Gestionar la menstruación en contextos de encierro

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Políticas penitenciarias en clave feminista

Por Ludmila Azcue (UNMDP/UBA)

La mitad de la Humanidad menstrúa –en promedio– todos los meses, por un lapso de cinco días, y durante treinta y nueve años de su vida. Aún cuando es un proceso fisiológico natural que ocurre a la mayoría de las mujeres y otras personas menstruantes durante gran parte de sus trayectorias vitales, la menstruación es tema tabú en nuestra sociedad y, por consiguiente, “debe” ser ocultada de la mirada ajena.

El sangrado menstrual puede ser un factor de desigualdad social toda vez que obtura la permanencia de los cuerpos menstruantes en el espacio público: quienes menstrúan sienten vergüenza de hacerlo, los espacios públicos –por ejemplo, los baños– no están preparados para los cuerpos que menstrúan, la menstruación es causal de ausentismo escolar de niñas y jóvenes por no contar con elementos para “ocultar” la sangre,[2] el uso de elementos inapropiados –como trapos y/o medias– puede producir infecciones y/u hongos vaginales, y los productos de gestión menstrual son actualmente cargados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) –lo cual conduce a afirmar que las mujeres pagan una “multa por menstruar”–.[3] Todas estas consideraciones permiten afirmar que la menstruación es una verdadera cuestión social.

Un adecuado acceso a la salud menstrual no se agota en la posibilidad de usar suficientes productos que permitan absorber y/o recolectar el sangrado, sino que implica la disponibilidad de instalaciones sanitarias que ofrezcan privacidad, el uso de agua y jabón para lavarse –manos, cuerpo, ropa y/o productos de gestión menstrual reutilizables–, y la posibilidad de disponer correctamente de los residuos. Todo ello demanda repensar las políticas públicas en clave feminista: diseñar estrategias que permitan el acceso equitativo a productos menstruales, construir y reconstruir los espacios públicos de manera que colaboren con el sostenimiento de la higiene menstrual y enerven el enclaustramiento de los cuerpos menstruantes en el ámbito privado, y elaborar las partidas presupuestarias abandonando las cosmovisiones androcéntricas e incorporando las necesidades de las mujeres y disidencias.

En los últimos años, el reclamo por la quita de impuestos a productos de gestión menstrual así como también su gratuita distribución en ámbitos educativos, de encierro, de salud, de albergue de personas en situación de calle –entre otros– ha sabido ganarse un espacio en la agenda de discusión pública de diferentes países gracias a la lucha dada desde el movimiento feminista. Al día de la fecha, en Argentina se han presentado nueve proyectos legislativos para asegurar la provisión gratuita de productos menstruales y en cinco de tales proyectos se mencionan expresamente a los espacios de encierro como puntos de provisión: dos proyectos en Nación (Libres del Sur y Alianza Frente P/Victoria), un proyecto en Provincia de Buenos Aires (La Cámpora), un proyecto en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Alianza Frente P/Victoria), y un proyecto en la ciudad de Viedma (Espacio de Concentración Social).

Las Naciones Unidas reconocen que los centros penitenciarios deben satisfacer las exigencias de higiene de las personas privadas de libertad, debiendo asegurarse el acceso a agua y artículos de aseo para salud y limpieza (Reglas de Tokio 10, 13 y 15). También reconocen las Naciones Unidas que los centros penitenciarios deben contar con instalaciones y artículos para satisfacer las necesidades en función del género, debiendo contarse con toallas sanitarias gratuitas y suministro permanente de agua (Regla de Bangkok 5).  La normativa provincial actualmente vigente que las personas privadas de libertad tienen derecho a atención y tratamiento integral de la salud, y a convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene. Estos derechos deben ser ejercidos sin discriminaciones basadas en género o condición socioeconómica, y las necesidades de salud e higiene deben ser cubiertas por el Servicio Penitenciario (arts. 9, 48 bis y 153 de Ley Bonaerense 12.256).

