Impuesto a los grandes patrimonios: propuestas en América del Sur – Por Julia Strada, Hernán Letcher, Magdalena Rua y Lucio Garriga Olmo

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Impuesto a los grandes patrimonios: propuestas en América del Sur

Por Julia Strada, Hernán Letcher, Magdalena Rua y Lucio Garriga Olmo

Introducción

Las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y acompañadas por distintos niveles del Estado y también del mundo privado significan un fuerte “parate” en la actividad económica nacional. Lo mismo ocurre en cada una de las economías del resto del mundo, lo cual a su vez impacta negativamente en Argentina en virtud de la recesión de los principales socios comerciales, como Brasil y China. El contexto económico argentino en la etapa pre COVID-19 ya era complejo y con las medidas de aislamientos dispuestas por la pandemia esta situación local se ve agravada. El país presenta una situación de insostenibilidad de su endeudamiento (definido en estos términos por el FMI), que alcanzó el 89% de su Producto Bruto Interno a diciembre de 2019. La economía argentina muestra una preocupante evolución de la pobreza, incluso previa a los impactos de la cuarentena, cuyo último dato a diciembre de 2019 arrojó 35,5%, así como un alarmante nivel de indigencia, que llegó al 8% en diciembre de 2019. Adicionalmente, en los últimos años se registró un retroceso en el nivel del poder adquisitivo de los salarios en 15 puntos, que no llegó a revertirse hasta el inicio de la pandemia.

El estado nacional dispuso una serie de medidas destinadas a sostener ingresos de familias y subsidiar empresas –al mismo tiempo que otorgarles liquidez- por casi 3% del PBI, pero sigue siendo transcendente evaluar por cuánto tiempo se extiende la cuarentena o las medidas de resguardo de la población para analizar si es suficiente la magnitud de erogaciones fiscales y crediticias. Hasta ahora, las medidas consistieron en:

  • Disposiciones para sostener actividades a través de teletrabajo y licencias
  • Políticas de sostenimiento del empleo vía financiación empresarial (como ATP)
  • Política de ingresos a las personas vulnerables (IFE, bonos a jubilados/as y prestaciones sociales)
  • Controles de precios (política de precios máximos)
  • Políticas de financiación de la economía real (programa de créditos garantizados a pymes -FOGAR-, créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas).

¿Cómo se financian estas decisiones? Esta pregunta ha generado diversos debates en las últimas semanas, donde surgieron propuestas de reducción salarial a cargos políticos –ejecutivos y legislativos –, renegociación de intereses de deuda como reemplazo a estos gastos, la propia emisión monetaria desde el BCRA financiando al Tesoro, o el gravamen a las grandes fortunas.

En este marco, el informe tiene dos partes: en la primera ofrece un relevamiento de las propuestas (o en algunos casos solo han llegado a ser iniciativas) que dieron en otros países de América del Sur respecto de la financiación estatal asociada a impuestos a la riqueza, y en una segunda parte se realiza un ejercicio de estimación de la recaudación adicional que proporcionaría el establecimiento de un gravamen similar en Argentina con carácter extraordinario.

Covid-19 e impuesto a los patrimonios: propuestas en otros países

El 3 de abril desde el editorial del Financial Times se admitió la necesidad de que los gobiernos lleven adelante reformas radicales y adopten un rol activo en la economía. Advirtió que la redistribución volverá a estar en la agenda y los impuestos sobre la renta y la riqueza tendrán que estar presentes. Este editorial generó debate, considerando que se trataba del principal periódico financiero británico. Es difícil determinar qué profundidad e intensidad puede llegar a existir en la modificación de las visiones sobre la salida de la crisis de la pandemia. ¿Hasta qué punto serán los estados los que saldrán reforzados estructuralmente o se tratará sólo de una coyuntura pasajera?

Lo cierto es que esta crisis ha abierto debates en todo el mundo, concretamente en relación con la necesidad de avanzar en una mayor justicia tributaria. Incluso, cabe señalar que ha sido el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) quien recomendó la adopción de medidas fiscales que involucren el aumento de las alícuotas para los tramos más altos de impuesto a las ganancias y bienes personales. El 6 de abril el FMI publicó un informe elaborado por el Departamento de Asuntos Fiscales, que forma parte de una serie especial de sugerencias sobre políticas fiscales para responder ante la emergencia del coronavirus. Es interesante destacar que se recomienda, entre otras cosas, asegurar los ingresos y promover la solidaridad. Sugiere considerar aumentar las tasas más altas del impuesto a las ganancias, del impuesto a los bienes personales o de la riqueza, lo que podría lograrse a través de un «Recargo solidario». Adicionalmente, sugiere monitorear de cerca a los grandes contribuyentes que puedan cumplir con la presentación y el pago de sus obligaciones, reconociendo que los problemas de cumplimiento de presentación y pago pueden ser mayores para las empresas más pequeñas.

