Bolivia: Áñez promulgó ley que convoca a nuevas elecciones sin Evo Morales ni García Linera

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Gobierno promulga ley que convoca a nuevas elecciones

La presidenta Jeanine Áñez promulgó este domingo la ley de convocatoria a nuevas elecciones luego de que la Asamblea Legislativa Plurinacional debatiera el proyecto desde el pasado jueves hallando consenso el día de ayer. La mandataria explicó que la norma busca un proceso eleccionario transparente y con la participación de nuevos actores políticos.

La ley promulgada tiene 12 artículos y establece, entre los aspectos más importantes, que Evo Morales y Álvaro García no podrán ser candidatos en los nuevos comicios, una gestión de seis años para los nuevos integrantes del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y que los partidos puedan presentar otras alianzas y nuevos candidatos.

«La ley que acabamos de promulgar es la que los bolivianos queremos (…) llegamos a este día con la satisfacción del deber cumplido. Este es el objetivo de mi Gobierno: nuevas elecciones en el menor tiempo posible», manifestó la presidenta Áñez durante la promulgación y añadió que los nuevos integrantes del Tribunal Electoral deben ser «los mejores hombres y mujeres del país».

La primera mandataria del país, acompañada por la presidenta del Senado, Eva Copa; agradeció a todos los parlamentarios por hacer posible esta norma. «No ha sido fácil construir el consenso para aprobar por unanimidad esta ley. Felicito y agradezco a todos los parlamentarios que han hecho posible la construcción de acuerdos», indicó.

Áñez finalizó su discurso haciendo referencia a una de las frases surgidas durante el paro cívico de 21 días: «Queridos compatriotas, nadie se rinde, nadie se cansa. Estoy orgullosa de ustedes».​

Algunos plazos

El proceso de elección de vocales del Órgano Electoral tiene un plazo máximo de 20 días.

Una vez conformada esta instancia, los vocales tendrán 48 horas para presentar un calendario electoral y definir la fecha de los comicios generales, que no deberá pasar de los 120 días posteriores.

Para las nuevas elecciones, se dispondrá de un espacio de siete días calendario para inscribir nuevos votantes en el padrón electoral, el cómputo nacional de los resultados electorales deberá presentarse en un plazo máximo de siete días y en caso de que haya segunda vuelta, ésta deberá realizarse hasta 45 días después de la votación.

El senador Óscar Ortiz manifestó que mañana se debería convocar a sesión en la Cámara de Senadores para iniciar el proceso de selección de vocales.

Por su parte, el representante de la Unión Europea en Bolivia, León de la Torre, confirmó que la organización europea apoyará con recursos financieros y apoyo técnico a los nuevos vocales que serán elegidos en la Asamblea.

Unanimidad en la votación

En una histórica jornada, en la víspera oficialistas y opositores apostaron por Bolivia y, por unanimidad, aprobaron por la ley de convocatoria a elecciones generales.

La bancada del MAS en el Senado se alejó de la disciplina partidaria y tuvo la capacidad de retroceder en una ley que pudo imponer con el rodillo que mantuvo vigente por casi 14 años, pero esta vez apostó por la pacificación.

En diputados, una vez más los asambleístas sacaron a relucir los discursos de rencores acumulados en un país dividido por ‘izquierda y derecha’, pero solo hasta que llegó el momento de votar.

El Deber


Lee aquí la ley de convocatoria a elecciones que promulgó el Gobierno

La presidenta Jeanine Áñez promulgó junto a la presidenta del Senado, Eva Copa, la norma que da luz verde para la realización de elecciones generales en el país.

Lee la ley aquí:

El Deber


Bolivia irá a las urnas en máximo 120 días después de emitida la convocatoria a comicios

La Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, promulgada el domingo por la presidenta Jeanine Áñez abre paso para que Bolivia asista a las urnas en máximo 120 días, después de emitida la convocatoria a comicios por nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La ley en sus disposiciones generales afirma que su objeto es establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunales Electorales Departamentales (TED) y la realización de las elecciones generales 2020.

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizará un nuevo proceso de elección de vocales del TSE, en un máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del reglamento que será elaborado por la Cámara de Diputados, establece el artículo quinto de esa norma.

Según la nueva ley para la elección de vocales de los TED, las asambleas legislativas departamentales realizarán un nuevo proceso de la selección de ternas para la elección.

La ley instituye que los nuevos vocales dentro de los dos días calendario siguientes a su posesión deberán emitir la convocatoria para las elecciones generales 2020, las que deberán realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario.

De igual manera en la norma se establece que el TSE abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete días calendario.

«El Tribunal Supremo Electoral, a través del Sereci, realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para las elecciones generales 2020», señala el artículo 14 en el parágrafo primero.

En relación a la participación en los comicios la norma dice que podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a su promulgación.

«Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica y registro vigente a la promulgación de la presente ley, podrán registrar alianzas», afirma el artículo 14, parágrafo segundo.

En cuanto a la difusión de propaganda electoral y estudios de opinión en materia electoral, serán reguladas por el TSE.

Sobre el cómputo se establece que se deberá realizar en un plazo máximo de siete días calendario luego de efectuada la votación.

En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce 14 días calendario después de culminada la votación.

En caso de presentarse una segunda vuelta, la ley prevé que debe efectuarse en un plazo de 45 días tras conocerse los resultados.

«Una vez proclamada la Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el Órgano Electoral entregará las credenciales a las autoridades electas en un plazo de cinco días calendario posterior a la proclamación», señala el documento.

Además, luego de la entrega de las credenciales las autoridades deben ser posesionadas en sus cargos en un plazo máximo de quince días calendario.

ABI


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