El cumplimiento de estas obligaciones estatales deviene impostergable cuando se repara en que gran parte de las mujeres no son visitadas por sus familiares y/u otros afectos mientras dura la situación de encierro. Las investigaciones disponibles sobre encarcelamiento femenino permiten dar cuenta de que la gran mayoría de mujeres detenidas son las principales encargadas del cuidado y sostenimiento económico de sus grupos familiares, por lo que su detención necesariamente impacta sobre la economía familiar. La menor cantidad de espacios de detención para mujeres acarrea mayores distancias físicas que sus afectos deben recorrer para visitarlas en prisión. Encontrándose las familias imposibilitadas para proveer a las mujeres de aquellos productos necesarios para gestionar la menstruación intramuros, la responsabilidad estatal se sobredimensiona.

El Manual de Buena Práctica Penitenciaria –elaborado en 1998 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos teniendo en miras contribuir con la efectiva implementación de las de las Reglas de Tokio– establece: “Es necesario hacer arreglos especiales para las mujeres durante la menstruación. Se les debe permitir lavarse, y su ropa interior, tan a menudo como lo necesiten. Además, se les debe entregar los productos sanitarios típicamente usados en el país en esas circunstancias como tampones, toallas, algodón, ropa, paños, etc.). Es importante que estos artículos estén disponibles para las mujeres sin someterlas a situaciones incómodas por pedirlas (por ejemplo, las pueden distribuir otras mujeres, o aún mejor, estar accesibles cuando las necesiten)”.

No obstante la claridad de estas directrices internacionales respecto del adecuado acceso a productos menstruales que el Estado debe garantizar a las personas menstruantes privadas de libertad, se observa que gestionar la menstruación en contextos de encierro puede ser toda una odisea en virtud de una serie de proyectos de extensión impulsados desde la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata con mujeres detenidas en la Unidad Penal 50 de Batán del Complejo Penitenciario Zona Este dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Durante el año 2017, el equipo de trabajo logró relevar que el Servicio Penitenciario Bonaerense proveía mensualmente dos toallas descartables por persona menstruante. Más concretamente, cada celda –integrada por cuatro o cinco mujeres– recibía un paquete de ocho unidades de toallas descartables por mes.

Esta cifra debe leerse teniendo en consideración que los productos para contener y/o absorber el sangrado menstrual –tales como: toallas higiénicas descartables o reutilizables, tampones, copas, paños, esponjas marinas, etcétera– son elementos de primera necesidad toda vez que no es opcional su uso para quienes menstrúan, que las investigaciones disponibles reflejan que –en promedio– un cuerpo menstruante requiere de dieciséis toallas descartables por mes,[4] que la salud menstrual puede verse afectada tras el uso de trapos para absorber el sangrado y/o la falta de higiene necesaria, que la normativa aplicable dispone con claridad que los espacios de encierro deben garantizar el adecuado acceso a productos de cuidado y/o higiene personal, y que estas mujeres no suelen acceder a dichos productos por sus propios medios debido a que no suelen ser visitadas por sus familiares y/o afectos ni cuentan con empleos formales intramuros.

Un año más tarde, se constató que la salud menstrual de estas mujeres no sólo se venía obturada por el dificultoso acceso a productos para contener y/o absorber el sangrado menstrual sino que también la afectaban el estrés, la depresión, y la mala alimentación. En oportunidad de abordar algunas consignas en tren de resquebrajar aquellos tabúes y mitos sobre la menstruación que favorecen que ésta continúe siendo un factor de desigualdad social,[5] una mujer detenida señaló que tanto el estrés como la malnutrición son causales del retiro de la menstruación durante el encierro carcelario, y otra protagonista respondió “acá igual no hay mucho para hacer, faltan más actividades” cuando se pretendió deconstruir el mito de que es inconveniente realizar actividades físicas cuando se está menstruando.

Estas dificultades para gestionar la menstruación en la cárcel de Batán, constatadas –principalmente– a partir de las voces de las personas menstruantes allí alojadas empero corroboradas –en gran medida– por trabajadorxs penitenciarixs, no es ajena a otros espacios de detención. Por ejemplo, un estudio realizado durante el 2013 en cárceles federales argentinas muestra que más de un cuarto de las mujeres encuestadas expresa no tener suficiente acceso a toallas higiénicas descartables, que cada mujer recibe un rollo de papel higiénico por semana y que las detenidas deben recurrir a la proveeduría para abastecerse acabadamente de productos menstruales. Otro importante estudio sobre la realidad regional de las mujeres privadas de libertad expone la existencia de enfermedades e infecciones vaginales por la ausencia de elementos de limpieza de sanitarios, elementos de higiene personal, y toallas higiénicas descartables.