En función de este marco general que muestra una crisis –al menos coyuntural- de las premisas sostenidas por el liberalismo, se detallan en el cuadro a continuación una serie de casos en América del Sur recabados en medios de comunicación (y eventualmente constatados con fuentes primarias de los países), donde se ha manifestado públicamente la propuesta de un nuevo gravamen a los patrimonios en este contexto de pandemia.

Mapa. Propuestas de impuesto a las grandes fortunas en América del Sur en el marco de la pandemia de COVID-19.

Cuadro 1. Propuestas de impuesto a las grandes fortunas en países de Europa y América Latina en el marco de la pandemia de COVID-19.

País Sector que propone Alícuota propuesta Nivel patrimonial sobre el que se gravaría
Brasil Oposición

  1. PT. Legisladores de PT (Fontana), partidos de izquierda y apoyo de central sindical CUT
  2. Senador de Podemos
  3. Senadora Independiente
  4. Asociaciones no políticas
1. 2,5%

2. 0,5%

3. 0,5 – 1%

4. Del 1% al 3%

1. Sobre 50 millones de reales

2. Sobre 50 mil salarios mínimos

3. Sobre 12 mil veces el límite de exención del impuesto sobre la renta

4. Desde 20 millones de reales

Perú Oposición

1.Nuevo Perú

2.Frepap

 

1. 1%

2.Desde 0,22% hasta 3%

1.Empresas millonarias

2. Desde un millón de soles

Bolivia Oposición

Partido MAS

Propuesta en preparación por parte del equipo de Luis Arce Catacora En preparación
Chile Oposición

Partido Comunista (sector de la Dip. Camila Vallejos)

2% anual 1% más rico de Chile
Ecuador Oposición

Movimiento Revolución Ciudadana (asambleísta Pabel Muñoz)

0,9% a patrimonios

10% a bancos

25% a 15 empresas

Patrimonios superiores a 1 millón de dólares

Utilidades de la banca privada de 2019

15 empresas más beneficiadas por la reforma tributaria

Paraguay Oposición

Frente Guasú (alineado a ex Pte. Fernando Lugo)

De 1% a 5% Patrimonios superiores a 10 millones de dólares
Argentina Oficialismo y oposición

  1. Frente de Todxs y apoyo de bloque sindical en Congreso + CTA
  2. FIT (izquierda).
  1. Hasta 5,5%
  2. Alícuota de 5 a 15%
  1. Patrimonios superiores a 2-3 millones de dólares
  2. Patrimonios superiores a 100 millones de pesos, también altas rentas, ganancias de bancos y gran propiedad de la tierra

Fuente: CEPA

Brasil

En la Constitución brasileña está previsto el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF), pero que necesita una ley que nunca fue aprobada. Por ello, el Diputado Nacional por el Partido de los Trabajadores (PT), Paulo Guedes, presentó una Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC)[1] para permitir la imposición inmediata del impuesto. De esta manera, mientras el Congreso nacional trata y aprueba el proyecto, el Estado nacional y los estados provinciales podrán empezar a aplicar un impuesto del 2,5% sobre el valor de los activos que superen los 50 millones de Reales. Además, la enmienda de Guedes propone que lo recaudado sea utilizado para la construcción de viviendas y de unidades sanitarias. Asimismo, establece que el contribuyente que se presente voluntariamente para el pago del impuesto recibirá una reducción de la alícuota del 2,5% al 1,5% y que podrá elegir dónde invertir los recursos entre los distintos proyectos aprobados con antelación. En este mismo sentido, y en relación a la pandemia de COVID-19, el Diputado Federal del Partido de los Trabajadores (PT) por el estado de Río Grande do Sul, Henrique Fontana[2], pidió “recaudar impuestos justos para establecer un fondo nacional de emergencia para enfrentar esta grave crisis desde el punto de vista de la salud y que tendrá serias repercusiones en la economía en el próximo período” y que esto “significa introducir de inmediato medidas como el impuesto a las grandes fortunas”.

Existen, además, otros tres proyectos presentados en el Senado para gravar las grandes fortunas.[3]

Dos de ellos fueron presentados hace algún tiempo y nunca fueron tratados, mientras que el restante fue presentado en el contexto generado por la crisis del Coronavirus.

Uno estuvo a cargo de la Senadora Federal independiente Eliziane Gama por el estado de Maranhão. Su proyecto prevé la imposición de activos a los ingresos que estén por encima de 12 mil veces el límite de exención del impuesto sobre la renta. Otro de los proyectos fue presentado por el Senador de Podemos del Distrito Federal, José Antonio Reguffe. El mismo impondría un impuesto del 0,5% sobre los activos netos por encima del valor de 50 mil salarios mínimos y sólo sería válido durante la pandemia. Otra de las propuestas (PL 183/2019), corresponde al senador Plinio Valerio (del partido PSDB-AM) y fue presentado el año pasado, pero todavía no tiene dictamen del comité. El proyecto —antes de la pandemia— se ocupa únicamente del Impuesto a las Grandes Fortunas y se considera Gran Fortuna al patrimonio de los accionistas que excede 12 mil veces el límite mensual de exención del impuesto sobre la renta (R $ 1,903.98). Las tasas variarían de 0.5% a 1%.

