales de otros países latinoamericanos, o personalidades del mundo electoral que han sido magistrados o han presidido órganos electorales en el pasado. Todas figuras de gran prestigio en el continente.

-Volviendo al acto de sufragar. ¿En qué casos puede ocurrir que se anule un voto?

-Cuando el elector ingrese al cuarto secreto encontrará las hojas de votación ordenadas por partido con las distintas opciones que existen tanto al Órgano Nacional con el precandidato, como al Órgano Departamental.

Es de carga de los delegados partidarios llevar las hojas de sus agrupaciones y de su partido a cada circuito, pero no todos lo hacen, por lo que elector no encontrará todas las hojas que se han registrado en el departamento. Por ello, para evitarse la circunstancia de que no encuentre las hojas que desee introducir en el sobre, recomendamos que lleve consigo las hojas de su preferencia para poder introducirlas en el sobre.

El elector puede efectivamente elegir dos hojas de votación, es decir una al Órgano Nacional con el pre candidato presidencial, y  la otra al Órgano Departamental y las dos introducirlas en el sobre.

Puede también elegir solo la hoja al Órgano Nacional con el pre candidato o solo la Departamental. Pero lo que predomina es introducir las dos hojas.

Si introduce en el sobre una hoja de votación de un partido y otra de otro partido político, ya sea nacional o departamental, ello tendrá como consecuencia la anulación de esas hojas de votación ya en el escrutinio general del circuito.

Puede ocurrir también que introduzca una hoja con un pre candidato de un partido político y otra hoja con otro pre candidato del mismo partido político. En tal caso, cuando se compruebe que son dos hojas con dos pre candidatos diferentes pero del mismo partido político, esas hojas se juntan y se colocan en la pila al Órgano Nacional y se computa como un voto al partido en el acta de ese escrutinio general. Pero cuando se pase al escrutinio particularizado, al análisis de cada hoja de votación dentro de cada partido, ahí sí serán anuladas.

Otros casos de anulación de hojas de votación son cuando junto con las hojas se introdujo en el sobre algún objeto extraño, o cuando las hojas han sido rayadas o dobladas.

-¿Qué ocurre si alguien introduce en el sobre solo la hoja al Deliberativo Departamental?

-Es un voto a la lista de candidatos al Órgano Deliberativo Departamental, porque dicha hoja no lleva pre candidato presidencial. Es decir que ese sobre no contiene un voto al pre candidato ni al Órgano Deliberativo Nacional. Eso se considera, en el lenguaje técnico electoral, como un “Voto en blanco parcial”.

-¿Para aquellos partidos en los cuales no hay competencia interna la participación es obligatoria para la conformación de sus respectivas convenciones?

-Así es. Pero no es solo ese requisito, sino además tiene que tener por lo menos 500 votos, del mismo modo que a todo partido político se le exige 500 candidatos a la Convención Nacional como mínimo, porque son 500 los miembros que la norma prevé para integrar los órganos deliberativos naciones.

-¿El voto observado en qué circunstancias se prevé? Y, por otro lado, desde hace algún tiempo ya no existe el voto interdepartamental.

-La última elección en la que se admitió el voto interdepartamental fue en 1971.

En el caso de los observados, pueden ser: Observado Simple o por Identidad.

Un miembro de Mesa, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a Comisiones Receptoras de Votos están autorizados a votar en otro circuito al que no le corresponde, pero tienen que votar Observado Simple.

En el caso de los circuitos rurales que hay en el interior pero no en Montevideo, una persona puede votar fuera de su circuito siempre y cuando vote en un circuito rural de su departamento y su inscripción cívica corresponda a otro circuito rural del mismo departamento. En este caso también es Observado Simple.

Asimismo será un voto Observado Simple el de aquella persona que exhibe la credencial, no figura en el legajo, pero sí en el padrón, y lo mismo a la inversa.

Mientras que Observado por Identidad es cuando quien no exhibe la credencial se presenta en la Mesa que le corresponde votar, figura en el padrón, pero no figura su hoja electoral.