Es posible rastrear esta vulneración de derechos también en los testimonios brindados por aquellas mujeres que sobrevivieron a la detención clandestina durante la última dictadura cívico-militar que azotó la Argentina entre los años 1976 y 1983. Una de las humillaciones físicas dispensadas a las mujeres detenidas clandestinamente consistió en el impedimento del uso de paños de contención del sangrado menstrual,[6] de manera que las mujeres debían usar sus propias ropas para “cubrirse” durante el período menstrual.[7]

En estos escenarios, se torna altamente necesaria la producción de mayor cantidad de información sobre la situación de las mujeres y disidencias en contextos de encierro, y –especialmente– sobre la vulneración de sus derechos humanos por motivos asociados a sus géneros, identidades de género y/u orientaciones sexuales. Sin ánimo de restarle importancia a los estudios sobre la maternidad en contextos de encierro –tema sobre el que suele edificarse gran parte de la bibliografía sobre mujeres privadas de libertad–, sería sumamente relevante contar con mayores precisiones sobre aquellos factores que enervan la salud menstrual de las personas detenidas. Por ejemplo, sería pertinente conocer la calidad y diversidad de los productos menstruales proveídos así como la periodicidad de su distribución entre las detenidas. También correspondería precisar la presencia de alteraciones en los períodos menstruales achacadas al estrés, la mala alimentación y/u otros aspectos derivados directamente del encierro carcelario.

La gestión menstrual es una cuestión de salud pública que se apoya sobre derechos humanos que deben ser garantizados a todas las personas menstruantes en contextos de encierro carcelario. El acceso a la salud menstrual antes, durante y luego de la detención se afinca en otros derechos fundamentales como lo son la dignidad, la integridad y la igualdad. Las violaciones de derechos históricamente silenciadas –por ser padecidas por mujeres altamente vulnerables– imploran por ser visibilizadas y ocupar un espacio protagónico sobre el escenario político actual. Las voces de las mujeres y disidencias privadas de libertad deben ser consideradas en oportunidad de diseñar políticas públicas integrales.

Sin dudas, la provisión estatal de dos toallas descartables por mujer detenida expone la imperativa necesidad de redistribuir el presupuesto penitenciario en clave feminista. Las partidas presupuestarias penitenciarias requieren ser repensadas para abrazar las características, las necesidades y los procesos fisiológicos de quienes no se identifican con el género socialmente dominante. Los recursos económicos disponibles para los espacios de encierro deben ser distribuidos de manera equitativa entre las personas detenidas, encaminándose hacia la erradicación de las violencias y discriminaciones sexistas, puesto que solamente así arribaremos a la construcción de  una sociedad verdaderamente justa y democrática.

[1] Este trabajo surge a partir de una experiencia extensionista en la Unidad Penal 50 de Batán, y pretende recuperar las experiencias de algunas de las mujeres que allí conocí y que signaron mi camino.

[2] Felitti, K. (2016). El ciclo menstrual en el siglo XXI. Entre el mercado, la ecología y el poder femenino. Sexualidad, Salud y Sociedad – Revista Latinoamericana.

[3] Economía      Femini(s)ta. (s/f). #MenstruAcción como un derecho. Recuperado de http://economiafeminita.com/menstruaccion-old/.

[4] Tarzibachi, E. (2018). Cuerpo menstrual. Anfibia. Recuperado de http://revistaanfibia.com/ensayo/cuerpo-menstrual/.

[5] Algunos mitos y tabúes sobre la menstruación: no se puede mantener relaciones sexuales durante el período, no es posible quedarse embarazada cuando se está menstruando, la mayonesa “se corta” cuando quien la hace está menstruando, todas las mujeres menstrúan, no es conveniente ducharse durante el período porque “se corta” la menstruación, la sangre menstrual es “sucia”, entre otros.

[6] D’Antonio, D. (2017). La sexualidad como aleph de la prisión política en argentina en los años setenta. Revista INTERdisciplina, 5 (11) (pp. 43-56).

[7] Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata, en fecha 25/03/2013, en el marco de la Causa N° 2.955/09 caratulada “Almeida, Domingo y otros s/ Inf. arts. 80, 139, 142, 144, 146, 45, 54 y 55 del C.P.”.

Fuente Revista Bordes- Universidad Nacional de José C. Paz


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