Además, en este contexto nacional e internacional algunos centros y grupos como la Federación Nacional de Autoridades Tributarias Estatales y Distritales (FENAFISCO), los Auditores Fiscales para la Democracia (AFD),  la Asociación Nacional de Auditores Fiscales de los Ingresos Federales de Brasil (ANFIP) y el Instituto de Justicia Fiscal (IJF) presentaron propuestas tributarias a través de una carta abierta[4] con el propósito de obtener recursos para financiar las medidas urgentes y necesarias para enfrentar los efectos perjudiciales de la pandemia. En su octavo punto, la misma propone la institución del Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF) con una tasa progresiva del 1%, 2% y el 3% sobre los patrimonios que superen los 20 millones de reales, los 50 millones de reales y los 100 millones de reales, respectivamente. Según los autores, con una estimación conservadora, aplicar este impuesto afectaría al 0,09% de los contribuyentes y podría generar 40 billones de Reales por año. Proponen también que las ganancias y los dividendos remitidos al exterior estén sujetos a impuestos exclusivos de una tasa del 25%, y que deberá ser del 50% en caso de que el destino sea un paraíso fiscal. Esta medida sería capaz de recaudar 28 mil millones Reales.

Perú

En el país andino también hay propuestas similares. La fuerza de izquierda Nuevo Perú, liderada por Veronika Mendoza (ex legisladora 2011-2016), difundió distintas propuestas económicas para paliar la crisis por COVID-19, entre las que se incluye crear un impuesto del 1% sobre las empresas millonarias del país. La dirigente aseguró que en Perú “hay seis grandes empresarios que están en el ranking internacional de los más ricos del mundo” y ejemplificó en la figura de Carlos Rodríguez Pastor, del grupo Interbank, quien posee una fortuna de 4 mil millones de dólares (“El señor no se va hacer pobre, pero en este caso al Estado peruano le va permitir recaudar 40 millones de soles” dijo la dirigente Mendoza)[5].

Por su parte, el Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap)[6], presentó un proyecto de ley para que las personas físicas y jurídicas que facturen más de un millón de soles por año paguen un impuesto solidario. El mismo establece tres categorías: una tasa entre el 0,22% y el 1% para las fortunas de un millón de soles por año; un impuesto entre el 1% y el 2% para los que facturen 10 millones por año; y otra entre un 2% y un 3% para los que superen los 50 millones de soles. En las últimas elecciones, el Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap), sorprendió como tercera bancada mayoritaria con 16 diputados.[7] Además, el proyecto de ley sostiene: “El destino del impuesto creado por esta ley, bajo responsabilidad penal, deberá servir para la inclusión de los peruanos en todos los niveles en los que está ausente el Estado peruano, llámese la educación, la salud y la creación del trabajo productivo».

Bolivia

En los últimos días el ex Ministro de Economía y candidato a Presidente por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Luis Arce Catacora, difundió un programa político llamado “Primero la Vida” donde propone crear “un Fondo Solidario para la Salud” aplicando un impuesto a las grandes fortunas[8]. Esta medida todavía se encuentra en fase de armado y pulido, ya que las fuentes de la conducción nacional del partido manifestaron, consultadas para este estudio, que no está finalizada.

Chile

En Chile no hay una propuesta formalizada, pero desde el Partido Comunista, donde tiene representación institucional Camila Vallejo como diputada, se expresó la iniciativa en el debate público. En una consulta realizada para este informe, el jefe de gabinete de Vallejo nos acercó un documento elaborado por el economista Fernando Carmona, de ese espacio.

La fundamentación de la propuesta sostiene que según el Banco Central de Chile (“Distribución de riqueza no previsional de los hogares”, 2017) el 72% de la riqueza del país está concentrada en el 20% más rico, por el otro lado el 20% más pobre presenta niveles de riqueza nula o negativa, con un resultado de Gini entre familias de 0,73. Además, de acuerdo con el informe del Boston Consulting Group, la riqueza privada en Chile llegó a los US$ 393 mil millones de dólares en el año 2016, es decir un 141% del PIB chileno ese año. Si suponemos que la proporción se ha mantenido y no aumentado – lo que es más probable-, entonces en 2019 la riqueza privada llegó a US$ 427 mil millones de dólares. A su vez, de acuerdo con las estimaciones el estudio de Ramon Lopez que cita el documento de Carmona, el 1% concentra el 30,5% de riqueza en chile, es decir 130.235 millones de dólares. De esa riqueza las 10 personas más ricas del país poseen 37.300 millones de dólares, es decir un impuesto de 2% sobre la riqueza a esas 10 personas dejaría una recaudación 746 millones de dólares anuales, aumentando la recaudación del fisco a 0,3% del PIB chileno.