También es Observado por Identidad cuando una persona exhibe la credencial pero no aparece ni en el padrón ni en la hoja electoral y en ese caso la credencial se retendrá.

Otro caso de observación por identidad es cuando el elector exhibe la credencial, está en el legajo, aparece en el padrón, pero algún miembro de Mesa expresa que tiene dudas de que esa persona es quien pretende ser y que la documentación le corresponda.

En todos los casos de voto Observado por Identidad se debe tomar la impresión dígito pulgar.

Todos los votos observados son estudiados en el escrutinio departamental y los que son validados se escrutan 48 horas después de la elección en cada Oficina Electoral Departamental.

-En cuanto a la veda electoral. ¿En qué consiste?

A la hora cero, del viernes anterior a la elección comienza la veda en materia de publicidad electoral y también están prohibidas las manifestaciones públicas de carácter político o que tiendan a incidir en el elector.

Del mismo modo hay una veda en materia de expedición de bebidas alcohólicas que comienza a las 19.30 horas del sábado, es decir del día anterior a la elección, y se extiende durante toda la jornada electoral del domingo, hasta las 20:30.

Los espectáculos púbicos están prohibidas durante la jornada electoral, entre las 8 y 20:30 horas.

Se excluye de la prohibición la posibilidad de entregar hojas de votación, lo que puede realizarse durante el viernes, sábado y la jornada electoral pero en este caso la limitación es que pueden ser entregadas a 100 metros de los locales donde funcionan circuitos.

-¿Cómo hace la Corte Electoral para fiscalizar que la veda política se cumpla en los medios de comunicación?

-Estamos pendientes a la denuncia de parte, porque la Corte Electoral no cuenta con una infraestructura que le permita un contralor de todos los medios.

Por tanto, la Corte Electoral se pronuncia ante una denuncia, pero se trata de un pronunciamiento meramente declarativo que tiene la fuerza moral de una institución competente en la materia como así lo establece la Ley, la cual no dispone sanciones pecuniarias, ni de carácter confiscatorio.

-En cuanto a la financiación de los partidos políticos, se determina a partir de la cantidad de votos que obtengan en todas elecciones. ¿Cuáles son los porcentajes?

-El Estado le paga al partido político 13 Unidades Indexadas (UI) por cada voto que obtiene, que al precio actual implica 55 pesos, y se divide en: 40% para el candidato presidencial, 40% para la lista de candidatos al Órgano Nacional, y un 20% para la lista de candidatos al Órgano Departamental.

Ello se diferencia de la elección nacional, que incluye una financiación mayor, porque se pasa de 13 UI a 87 UI, y a diferencia de la segunda vuelta, donde el monto es de 10 UI por cada voto.

Esta es la financiación que reciben cada uno de los partidos por parte del Estado y es lo único que está regulado en la materia.

Además, en las internas, a diferencia de lo que ocurre en las elecciones nacionales o departamentales, los partidos o agrupaciones no tienen la obligación de presentar ni presupuestos, ni rendiciones de cuentas.

La Red 21


Elecciones internas: Qué se vota y cómo se vota

Las elecciones del domingo 30 de junio son obligatorias para los partidos políticos, pero de participación voluntaria para los ciudadanos habilitados a votar. Son comicios que definen exclusivamente en cada partido una candidatura presidencial única y los integrantes de los órganos deliberativos nacionales (ODN) y departamentales (ODD). Esto se vota mediante dos listas: una en la que se vota al candidato a la presidencia y a los integrantes del ODN, y otra (de menor tamaño) en la que se vota a los integrantes del ODD.

El único documento necesario para votar es la credencial cívica (CC). Los ciudadanos habilitados a votar pueden buscar en el plan circuital con su serie y número de CC el lugar (circuito) adonde deben ir a sufragar. En cada circuito funciona una comisión receptora de votos compuesta por tres miembros (presidente, secretario y vocal, cada uno con una función específica), un custodio de la urna (personal de las Fuerzas Armadas o del Ministerio del Interior que sólo puede portar un arma blanca) y delegados partidarios. Cada mesa contará esta vez con una tablet para registrar de forma digital los datos de la votación.

