Bolivia: Misión de ONU pide al gobierno de facto modificar decreto que penaliza la libertad de expresión

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DDHH de la ONU pide modificar el Decreto 4231 ‘para no criminalizar la libertad de expresión’

En un hilo a través en Twitter, la Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) reclamó la modificación del Decreto Supremo 4231 “para no criminalizar la libertad de expresión”.

“El Decreto Supremo 4231 sobre difusión de información durante la pandemia debe ser modificado para no criminalizar la libertad de expresión y hacerlo plenamente compatible con las obligaciones internacionales del Estado”, dice uno de los tuits del organismo de la ONU.

La presidenta Jeanine Áñez promulgó el 7 de mayo el Decreto Supremo 4231, cuya “disposición adicional única” de una materia ajena a la norma en cuestión, fue duramente cuestionada por gremios de periodistas, instituciones de derechos humanos del país e internacionales, y los mismos periodistas.

“Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”, señala el parágrafo II de la disposición adicional única del decreto.
Análisis

En su primera reacción sobre el asunto, la OACNUDH en Bolivia recordó “que la respuesta penal al ejercicio de la libertad de expresión, como medio para combatir la desinformación en el marco de la pandemia del #COVID-19, resulta excesiva”.

Además, destacó que la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, la expresidenta de Chile Michelle Bachelet, enfatizó que “en lugar de amenazar a periodistas o acallar las críticas, los Estados deberán alentar jun debate saludable sobre la pandemia y sus consecuencias”.

En su afán de defender la norma, el Ministerio de Comunicación justificó el martes las razones del Decreto 4231. Apeló al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

“El artículo 19 del PIDCP señala que ‘toda persona tiene derecho a la libertad de expresión’, pero que el ejercicio de tal derecho entraña ‘deberes y responsabilidades especiales’ y que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar ‘expresamente fijadas por la ley’ y ser necesarias para ‘la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, afirmó en un comunicado.

Y el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, aclaró además que el Decreto Supremo 4231 no afecta al ejercicio del periodismo, respaldado en su criterio por la Ley de Imprenta. Sin embargo, aclaró que la norma está dirigida a “pequeños grupos y sectores que tratan de distorsionar la información, que tratan de crear incertidumbre, temor en la población, que tratan de que la población se pueda contagiar con este virus que hace tanto daño a la humanidad”.

CIDH

Sin embargo, al margen de esas consideraciones y en un contexto previo en las críticas al Decreto 4231, el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, criticó la incompatibilidad de la norma con las convenciones internacionales. «No es compatible con sistema Interamericano uso del derecho penal para expresiones de interés público. La desinformación se combate con acceso a información pública (sic)”, escribió en su cuenta de Twitter el lunes.

En el hilo de la OACNUDH, el organismo recuerda que el Relator dela ONU sobre la Libertad de Expresión consideró en su informe sobre la pandemia del COVID-19 que “los principios de legalidad y necesidad deben ser aplicados en cualquier tratamiento a la información (…), la penalización de la desinformación es desproporcionada”.

La oficina de Bachelet en Bolivia se puso a disposición del gobierno de Áñez para una eventual reconsideración del decreto en cuestión.

La Razón


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