También el documento menciona el relevamiento de los patrimonios más ricos retomando el listado de Forbes, donde se ubica primero Iris Fontoba, número 74 entre los más ricos del mundo, 15.400 millones de dólares (Grupo Luksic); luego Julio Ponce Lerou, lugar 422 entre los más ricos del mundo, con 3.800 millones de dólares; Horst Paulman, puesto 745, con 3.000 millones de dólares; Alvaro Saieh, puesto 745, con 3.000 millones; Sebastian Piñera, puesto 804, con 2.800 millones de dólares, entre otros.

La propuesta que elabora el economista del Partido Comunista, Fernando Carmona consistiría en:

  1. Crear un impuesto a la riqueza dirigido al 1% más rico del país.
  2. Con una tasa anual del 2%.
  3. Que se cobrara hasta que la distribución de la riqueza entre familias, medida por el GINI alcance un 0,25.
  4. Recaudación estimada en 1,04% del PIB.

Ecuador

Los congresistas correístas cercanos al ex presidente Rafael Correa han presentado un paquete de medidas que buscan gravar de distintas formas a las grandes riquezas del Ecuador. Cabe destacar que en el país la única persona que tiene atribución legislativa para definir en cuestiones tributarias es el Presidente de la Nación, en este caso Lenín Moreno. Es por esto que hasta el momento lo presentado por la oposición son iniciativas y no un proyecto de Ley formal.

El paquete está compuesto por cinco iniciativas distintas. La primera establece cobrar todas las deudas que existen con el servicio de rentas internas, que están compuestas en su gran mayoría por las grandes fortunas del país. La segunda es la creación de un gravamen de  0,9% para patrimonios individuales que superen el millón de dólares. La tercera instaura un gravamen del 10% sobre las utilidades que tuvieron los bancos en el año 2019. Según Pabel Muñoz, del movimiento Revolución Ciudadana, alineado al ex Presidente Rafael Correa “el Estado perdió pero la banca ganó”. Además,  propone crear una alícuota del 25% para las 15 empresas que más se beneficiaron de una remisión tributaria, es decir, recibieron el perdón de intereses, multas y recargos el año pasado. Por último, la fuerza política propone una contribución para los 200 grupos económicos más grandes del país.

“Es un momento donde la parte tributaria tiene que caer solamente en las personas más ricas del país”, dijo Muñoz, quien agregó “Si bien el gobierno no dijo nada, hay chances de que el proyecto avance en la Asamblea Nacional”.

Paraguay

En Paraguay el Frente Guasú, la fuerza liderada por el ex Presidente derrocado Fernando Lugo, también propuso un impuesto a las grandes fortunas para poder generar ingresos ante la pandemia. La bancada en la Cámara de Senadores propuso un impuesto progresivo del 1% sobre los patrimonios que superen los 10 millones de dólares[9]. Según los estudios realizados por la propia fuerza, esto afectaría a 90 familias aproximadamente y permitiría recibir ingresos cercanos a los mil millones de dólares por año. Además, el Frente Guasú propone establecer un impuesto a los Altos Salarios Públicos (IAPS), para quienes ganen más que el Presidente de la Nación, en este caso Mario Abdo Benítez, del 20% durante tres meses. Asimismo, se plantea incrementar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al tabaco, las bebidas alcohólicas y azucaradas y un “impuesto verde” del 5% sobre las empresas vinculadas al agronegocio.[10]

Argentina: ejercicio de potencial recaudación con un gravamen local

Frente al incremento del gasto fiscal derivado de la atención del coronavirus, que en un principio equivalía a 1% del PBI en paquete fiscal y 1,3% en paquete crediticio (sumando 2,3%) y con los últimos anuncios relativos a la financiación de una porción del salario del sector privado por parte del Estado (llegaron casi 3%), se han realizado una serie de propuestas orientadas a financiar tal inversión por parte de distintos integrantes del espacio político del gobierno, diputados del bloque sindical, dirigentes del Frente de Todxs y de CTA. Las ideas giran en torno a la justicia tributaria con la implementación de un impuesto, que podría ser por única vez, a grandes fortunas.

Desde CEPA realizamos a continuación una estimación propia, con los siguientes supuestos:

  1. Impuesto al 1,5% de los patrimonios más grandes de la Argentina, discriminando entre bienes declarados en el país y en el exterior.
  2. Impuesto al 10% de la rentabilidad neta de las 120 empresas de mejor desempeño en su último periodo fiscal declarado.

