Salario mínimo en Perú: es hora de salir de la informalidad – Por Humberto Campodónico

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por Humberto Campodónico *

Hace pocos días, el gobierno anunció un aumento del salario mínimo para los primeros meses del 2020. Además, y esto es lo más importante, se afirma que habrá una norma específica que permitirá institucionalizar el mecanismo de revisión del salario mínimo dotándolo de una fórmula para su cálculo, de una periodicidad y estableciendo claramente las responsabilidades para su promulgación.

Es importante saber que esta discusión comenzó en el 2005 (van 14 años). Y hasta ahora no se logra, debido, sobre todo, a diversas trabas que se han colocado por parte de los sectores representantes del empresariado, “jugando en pared” con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los trabajadores no son ciudadanos de segunda

Es por ello que la discusión sobre el salario mínimo solo se da cuando al gobierno le interesa, debido a sus criterios políticos del momento. Ese fue el caso del ex Presidente Kuczynski, quien, en febrero del 2018, dispuso que se convoque al Consejo Nacional del Trabajo (CNT, que forma parte del Ministerio de Trabajo) para que evalúe el alza del salario mínimo, justo cuando estaba en marcha el pedido de vacancia. El 21 de marzo, día de la renuncia PPK, se promulgó el DS que aumentó el salario mínimo.

También hay el caso del cumplimiento de la “ortodoxia” económica, como sucedió en febrero del 2014, cuando el entonces Premier César Villanueva anunció que se estaba discutiendo un alza del salario mínimo. Inmediatamente Nadine Heredia –que no tenía ningún cargo público- dijo que “el tema no estaba en agenda”, en claro acuerdo con el ministro de economía, Luis Castilla. Pocos días después, Villanueva presentó su renuncia al cargo.

Veamos primero qué pasa en el mundo y en América Latina.

Salario mínimo en el mundo, la OCDE y en la Región 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) agrupa a 36 países: EEUU, Canadá, la Unión Europea, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. En la OCDE también están México, Colombia y Chile. Perú ha presentado su candidatura para ingresar a este “exclusivo” club.

En 28 de los 36 países de la OCDE se ha institucionalizado el salario mínimo (1), de acuerdo a reglas nacionales: hay una institución, una fórmula para su cálculo, una periodicidad explícita (un año en casi todos) y un mecanismo legal para su aprobación. En los ocho países que no tienen un mínimo establecido -Austria, Italia, Suiza y los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia)- la mayor parte de la fuerza de trabajo está cubierta por acuerdos de negociación colectiva a nivel sectorial y existe un piso mínimo de salarios.

De los 193 países miembros de las Naciones Unidas, 160 tienen un régimen de salario mínimo, el 83%. La mayoría de los países que no lo tienen son países africanos como Brunei, Burundi, Djibouti, Etiopía, Ruanda, Sao Tomé y Príncipe, Somalia, Sudán, Tonga, Tuvalu y Zimbabwe. Dicho esto, una parte de estos países sí tienen sueldo mínimo para el sector público.

Ahora bien, si sumamos los 8 países de la OCDE arriba mencionados, que tienen acuerdos de negociación colectiva (es decir que los salarios no son determinados por el mercado sino por una negociación) entonces esos 168 países representan el 87% del total mundial.

De otro lado, todos los países de América Latina y el Caribe tienen régimen de salario mínimo. Repetimos: todos.

Los ejemplos de Chile y Colombia 

En Chile el salario mínimo se discute todos los años entre el gobierno y las organizaciones sindicales y se elabora una propuesta de acuerdo a criterios técnicos, la cual se lleva al Congreso Nacional, que aprueba la ley respectiva. Así, en setiembre del 2018 se aprobó la Ley 21.112, que “reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar” (2).

En Colombia existe la mesa de Concertación de Políticas Laborales y Salariales en donde los gremios, los sindicatos de trabajadores y el Gobierno Nacional discuten todos los años el aumento del salario mínimo para llegar a un acuerdo tripartito.  A veces lo consiguen, a veces no. La decisión final la toma el Presidente de la República. En diciembre del 2018 se expidieron los Decretos 2451 y 2452 de la Presidencia de la República: hubo un aumento del 6% del salario mínimo y el 10% del auxilio de transporte para el año 2019 (3).

El caso peruano 

La Constitución del Perú dice: “Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores” (Artículo 24). Además, el Perú ha ratificado en el Congreso los Convenios # 26 y # 99 de la OIT, en 1962 y 1960, respectivamente, que obligan a establecer salarios mínimos.