Están habilitados a votar en la modalidad observado simple (voto que se coloca en un sobre azul) los miembros de las comisiones, los custodias y los funcionarios de la Corte Electoral. También existe el voto observado por identidad: por ejemplo, cuando una persona no tiene CC, asegura que por su serie y número debe votar en un circuito, pero la comisión receptora no la encuentra en el legajo ni en el padrón. En ese caso, el elector votará observado por identidad y deberá, además, dejar en un formulario especial impresiones de sus huellas dactilares.

Los circuitos abrirán a las 8.00 y se podrá votar hasta las 19.30. La comisión receptora de votos está habilitada a prorrogar la hora si todavía hay electores que no votaron esperando, pero la extensión no puede ser superior a una hora. Según la Corte Electoral, las personas no videntes y “físicamente imposibilitadas para caminar sin ayuda” podrán “hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza”.

El organismo es muy claro en remarcar que “no podrá suspenderse el acto ni interrumpirse la recepción de votos por ningún concepto”.

Al llegar al circuito en que le corresponde votar, el elector debe presentar la CC para que lo busquen en el cuaderno de hojas electorales (legajo) y en la nómina de habilitados (padrón). Pero si el elector no encontró la CC, pero recuerda su número o lo conserva anotado en algún documento (por ejemplo, en un currículum), basta con que concurra al circuito que le corresponde y cante su serie y número ante la comisión receptora de votos. Si aparece en el cuaderno de hojas electorales o en el padrón, podrá sufragar. Si la comisión receptora constata que la persona ya votó en ese circuito y pretende volver a hacerlo, la comisión “rechazará su voto y se ordenará su arresto preventivo”. Las comisiones receptoras también deben admitir el voto de toda persona que presente su CC, se constate que corresponde a ese circuito, aunque su hoja electoral no figure en el legajo ni su nombre en el padrón. En este caso el elector votará observado (por identidad) y se le retendrá su CC para enviarla a la Junta Electoral correspondiente para regularizar el registro.

Para efectuar el voto, el elector recibirá un sobre de votación (amarillo), exhibirá el número de sobre a la mesa e ingresará al cuarto de votación. En ese lugar debe efectuar el voto y cerrar el sobre. Al salir y ante la mesa, debe cortar la tirilla del sobre y entregarla a la comisión receptora. Luego podrá poner el sobre en la urna y recibir la constancia de votación. Según el reglamento, el elector no debe permanecer más de dos minutos en el cuarto de votación. Cualquier elector puede denunciar ante la comisión receptora si no encuentra listas de la opción que quiere votar.

Para personas con discapacidad

El Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) del Ministerio de Desarrollo Social informó que las camionetas del Servicio de Transporte Adaptado de Pronadis estarán a disposición de las personas con discapacidad de Montevideo que quieran ir a votar. Para solicitar el servicio se debe llamar hoy de 8.00 a 12.30 a los teléfonos 24087710 o 24000302 interno 3166.

Formas de votar

Si bien el voto se completa con la colocación de las dos hojas de votación mencionadas más arriba, se puede votar en blanco total (no colocando nada dentro del sobre amarillo) o en blanco parcial (colocando solamente una de las dos listas). La introducción de cualquier objeto extraño en el sobre si además contiene listas llevará a la anulación del voto. Lo mismo sucederá si las listas colocadas dentro del sobre pertenecen a distintos lemas, están rotas, deterioradas, rayadas, pintadas, o cualquier señal que pueda asociar ese voto con algún elector.

Otra forma válida de sufragio es el voto al lema. Aquel elector que quiere votar a un partido, pero no quiere dar su voto a ningún precandidato, puede introducir dos listas de precandidatos distintos (siempre dentro del mismo lema). Lo mismo puede hacer en la elección del ODD, colocando dos listas distintas a nivel departamental.

Finalmente, el elector puede votar “cruzado”: dentro del mismo partido puede votar a un precandidato presidencial con determinada lista, pero no poner la lista departamental que acompaña a la lista del ODN, y colocar en el sobre una lista para el ODD diferente.

La Diaria


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