En relación al primer universo, si se considera el patrimonio acumulado de las 50 personas con mayor patrimonio del país, el valor alcanza unos US$ 57.340 millones, lo que equivale a $3.669.760 millones ($3,6 billones). La familia más rica es la de Paolo Rocca, le sigue Alejandro Pedro Bulgheroni y familia, Gregorio Pérez Companc y familia, Alberto Roemmers, Jorge Pérez, Marcos Galperín, Hugo Sigman y Silvia Gold, entre otras, según el relevamiento de la Revista Forbes. Si se cobrara un impuesto 1,5% a estas fortunas, la recaudación ascendería a $55.046 millones. Por caso, esta recaudación extraordinaria serviría, por ejemplo, para fondear el 70% del costo del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 para monotributistas, que asciende a $78.000 millones de pesos – sólo en abril-. En efecto, este destino específico introduciría un componente redistributivo no sólo en el orden tributario sino también en su gasto.

Los datos de los principales patrimonios de Argentina, de todas formas, son estimaciones de mercado realizadas por una fuente privada. Para ganar en precisión, es fundamental partir de la estructura del Impuesto a los Bienes Personales, ya que la valuación fiscal de los bienes de acuerdo a los criterios vigentes en las normas impositivas no siempre es el valor de mercado de los mismos. Partiendo de los últimos datos disponibles de la AFIP al año 2017, el mayor tramo de bienes declarados son los bienes personales sujetos a impuesto superiores a los $60 millones de 2017, equivalentes a más de U$S 3 millones de 2017[11], por los cuales tributaron solamente 6.197 personas. De la misma manera se advierte que solamente 32.484 personas (los últimos cuatro tramos en conjunto) declararon bienes sujetos al impuesto sobre los bienes personales superiores a los $15 millones en 2017. A continuación, se expone un cuadro con la cantidad de personas sujetas al impuesto con los mayores tramos de bienes personales.

Cuadro 2. Presentaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales. Año fiscal 2017.

TRAMO DE BIENES SUJETOS A IMPUESTO                                                            (pesos) PRESENTACIONES CON IMPUESTO DETERMINADO IMPORTE SUJETO A IMPUESTO

(millones de pesos)

Más de Hasta
TOTAL 592.396 $2.958.697
$2.000.000 $3.000.000 108.704 $162.002
$3.000.000 $4.000.000 56.533 $141.493
$4.000.000 $5.000.000 34.066 $119.357
$5.000.000 $6.000.000 22.294 $100.612
$6.000.000 $7.000.000 15.553 $85.588
$7.000.000 $8.000.000 11.299 $73.639
$8.000.000 $9.000.000 8.823 $66.264
$9.000.000 $10.000.000 6.668 $56.683
$10.000.000 $15.000.000 19.496 $217.672
$15.000.000 $30.000.000 18.044 $354.164
$30.000.000 $45.000.000 5.631 $199.214
$45.000.000 $60.000.000 2.612 $132.633
$60.000.000 y más 6.197 $1.125.898

Fuente: elaboración propia sobre la base de información de AFIP. Anuario Estadístico 2018.

Si se aplicara un impuesto adicional de 1,5%, por única vez sobre aquellos bienes, podría ser factible obtener recursos fiscales equivalentes a aproximadamente U$S 893,5 millones, unos $57.900 millones. Estos valores constituyen simplemente una aproximación teórica porque se desconoce la valuación de los bienes a diciembre de 2019, ya que la última información disponible desagregada corresponde a diciembre de 2017.

Si el límite fuera más bajo, y se consideraran para el tributo los últimos cuatro tramos de bienes, es decir, se aplicara dicho impuesto especial a las 32.484 personas con bienes personales superiores a los $15 millones en 2017 (equivalentes a U$S 793,6 millones), la recaudación adicional total podría ascender a U$S 1.438 millones, unos $92.050 millones (Cuadro 3). Nuevamente, esto es solamente una aproximación del orden de magnitud que podría llegar a recaudarse con un impuesto extraordinario que grave a pequeña porción de la sociedad; en este caso, alrededor del 0,07% de la población argentina.

Cuadro 3. Recaudación estimada en dólares de los mayores tramos de bienes sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. Año Fiscal 2017.

TRAMO DE BIENES SUJETOS  A IMPUESTO                                                            (pesos) PRESENTACIONES CON IMPUESTO DETERMINADO IMPORTE SUJETO A IMPUESTO

(millones de pesos)

RECAUDACIÓN HIPOTÉTICA

(millones USD)

Más de Hasta
$15.000.000 $30.000.000 18.044 $354.164 USD 281
$30.000.000 $45.000.000 5.631 $199.214 USD 158
$45.000.000 $60.000.000 2.612 $132.633 USD 105
$60.000.000 y más 6.197 $1.125.898 USD 894
TOTAL TODOS LOS TRAMOS 32.484 $1.811.909 USD 1.438

Fuente: Elaboración propia sobre la base de información de AFIP. Anuario Estadístico 2018.