El régimen de salario mínimo fue aprobado en agosto del 2007 por el Consejo Nacional de Trabajo, ya mencionado. El mecanismo contempla una revisión cada dos años del salario mínimo y se basa, de un lado, en una proyección a futuro de la inflación subyacente (que no considera los precios de los energéticos y de los alimentos, por su alta volatilidad); todos los demás precios que componen la canasta familiar sí son considerados. De otro lado, se considera también la variación de la productividad multifactorial (PBI, stock de capital, empleo y elasticidades) (4).
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El mecanismo contempla, además, que los resultados de la aplicación de la fórmula serán viables, siempre que no se presente ninguna de las siguientes situaciones: profunda recesión (dos trimestres consecutivos de caída del PBI; fuerte elevación de la tasa de desempleo abierto; fuerte elevación de la tasa de informalidad laboral; o alza desmedida en la relación remuneración mínima/remuneración promedio.

Existen, por tanto, los criterios técnicos para el aumento del salario mínimo, lo que debiera permitir que, poco a poco, se recupere la capacidad adquisitiva del trabajador, acercándose al valor de la canasta básica de consumo de un hogar. Hoy en día, el salario mínimo de 930 soles representa solo el 63% de esta canasta que calcula el INEI a través de la Encuesta Nacional de Hogares.

(Nota: Es importante recalcar que, debido al hecho que no ha habido aumentos bienales, el salario mínimo de 930 soles está retrasado en relación a los criterios del 2007. De haberse aplicado la fórmula cada dos años el salario mínimo estaría ahora en 1,000 soles mensuales).

Sin embargo, por distintos motivos (muchos debido a la oposición de los gremios empresariales), toda esta reglamentación no ha sido validada por un Decreto Supremo que, como en Chile y Colombia, permite una discusión ordenada (5). 

Cada vez que surge la discusión sobre el salario mínimo, una serie de gremios empresariales y economistas afines salen a la palestra para oponerse. Los argumentos son siempre los mismos: “la economía no anda bien” y “se va a fomentar la informalidad”, entre otros. Está claro el objetivo que persiguen: que no haya marco normativo de la CNT, que no haya ni institucionalidad ni periodicidad.  Es por eso también que las iniciativas del Ministerio de Trabajo para relanzar los acuerdos del CNT en estos últimos dos años no han podido llegar a buen puerto.

Sin marco normativo, el salario mínimo se discute cuando a los gobiernos “les da la gana”, como en el 2014 y 2018. Por tanto, a los trabajadores peruanos se les trata como ciudadanos de “segunda” o “tercera” categoría.

Esto debe terminar. El gobierno debe institucionalizar, mediante decreto supremo, el mecanismo legal y técnico aprobado en el 2007 (6). Queda claro, entonces, que en los próximos meses estamos frente a la decisión crucial acerca de la institucionalización del salario mínimo para que, de esa manera, nos pongamos en el mismo nivel que los países de la OCDE y de nuestros vecinos de la Región. Pero, sobretodo, para que avancemos en el poder adquisitivo y de reducción de la enorme desigualdad existente. Y también para que aprendamos las lecciones de lo que está pasando en los países vecinos. Ya es hora.

Notas

1 OECD, Sueldos mínimos después de la crisis: haciendo que paguen, Directorate for Employment, Labour and Social Affairs, mayo 2015.
https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=RMW

2 Ver  https://www.emol.com/noticias/Economia/2019/03/01/939643/Sueldo-minimo-l…

3 Ver https://www.dinero.com/economia/articulo/salario-minimo-2019-decretan-el…

4 Ver: Fernando Cuadros Luque, Remuneración Mínima en el Perú: Ilusión y Realidad, Revista Análisis Laboral, Vol. XLII, #488 Febrero 2018).

5 Debemos dejar en claro que el mecanismo aprobado por la CNT podría establecer que, en un año determinado, no suba el salario mínimo si no se cumplen los criterios técnicos ya mencionados.
6 No se deben introducir cambios de última hora, no discutidos ni consensuados. Está fresco todavía el desplante y maltrato a las centrales sindicales en diciembre pasado: el gobierno aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad sin cumplir con la necesaria discusión a la cual se había comprometido el propio Presidente de la República.

* Ingeniero peruano especializado en temas de econjompia de hidrocarburos, exprsidente de Petroperú. Catdrático de la Facultad de Economía de la Universidad Mayor de San Marcos.


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