Argentina: en una sesión maratónica, Diputados aprueba la ley de Solidaridad y Emergencia Económica

653

Ley de Emergencia Económica: obtuvo media sanción en Diputados

Tras una maratónica sesión de más de 15 horas, poco antes de las 6.30, la Cámara de Diputados aprobó y dio media sanción, con 134 votos a favor y 110 en contra, al proyecto de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la emergencia pública, que otorga facultades al gobierno para instrumentar las medidas para superar la crisis económica.

Hubo más de 130 oradores, la discusión entre el oficialismo y la oposición estuvo centrada en la delegación de facultades, la suspensión de la movidad jubilatoria, y los alcances que tendrán el aumento de las retenciones agropecuario.

La sesión especial, comenzó a las 15 cuando el oficialismo junto al Interbloque Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo lograron juntar quórum, ante la negativa de Juntos por el Cambio de colaborar para reunir el número para habilitar el debate sobre el proyecto promovido por el gobierno.

En paralelo al debate que se lleva adelante en el recinto, y que se extenderá hasta altas horas de la madrugada, sobre todo si se considera que son 138 los diputados que harán uso de la palabra antes de que se lleven adelante las votaciones, el oficialismo y los interbloques de la oposición afilan el lápiz para ajustar la letra chica del paquete de medidas impulsado por el presidente Alberto Fernández.

Previo al inicio del tratamiento del proyecto de Solidaridad Social, el plenario aprobó y giró al Senado un proyecto que autoriza al Presidente de la Nación a entrar y salir del país sin tener que pedir permiso al Congreso Nacional.

El proyecto establece la creación de un impuesto a la compra de dólares para turismo o atesoramiento, aumento de alícuotas del impuesto a los bienes personales, moratoria para las pymes, congelamiento y revisión de las tarifas, suba en las retenciones y la suspensión de la movilidad jubilatoria.

En la primera sesión extraordinaria conducida por el bonaerense Sergio Massa, el Frente de Todos dio un paso má esta mañana en su objetivo de sancionar esta ley clave para el Gobierno ya que logró cosechar el respaldo de los interbloques Federal -integrado por Consenso Federal y diputados cordobeses- y de Unidad Federal para el Desarrollo, que conduce el mendocino José Luis Ramón.

Tras la votación en general, los diputados votaban en particular distintos artículos del proyecto que será girado hoy mismo al Senado, que tiene previsto comenzar a sesionar a partir de las 14.

Cronista


El régimen jubilatorio de maestros, universitarios y científicos no se toca

El repudio generalizado del sector docente y científico llevó a que el gobierno de Alberto Fernández modificara los artículos 51 y 52 del proyecto de Solidaridad Social y Reactivación Productiva , que establecía la suspensión por 180 días de la fórmula de actualización jubilatoria y el régimen especial del 82 por ciento móvil para los docentes y los investigadores científicos, y la reemplazaba por aumentos trimestrales por decreto, definidos por el Poder Ejecutivo.

De esta forma, el proyecto de ley en debate finalmente no afectará el «régimen especial de movilidad jubilatoria para docentes de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario»; tampoco al «régimen para personal Docente Universitario» y al «régimen previsional para Investigaciones Científicas».

Tampoco se modificarán las pensiones que reciben los hijos de progenitores víctimas de violencia familiar o de género, amparados por la llamada La ley Brisa.

Eduardo López, Secretario General de UTE y Gremial de CTERA, celebró que el reclamo haya sido escuchado. «Me parece bien que el Gobierno haya dado marcha atrás con los artículos 51 y 52 porque los docentes aportan un 2 por ciento más durante toda su carrera. Es decir, los docentes aportan el 13 para su jubilación. Nos autosolventamos el 82 por ciento móvil, que empezó regir en el año 1957 con el estatuto docente y que distintos gobiernos lo discontinuaron. No es un régimen de privilegio», indicó López en diálogo con Página/12.

En tanto, la CTERA planteó, a través de un comunicado, «su preocupación en la reunión del Consejo Federal de Educación y mantuvo reuniones con distintos bloques legislativos».

Por su lado, la Conadu Histórica señaló que «valoramos de forma positiva que nuestra demanda haya sido escuchada y que ratifica la defensa de las leyes de movilidad jubilatoria que son el producto de grandes luchas de nuestro sector».

La suspensión de la movilidad jubilatoria y los regímenes especiales fue el punto más crítico de la exposición del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, quien sostuvo que el objetivo, como indica la norma, es poder pagar un monto extra a los jubilados que reciben la mínima, pero negó que se trate de un «congelamiento», ya que el Gobierno decretaría un aumento —sin un criterio previo— para todos los jubilados en los próximos dos trimestres.

Si bien los docentes y científicos finalmente no quedarán afectados, la fórmula de movilidad que utiliza el sistema previsional de la Anses no se aplicaría a otros regímenes especiales, entre ellos la que se otorga a los ex combatientes de Malvinas o al personal del servicio exterior de la Nación.

Página|12


Impacto impositivo del proyecto de ley de solidaridad

Por Martín R. Caranta

El Proyecto de Ley presentado el pasado martes trae importantes novedades en materia de impuestos para el año en curso que repasaremos seguidamente. No se trata de únicamente de nuevos gravámenes, sino que también se profundizan falencias de los impuestos actuales. También hay que decirlo, se proponen algunas correcciones a situaciones inconvenientes.