En el próximo cuadro se exponen las distintas estimaciones presentadas más arriba que aproximan la recaudación adicional que podría obtenerse con distintas alternativas de impuesto extraordinario sobre las grandes fortunas. Con el cálculo 1, tomando la fuente Forbes con los 50 patrimonios más grandes, el tributo extraordinario podría recaudar $55.046 millones. Con el segundo cálculo, que toma datos de AFIP de la base de bienes personales, si se recorta el gravamen a los patrimonios superiores a los US$ 3,2 millones, se recaudarían $57.900 millones. En tercer lugar, el cálculo considera la base de AFIP de 2017, aunque incluye un piso imponible más bajo, de US$ 800.000 y así se recaudarían más de $92 mil millones.

Cuadro 4. Estimación de recaudación de impuesto sobre principales patrimonios, pesos corrientes.

Estimaciones Monto recaudado

(en millones de pesos)

Cálculo 1

(Fuente: Forbes)

50 personas con mayor riqueza $55.046
Cálculo 2

(Fuente: AFIP, 2017)

Impuesto a los Bienes Personales. Patrimonios declarados superiores a U$S 3,2 millones $57.900
Cálculo 3

(Fuente: AFIP, 2017)

Impuesto a los Bienes Personales. Patrimonios declarados superiores a U$S 800.000 $92.050

Fuente: elaboración CEPA en base a Forbes y AFIP.

En el segundo universo, que refiere al tributo sobre la rentabilidad neta de las empresas con mejor desempeño en el último ejercicio fiscal (2019) se realiza una aproximación tomando la rentabilidad de las 62 empresas de mayor facturación –con rentabilidad relevada por la Revista Mercado-. El total de ese universo de 62 empresas asciende a US$ 11.910 millones, lo que equivale en pesos a $574.530 millones. Entre las más importantes, se encentran Telecom, Toyota, Pan American Energy, Volkwagen, Vicentin, Cargill. Algunas de estas pertenecen al Estado (YPF, Banco Nación, Banco Provincia). Es importante considerar que en esta estimación se incluyen empresas públicas.

Cabe indicar que para la selección se consideraron las 120 empresas de mayor facturación, y de ellas, sólo presentaban información sobre rentabilidad unas 62. El ejercicio, por lo tanto, incluye una estimación de recaudación considerando (A) sólo la rentabilidad de esas 62 empresas –como piso mínimo- y (B) extrapolando el desempeño de esas 62 a las 120 del universo inicial. Para la estimación de la rentabilidad de 2019 se deflactó por el dólar promedio de 2018 y se estimó al dólar promedio de 2019.

A grandes rasgos, una recaudación del 10% sobre la renta de estas 62 empresas arrojaría ingresos al fisco argentino por al menos $57.453 millones. Si se extrapola la información de rentabilidad disponible al 100% de las 120 firmas consideradas, el monto de recaudación sumaría $111.199 millones.

Cuadro 5. Estimación de recaudación de impuesto sobre la rentabilidad de principales empresas de Argentina.

Descripción Monto
Rentabilidad de 62 empresas con mayor facturación en 2018, en millones de dólares U$S 11.910
(A) Rentabilidad de 62 empresas con mayor facturación en 2018, en millones de pesos de 2019 $574.530
(B) Rentabilidad estimada de 120 empresas con mayor facturación en 2018, en millones de pesos de 2019 $1.111.994
Impuesto de 10% sobre rentabilidad de (A) y (B), en millones de pesos $57.453/$111.199

Fuente: elaboración en base a Revista Mercado.

Conclusiones

Este informe nació a partir de la búsqueda de experiencias similares al debate argentino de las últimas semanas, y se encontró con países vecinos y también con casos testigo de Europa en donde se plantea la discusión. La propuesta de impuestos a las grandes riquezas no es exclusividad argentina: en distintos países de Europa y de América del Sur existen propuestas que avanzan en una mayor justicia tributaria, apuntando a recaudar más de parte de quienes más poseen. Hay 7 casos de países de América del Sur donde se registran propuestas en el mismo sentido: Brasil, Perú, Bolivia, Chile, Ecuador y Paraguay y Argentina.

En Argentina el Presidente Fernández y también su Ministro de Hacienda se manifestaron a favor de la iniciativa, que a su vez fue propuesta en un comienzo por el Jefe de Bloque del oficialismo en Diputados, Máximo Kirchner. En el resto América Latina el debate va emergiendo con mucha más iniciativa que la que suelen cubrir los medios de comunicación en Argentina. Son las oposiciones las que lideran las propuestas. En Brasil hay 4 propuestas presentadas en el Senado, y particularmente en dialogo con dirigentes del PT para este informe, manifiestan que es una iniciativa que tiene apoyos de otros partidos como PSDB y de la izquierda, y también de la central sindical CUT. En Perú hay dos partidos, Nuevo Perú y Frepap, con presencia institucional en el Congreso que elaboraron proyectos. En Bolivia el sector del MAS liderado por el candidato Arce tiene una propuesta en elaboración. En Chile desde el rol institucional de Camila Vallejo como diputada se elaboró una propuesta por parte del Partido Comunista y se evalúa presentarla al congreso. En Ecuador es un asambleísta del sector alineado a Correa, del Movimiento Ciudadano, que empuja la iniciativa – Pabel Muñoz-. En Paraguay, legisladores alineados al ex Presidente Fernando Lugo en el Frente Guasú son los que impulsan la propuesta.

