Argentina: la nueva Ley de Teletrabajo beneficia a trabajadoras/es y despierta críticas patronales – Por Nicolás González, especial para NODAL

1.085

Argentina: la nueva Ley de Teletrabajo beneficia a trabajadoras/es y despierta críticas patronales

Por Nicolás González*

En medio de una crisis global por la pandemia, de la noche a la mañana muchos trabajos pasaron a ser ‘desde casa’. En Argentina se sancionó una ley que regula el teletrabajo y despertó incomodidades en ámbitos empresariales y privados que deberán asumir responsabilidades y costos nuevos. Mario Pergolini, empresario de medios, se expidió al respecto y difundió falacias que se responden observando la normativa en detalle. 

Argentina cuenta con una nueva ley que regula el teletrabajo luego de 140 días de iniciado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que obligó a muchas empresas a ejercer ese modo de trabajo. Después de que el 26 de junio se obtuviese la media sanción por mayoría en la Cámara de Diputados el 30 de julio se sancionó la ley con la aprobación en el Senado por 40 votos a favor y 30 en contra. 

La ley, que se proyectó para entrar en vigencia noventa días después de terminada la cuarentena, establece que las personas contratadas bajo teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan en la modalidad de trabajo presencial y tendrán paridad de sueldo entre las mismas tareas bajo ambas modalidades. Además, las jornadas laborales deberán cumplirse dentro de los límites legales y la conexión a las plataformas digitales deberá ser dentro de esos límites. La normativa considera también las tareas de cuidado. Para aquellas personas que tengan a cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, se garantiza el derecho a horarios compatibles con estas tareas, generalmente relegadas a las mujeres en el ámbito doméstico. Todas/os las/os trabajadoras/os de esta nueva modalidad tendrán los mismos derechos sindicales que los trabajadores presenciales.

Los ejes que despertaron críticas por parte del sector empresarial fueron aquellos que indican la reversibilidad de las modalidades: es decir, el teletrabajo debe ser voluntario y el empleado o la empleada podrá revocar esa voluntad. A ello se suma que la ley reparte obligaciones para los empleadores: deben proveer las herramientas de trabajo necesarias como equipamientos, computadoras, softwares así como su mantenimiento y reparación.

El empresario de medios, vicepresidente de Boca Juniors y conductor Mario Pergolini en una columna editorial en su programa “Maldición va a ser un día hermoso”, en su propia radio Vorterix, criticó con vehemencia e insultos a los legisladores que habían votado la sanción.

Los argumentos de Pergolini fueron los mismos que los de la banca opositora del Senado, Juntos por el Cambio (partido del ex Presidente Mauricio Macri) el Interbloque Parlamentario Federal y el Frente Juntos Somos Río Negro. El enérgico editorial fue replicado en las redes sociales, volviéndose tendencia en Twitter por dos días, y repercutió en los principales medios de comunicación del país.  

El empresario dijo que la ley de teletrabajo desalentaba la generación de empleo así como también la inversión empresarial, y que no habían llamado al debate a los actores del sector privado, a quienes consideró “afectados”. Pergolini también dijo estar a favor del trabajo freelance, que permite a la gente joven tener 2 ó 3 trabajos con un arreglo que les servía tanto a ellos como a los empresarios, pero agregó que esta nueva ley perjudicaría a esos trabajadores y trabajadoras también.

Luego de asegurar que con esta nueva ley lo empujan a invertir su dinero en otros negocios, se mostró preocupado por el artículo 8 sobre la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo porque, según su interpretación, podría llevar a que que sus contratados autónomos optarán por el modo presencial y él no tuviera las instalaciones preparadas.

Consultada al respecto la abogada, docente universitaria y especialista en derecho laboral, María Victoria González, dijo que la reversibilidad no generaría ese problema porque no se refiere a los trabajadores autónomos o freelancer, sino a los que están en relación de dependencia. “Este artículo”, agregó, “protege a el/la trabajador/a, ya que le brinda la posibilidad de volver a su lugar de trabajo una vez finalizada la pandemia”. Otro ejemplo de aplicación de este artículo sería en el caso de que el empleado, luego de haber experimentado las implicancias del teletrabajo, decidiera volver a la modalidad presencial.

Es decir: el artículo de reversibilidad no se refiere al trabajo freelance o autónomo. “Sí se podría dar la situación”, dice la abogada, “de que al estar regulado el teletrabajo, el autónomo exigiera la regularización de su situación laboral y ser considerado trabajador”. En este caso los empleadores estarían obligados a formalizar la situación de sus trabajadores, es decir a salir de la irregularidad. Incluso aquellos trabajadores freelancer que tuvieran varios trabajos, como mencionó Pergolini, podrían regularizar su situación porque podrían ser contratados en esos varios empleos bajo la modalidad de “Contrato de trabajo a tiempo parcial” previsto en el artículo 92 ter de la ley 20.744. De esta manera, serían reconocidos como trabajadores respetando sus derechos que como tal poseen: jornada laboral (en este caso reducida), remuneración, aportes patronales, obra social, jubilación, etc.

Según la especialista en derecho laboral, los empresarios que no tengan empleados en situación irregular no deberían preocuparse por la reversibilidad: “Si los trabajadores autónomos no tienen con el empresario una subordinación en sus tres facetas: técnica, jurídica y económica, es decir, si no tienen la obligación de respetar las órdenes, el uso de herramientas de la empresa, o la asunción del riesgo por parte de la empresa; los empleadores no deberían preocuparse porque no le será aplicable la ley”. En cambio si esas relaciones laborales tuviesen aquella subordinación tendrían que reconocer a los “freelancer” como trabajadores, y en caso de no hacerlo, “arriesgarse a ser pasible de múltiples juicios que acabarán en condenas pecuniarias cuyos pagos deberá afrontar”. Victoria González entiende que esta es la verdadera preocupación del sector privado, pero que no tiene que ver con la ley sino con el trabajo informal. En todo caso la ley daría una herramienta más para que los autónomos sean formalizados.

Otra de las críticas del empresario Mario Pergolini fue que no se había invitado al debate al sector privado. Sin embargo el miércoles 20 de julio dieron su opinión las tres entidades empresariales: “Unión Industrial Argentina (UIA)”, el “Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA)”, Argencon y la ONG “Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento” (CIPPEC).

Hay características importantes de la ley que todavía no se conocen. Por ejemplo, el/la trabajador/a tendrá un plazo para poder elegir el modo en que desea realizar su trabajo, ese plazo todavía se ignora. Este y otros detalles se conocerán con la reglamentación de la ley.

Mario Pergolini eligió como nombre para su programa radial una canción de la banda de rock argentina “Patricio Rey y sus redonditos de ricota”. Ese mismo disco de 1989 que tiene “Maldición va a ser un día hermoso” cierra con la canción “Nuestro amo juega al esclavo”.

*Periodista de TEA cursando la Maestría en Periodismo Narrativo de la UNSAM


VOLVER