Argentina: las provincias se ven doblemente afectadas por la crisis que afecta el país – Por Rosana Bertone, especial para NODAL

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Argentina: las provincias se ven doblemente afectadas por la crisis que afecta el país

Por Rosana Bertone*, especial para NODAL

Las provincias argentinas se enfrentan con un problema adicional al provocado por la reducción de la recaudación de los tributos provinciales producto de la recesión económica, que es el proveniente de la disminución de la coparticipación de los tributos nacionales recaudados por la nación. Si bien el problema de base es la ausencia de una Ley de Coparticipación Federal de Impuesto que distribuya equitativamente los recursos tributarios de lompuestos nacionales – conforme lo establece la Constitución Nacional -, situación que perjudica seriamente a las provincias porque las priva de recursos genuinos que legalmente les corresponde. Si bien existe una Ley de Coparticipación Federal vigente (Ley 23.548, B.O. 26/1/88), los sucesivos acuerdos celebrados a partir de su vigencia ponen en evidencia la inaplicabilidad literal de su texto legal, producto no solo de la desactualización propia de su antigüedad, sino también en el hecho de que no contempla los cambios estructurales que se produjeron en el país como así tampoco las necesidades que se manifiestan en las distintas regiones del país en función de la evolución dispar del crecimiento económico.

En consecuencia podemos decir que cuando a través de sucesivos acuerdos se altera el texto legal original sin el dictado de una ley que la sustituya, aquella – la originaria – ha perdido vigencia.

Esta es la realidad insoslayable que surge de los propios considerandos de la Ley de Aprobación del Consenso Fiscal (Ley 27.429 B.O. 2/1/2018), cuando reconoce que:

  1. Que es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.
  2. Que la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.
  3. Que existen más de 50 (cincuenta) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones.
  4. Que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense.
  5. Que es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal.

Desde que asumió el actual gobierno de Mauricio Macri en 2015 se lograron ciertos acuerdos por los cuales los gobiernos provinciales y el gobierno nacional asumieron responsabilidades fiscales a cumplir.

Las provincias tuvieron que armonizar la aplicación de las distintas alícuotas que rigen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, disminuir la carga fiscal sobre la actividad industrial, respetar alícuotas máximas en la actividad comercial, evitar la aplicación de tasas diferenciales para actividades de extraña jurisdicción, adecuar los regímenes de recaudación para evitar la conformación de saldos a favor de los contribuyentes y morigerar la aplicación del impuesto de sellos, entre otras cosas.

La nación por su parte amplió a las provincias la coparticipación de la recaudación del impuesto a las ganancias y eliminó sin embargo la correspondiente a la recaudación del impuesto a los créditos y débitos bancarios. Si bien estableció una especie de compensación a favor de las provincias, en caso de corresponder tendrá una asignación específica con destino a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales-.

Recientemente el estado nacional estableció mediante decreto reglamentario la exención en el IVA a ciertos productos de consumos básicos y la reducción de la carga tributaria en concepto de impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Si bien la exención del IVA en la última etapa de la comercialización de ciertos productos de consumo masivo – como es la venta a los consumidores finales – debería generar una reducción en los precios, como así también que el incremento de las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia genera un aumento indirecto de los sueldos percibidos; estas medidas implican una reducción en la recaudación de los impuestos coparticipables que afectan de manera directa los recursos de las provincias.

Esta afectación de los recursos provinciales significa para las provincias retrotraer la situación a momentos que aparentemente se consideraban superados, en los que la desfinanciación de las arcas provinciales generaba una desigualdad de tal magnitud que atentaba contra los principios del federalismo fiscal.

Las provincias ven seriamente afectados los recursos que genuina y legalmente les corresponden porque:

a) El incremento de la coparticipación para las provincias es sobre un impuesto (Impuesto a las Ganancias) de carácter autodeclarativo, de difícil control, que requiere de un gran esfuerzo recaudatorio por parte del organismo de control (AFIP), que además su recaudación se ve rápidamente incidida por la disminución de la actividad económica del país y por el incremento de la evasión que se produce en épocas de crisis como la actual.

Además, el hecho de que se trate de un impuesto de características “autodeclarativo” genera dos inconvenientes adicionales:

  1. La determinación la hace el contribuyente sin participación del fisco.
  2. Para controlar el monto autodeclarado el fisco debe fiscalizar al contribuyente, situación por demás compleja ante las características particulares de nuestro país.

b) La disminución de la coparticipación para las provincias es sobre un impuesto (Impuesto a los créditos y débitos bancarios) “que no es autodeclarativo” sino que es de naturaleza “instantáneo” – se aplica en el momento en que se realiza cada operación -, que no requiere de ningún tipo de esfuerzos recaudatorios por parte del organismo de control (AFIP), que no es evadible porque se percibe por cada operación bancaria ya sea que se trate de un depósito, extracción, transferencia, acreditación, etc, que es recaudado por las entidades financieras.

c) La compensación que pudiesen percibir las provincias no puede ser aplicadas a solventar gastos corrientes que verdaderamente es lo que se necesita en épocas de crisis, sino que tiene como destino específico la realización de obras de infraestructura de distinta naturaleza.
Adicionalmente, el compromiso asumido respecto de sus propios impuestos les impide establecer gravámenes de emergencia o incrementos de alícuotas en actividades no afectadas o menos afectadas por la crisis, situación que agrava el estado de situación de las arcas provinciales.

*Gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


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