Las crecientes necesidades fiscales asociadas a las medidas de sostén de ingresos a las familias y de subsidios a las empresas reinstalan al debate sobre el rol del sistema tributario para mitigar la desigualdad. Los efectos de la pandemia del COVID-19 son regresivos: afectan de manera sensible a los que menos tienen, no sólo en materia de salud (peor acceso a la salud y situación de insalubridad en su vida cotidiana) sino también en lo referido a la cuestión económica: establecer el aislamiento obligatorio y la paralización de importantes sectores de la actividad económica implica afectar los limitados ingresos de los trabajadores sin empleo o de empleo informal, que no acceden a licencias pagas, y carecen de protección sindical. Esto implica una profundización de la desigualdad, a menos que la tarea del Estado revierta o al menos compense la situación. Esa tarea tiene dos pilares: la forma de recaudar y las decisiones de ejecución del gasto.[12]

En efecto, el sistema tributario puede tener un rol fundamental en esta situación de emergencia como herramienta para reducir la desigualdad social y la pobreza (Piketty, 2014).[13] Uno de los criterios centrales para someter a los contribuyentes a tributos debiera ser la capacidad contributiva (Jarach, 1996)[14], es decir, la aptitud de los contribuyentes de acuerdo a su riqueza y sus ingresos. Esta refiere a que el sistema tributario debe estructurarse de cierta forma que aquellos de mayor capacidad económica tengan una participación más alta en la recaudación tributaria del Estado. En este sentido, un sistema tributario justo es aquel inspirado en el principio de progresividad (Gaggero, 2008)[15], que implica un tratamiento diferenciado entre diferentes niveles de capacidades contributivas. Sin embargo, en los hechos, quienes poseen mayor capacidad contributiva cuentan con mayores recursos para eludir el pago de los tributos, a la vez que, en la actualidad, la mayor parte de la recaudación se nutre de impuestos regresivos, que gravan con la misma alícuota a contribuyentes de alta y baja capacidad económica.

En el siguiente cuadro se observa la relación regresividad/progresividad tributaria en Argentina entre 1997 y 2019. Entre los impuestos regresivos se contabilizan el IVA, los internos coparticipados, impuesto a los combustibles y créditos y débitos. Entre los impuestos progresivos se considera el impuesto a las ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta y –en un modelo tributario heterodoxo- se contabilizan los derechos de exportación. En 1997 tan solo el 30% de la recaudación se basaba en impuesto progresivos, y el resto -70%- se sostenía de manera regresiva. Esa ecuación cambió a partir de 2002 donde jugaron un fuerte rol los derechos de exportación. Se observa que durante el macrismo la relación vuelve a alterarse, cayendo desde el 45% al 39% la incidencia de los impuestos progresivos sobre la recaudación, ahí no solo por baja de retenciones sino también de bienes personales, y pérdida de recaudación por ganancias en virtud de la menor actualización salarial respecto de inflación.

En el periodo del kirchnerismo, tanto por la modificación de la incidencia de los impuestos progresivos como por un direccionamiento de esa mayor recaudación estatal de manera redistributiva, se produce una sensible reducción de la desigualdad: el índice de Gini se redujo de 0,44 a 0,37 entre 2003 y 2015, mientras que luego de 2015, al producirse ambos efectos a la vez (la caída de los impuestos progresivos y un ajuste del gasto), el índice de Gini pasó de 0,37 a 0,385 entre 2015 y 2018 y se redujo a 0,38 en 2019.

Gráfico 1. Incidencia de los impuestos progresivos/regresivos sobre la recaudación tributaria de Argentina, 1997.2019. Porcentajes.

Fuente: CEPA

Por otro lado, si tomamos la comparación internacional que realiza la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) a 2017, Argentina es uno de los países que menor gravamen realiza a los que mayores ingresos tienen. La OCDE estima cuánto pesan los impuestos a los ingresos sobre las personas y a las ganancias sobre las empresas, sobre el PBI. Son impuestos progresivos y sobre flujos pagan más los que más ingresos tienen (están excluidos, no obstante, los impuesto patrimoniales).En Argentina a 2017 estos impuestos pesan 5,3%, mientras que en países como Brasil o Chile pesan 7%. En Francia 10,9%, Israel 11,6%, Alemania 12,2%, Estados Unidos 12,4%, Italia 13,4%, Canadá 15,4%, Australia 15,9%.

Gráfico 2.  Incidencia de los impuestos a los ingresos de las personas físicas y a las ganancias de las personas jurídicas sobre el PBI, 2017. Porcentajes.

Fuente: OCDE, 2017.