Comenzaremos por las sociedades. El ajuste por inflación impositivo se mantiene tal como está, salvo por el hecho que el diferimiento correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019 no será computado en tres (3) tercios, sino en seis (6) sextos. La falta de actualización por inflación de los importes diferidos no se corrige, ante lo cual se termina pulverizando el efecto del ajuste. Curiosamente, ello opera en beneficio de quienes ganan con la inflación (un plan de facilidades a tasa negativa en seis cómodas cuotas). Para quienes el ajuste trae un menor impuesto, ante el “diferimiento extendido” podría implicar confiscatoriedad.

La reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias para sociedades, que iba a disminuir al 25% para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020, queda postergada por un año. Entonces, para ejercicios iniciados hasta el 31/12/2020 será del 30%, en forma concomitante la alícuota sobre los dividendos se mantendrá en dicho plazo en el 7%, postergándose un año el incremento al 13%.

Las sociedades también verán incrementada la alícuota del impuesto sobre los bienes personales que deberán recaudar en carácter de responsable sustituto sobre la participación en su capital que posean sus accionistas. La misma se duplicará, quedando en el 0,50%, para el período fiscal 2019 y siguientes.

En materia del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se incorpora a las extracciones de dinero en efectivo –bajo cualquier forma– como una nueva operación gravada. Los débitos efectuados en las cuentas por dicho concepto estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso. Es decir, el impuesto sobre el monto de dichas extracciones será del 1,2%. El gravamen no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Se presenta también un plan de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para los sujetos que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por las obligaciones vencidas al 30/11/2019. Podrán incluirse las obligaciones señaladas, como también los correspondientes intereses y sanciones. La posibilidad es también para deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial.

Se trata de una moratoria. Producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso hasta que se cancele toda la deuda. Se condonan multas impositivas, el 100% de intereses para deudas de autónomos y un porcentaje –creciente según la antigüedad de la obligación regularizada– de los intereses resarcitorios de obligaciones impositivas.

Resulta cuestionable que no se habilite la moratoria para todo tipo de contribuyentes, principalmente porque hay grandes empresas con obligaciones caídas con motivo de los atrasos del Estado en el pago de los contratos asumidos (por ejemplo: empresas constructoras, prestadoras de servicios de salud, etc.). Presumir que las grandes empresas tienen posibilidades de financiación no siempre es verídico.

Los contribuyentes personas humanas también tienen un rol importante en la solidaridad social. La ley tomará el aumento del 20% de las deducciones personales que había dispuesto el Decreto 561/2019, lo cual implica una corrección menor a la mitad de la inflación del año calendario.

El impuesto sobre los bienes personales se ve modificado a partir del año 2019 en cuanto a la alícuota máxima de la escala, la cual pasa del 0,75% al 1,25% cuando los bienes gravados superen los $ 18 millones. Llamativamente, ese importe –que viene de fines del año 2018– no fue actualizado por inflación. Por otro lado, se estable una alícuota incremental para los bienes situados en el exterior, la cual será del doble de la máxima (2,5%). La misma podrá ser disminuida para los de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse su repatriación.

La definición de activos financieros en el exterior no es un tema menor, por cuanto incluye a los “derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior. Seguramente esta definición dará lugar a discusiones judiciales, por cuanto el beneficiario de un trust anglosajón no tiene ningún derecho sobre los bienes de dicho patrimonio o sus rentas. El titular del patrimonio es el trustee. El derecho al beneficio ocurrirá según la acción y voluntad de aquel, pero no es un hecho cierto.

Los “impuestos a las rentas financieras”, que tantas críticas recibieron, serán eliminados a partir del año 2020. Vuelven entonces las exenciones a plazos fijos, títulos valores, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, pues se derogan las eliminaciones a las mismas que había traído la Ley 27.430.

Para el año 2019 se recicla la posibilidad de aplicar los intereses percibidos de títulos y obligaciones de fuente argentina contra el costo de adquisición, tal como había previsto para el 2018 el art. 95 del Decreto 1170/2018.

Se crea el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (país)”, cuyo propósito es alcanzar a los consumos en moneda extranjera. La alícuota será del 30% y gravará –principalmente– la compra de moneda extranjera, las aplicaciones al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios del exterior, la adquisición de servicios en el exterior contratados por agencias de turismo y viajes del país y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.

El Proyecto de Ley contiene otras medidas que exceden las impositivas comentadas (v.gr. deuda pública, sistema energético, seguridad social, tasa de estadística, impuestos internos, derechos de exportación, haberes previsionales y aumentos salariales, sociedades, etc.).

También es importante destacar que prevé la delegación de facultades (“superpoderes”) al Poder Ejecutivo.

No podemos obviar que existe una gran oportunidad por parte del poder Legislativo para corregir algunas de las falencias técnicas señaladas, con el objeto de una mejor consideración de la capacidad contributiva.

(*) Lisicki, Litvin y Asoc.

Ámbito


VOLVER
Más notas sobre el tema