Ecuador | Violaciones a los derechos de los pueblos indígenas llega a la CorteIDH

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Violaciones a los derechos de pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane llegará a la Corte IDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 30 de septiembre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de las violaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri y Taromenane por parte del Estado ecuatoriano.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado, en el marco de proyectos que afectan sus territorios, recursos naturales y modo de vida. Se refiere, además a tres grupos de hechos de muertes violentas de miembros de dichos pueblos ocurridos en 2003, 2006 y 2013; y a la falta de medidas adecuadas de protección en relación con dos niñas Taromenane tras los hechos de 2013.

Los Tagaeri y Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario (“PIAV”) que han optado por vivir sin mantener contacto con la población mayoritaria. Son además conocidos como pueblos ecosistémicos por vivir en estricta relación de dependencia con su entorno ecológico. Estos pueblos viven según un patrón de movilidad estacional en un territorio amplio que les permite ejercitar su actividad de recolección y caza, así como la búsqueda de lugares relacionados con sus ancestros. Debido a esta estricta dependencia con el ecosistema, cualquier cambio en el hábitat natural puede perjudicar tanto la supervivencia física de sus miembros y como pueblo indígena en sí.

En su Informe de Fondo la CIDH analizó las obligaciones estatales respecto de los derechos territoriales de los Tagaeri y Taromenane, su regulación normativa, la forma de reconocimiento a través de la creación de una reserva natural, y el nivel de protección de la propiedad indígena respecto de terceros con intereses en el uso y explotación de los territorios.

Respecto al primer punto, la Comisión concluyó que el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (“ZITT”) y que el Estado no demostró que existe correspondencia entre la delimitación de la ZITT y el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane. Asimismo, encontró en particular que no se han tomado en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas.

Además, la CIDH estableció que, tomando en consideración el principio de no contacto y el de autodeterminación de los PIAV, no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia. La CIDH observó al respecto que, si bien en el proceso de autorización de dos proyectos de explotación minera la ZITT fue mantenida como intangible, la delimitación de la ZITT no fue consistente con el territorio ancestralmente ocupado por los PIAV. La Comisión concluyó que la protección legal de la intangibilidad no fue efectiva y que, en su aplicación al caso concreto, dicha normativa no logró garantizar que cualquier restricción a la propiedad de los PIAV fuera compatible con los estándares aplicables.

El informe señala que hubo intervenciones ilegales de colonos y madereros en sus zonas. Ello, en violación a la obligación estatal de garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y tener el dominio y uso de su territorio sin ningún tipo de interferencia de terceros.

Respecto a las muertes violentas de miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane ocurridas en 2003, 2006 y 2013, la CIDH observó que los tres eventos son el resultado de contactos entre terceras personas y los PIAV, debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio. En su Informe de Fondo la Comisión determinó que el Estado conocía la situación de riesgo real e inmediato, pero no adoptó medidas razonables para evitar que el mismo se verificara. Por lo tanto, concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la falta de prevención de dichas muertes.

Revisa las recomendaciones de la CIDH al Estado ecuatoriano: Informe CIDH


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