 

Análisis de la propuesta argentina. En la segunda parte del informe realizamos un ejercicio para evaluar la potencial recaudación que arrojaría un impuesto a grandes patrimonios en Argentina, considerando distintas bases de datos – Forbes y AFIP-. El proyecto final que propone el Frente de Todxs aún no se conoce en detalle, pero el debate podría darse en el Congreso si finalmente es una decisión que se impulsa desde la Casa Rosada – y pareció haber guiños políticos en relación a ese impulso en los últimos días-.

En este trabajo se han realizado distintas estimaciones sobre el aporte que pueden hacer las grandes fortunas de la Argentina así como un puñado de grandes grupos económicos de nuestro país. Ambas herramientas, en conjunto, podrían sumar entre 112.000 y 203.000 millones de pesos de manera extraordinaria a la recaudación de 2020. Considerando el “Cálculo 2” para grandes patrimonios (que grava desde 3,2 millones de dólares con 1,5% de alícuota) y considerando la estimación (B) de aplicación de una alícuota de 10% sobre la rentabilidad proyectada de 120 empresas de mayor facturación del país, la recaudación adicional de un gravamen extraordinario ascendería a $169 mil millones.

La aplicación del impuesto llevaría de 45% a 47% la incidencia de los impuestos progresivos sobre el total de la recaudación – en 2020, de manera extraordinaria-. A su vez, el impacto adicional sobre el total de recursos tributarios a 2020 (actualizando la recaudación 2019 según inflación anual promedio para 2020 tomando REM-BCRA) ascendería a 2,3%[16]. No obstante, es de esperar que la caída en la recaudación anual producto de la recesión sea sensiblemente mayor a este guarismo.

Notas

[1] https://ptnacamara.org.br/portal/2020/04/14/deputado-paulo-guedes-apresenta-emenda-constitucional-para-taxacao-imediata-de-grandes-fortunas/

[2] https://ptnacamara.org.br/portal/2020/03/28/fontana-defende-taxacao-de-grandes-fortunas-e-de-bancos-para-fortalecer-sus/

[3] Ver: https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2020/03/27/senado-debate-quatro-propostas-de-imposto-sobre-grandes-fortunas, y también ver: https://jornaldebrasilia.com.br/politica-e-poder/4-projetos-para-taxar-grandes-fortunas-tramitam-no-senado/

[4] http://www.fenafisco.org.br/images/bandeiras/Carta.entidades.final.pdf?_t=1585080521

[5]https://larepublica.pe/politica/2020/04/17/coronavirus-veronika-mendoza-plantea-cobrar-impuesto-de-1-a-empresas-multimillonarias/

[6] https://redaccion.lamula.pe/2020/03/25/frepap-propone-que-millonarios-paguen-impuesto-solidario-proyecto-de-ley-congreso-economica-crisis/jorgepaucar/

[7] https://agendarweb.com.ar/2020/01/28/elecciones-en-peru-partidos-politicos-debilitados-y-fuerza-evangelica/

[8] https://www.la-razon.com/economia/2020/04/15/el-exministro-arce-planea-subir-a-bs-2000-el-bono-universal-y-crear-el-impuesto-a-grandes-fortunas/

[9] http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-generales/5435-frente-guasu-plantea-austeridad-y-equidad-para-financiamiento-del-covid-19-2020-04-01-20-44-47

[10] https://www.ultimahora.com/fg-pide-impuesto-ricos-tabaco-y-soja-n2880671.html

[11] Tomando el tipo de cambio al 31/12/2017.

[12] El informe de CEPA El gasto público en tiempos de aislamiento social y obligatorio: análisis de la ejecución presupuestaria como reflejo de las prioridades del gobierno , de abril de 2020, muestra la decisión del Gobierno, por el lado del gasto, de contrarrestar el efecto regresivo natural del coronavirus: en pocos días desde el desembarco de la pandemia en Argentina se duplicó el gasto en refuerzos alimentarios con eje en el territorio, se inyectaron recursos referidos a la política de ingresos a los sectores más vulnerables (IFE, bonos, etc), se incrementaron los gastos en salud y se duplicaron los recursos que se giraron hacia las provincias y los municipios. Consultar documento: https://centrocepa.com.ar/informes/247-el-gasto-publico-en-tiempos-de-aislamiento-social-y-obligatorio-analisis-de-la-ejecucion-presupuestaria-como-reflejo-de-las-prioridades-del-gobierno.html

[13] Veáse Piketty, 2014. Consultar https://cronicon.net/paginas/Documentos/Piketty-El-capital-en-siglo-XXI.pdf

[14]Consultar Jarach (1996): http://tribunalcontenciosobc.org/Biblioteca/libros/Dino%20Jarach%20el%20hecho%20imponible.pdf:

[15] Consultar Gaggero (2008): http://xxijhe.fahce.unlp.edu.ar/programa/descargables/gaggero.pdf

[16] Se trata de $169 mil millones que se sumarían a $7,3 billones que es la recaudación proyectada para 2020, aunque son proyecciones muy sujetas a la evolución de los impactos económicos de la pandemia.

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